Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 26 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000348

ASUNTO : RP01-P-2007-000348

RESOLUCION JUDICIAL CON FUERZA DE DEFINITIVA

SOBRESEIMIENTO

El día VEINTICUATRO (24) DE MARZO del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:20 de la mañana, se constituyó en la sala No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO TERCERO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON, con el Secretario de Sala ABG. F.B.; a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2007-000348, seguida en contra del Imputado L.J.V.; venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Comerciante, nacido el 26-09-79, titular de la cédula de identidad N° 13.731.175, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda 05, Casa Nª 11 de esta ciudad de Cumaná, Estado; por estar presuntamente incursos en la comisión del los delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 deL Código Penal la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previa comparecencia, el representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público ABG. Y.D. y la Defensa Privada ABOGADOS. CARLOS ZERPA Y H.O.. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. Y.D. quien expuso:

DE LA SOLICITUD DEL FISCAL

Visto el oficio cursante a los folio 99 , 100 y 118 del presente asunto emanado del DARFA en el cual señala que el ciudadano L.J.V. se le otorgo permiso del porte de arma del arma que le fue encontrada al momento de su detención pistola marca BERRETA, modelo: 92FS, calibre 9MM, serial N95957Z, nº de código 17585, Nª de Porte de Arma 2007317262 fecha de reimpresión 21/03/2007, con fecha de vencimiento 20/03/2010, en fecha 02 de octubre del 2007, fecha esta anterior de la comisión del delito; es por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad al Art.318 numeral 1 del COPP, por cuanto hay ausencia de delito.; solicito se me expida copia simple de la presente acta.

Es todo. Acto seguido se impone al imputado L.J.V., del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quienes manifestaron: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. H.O.:

ALEGATOS DE LA DEFENSA

“oído al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas del asunto esta defensa ratifica el escrito consignado en fecha 23 de Mayo del 2007, cursante a los folios 64 al 79 del presente asunto y nos adherimos a la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa seguida a nuestro defendido; por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.-

DECISION

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Escuchada la solicitud de Sobreseimiento por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, quines de adhieren a lo solicitado por la Fiscal este Tribunal de la revisión minuciosa del presente asunto se observa que cursa a los folio 99, 100 y 118 del presente asunto emanado del DARFA, Oficio mediante el cual se señala que el ciudadano L.J.V. se le otorgo permiso del porte de arma del arma que le fue encontrada al momento de su detención, pistola marca BERRETA, modelo: 92FS, calibre 9MM, serial N95957Z, nº de código 17585, Nª de Porte de Arma 2007317262 fecha de reimpresión 21/03/2007, con fecha de vencimiento 20/03/2010, en fecha 02 de octubre del 2007, por lo que a Juicio de quien aquí decide dicha autorización o permiso otorgada por el DARFA lo hace formalmente inimputable ya que el mismo no tiene responsabilidad penal por ausencia de conducta humana; por lo que en principio tenia las características del ocultamiento de arma de fuego, el mismo decayó por la falta de requisito existente para la configuración del mismo toda vez que el elemento incorporado con posterioridad a la audiencia de presentación como es los permisos otorgados por el ente de la institución armada correspondiente; lo exonera de responsabilidad en virtud de que no puede haber una atribución penal. Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR del ciudadano L.J.V.; venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Comerciante, nacido el 26-09-79, titular de la cédula de identidad N° 13.731.175, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Sector II, Vereda 05, Casa Nª 11 de esta ciudad de Cumaná, Estado, por estar presuntamente incursos en la comisión del los delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 deL Código Penal la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Unidad de Jueces de Ejecución.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON.

EL SECRETARIO,

ABG. F.B.

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