Decisión nº PJ0332012000350 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre

El Tigre, dieciocho de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL:BP12-V-2012-000008

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

MOTIVO: Demanda de Divorcio

PARTE DEMANDANTE: L.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.439.345, domiciliado en Avenida Guanipa, Casa N°45-88, Sector H.P., El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..

ABOGADO ASISTENTE: YOSSIL ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado N° 61.664,.

PARTE DEMANDADA: MIRLUC B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.752.960, domicilia el Sector Colinas de Morichal, Calle B, Casa N°32, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (XXX)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano F.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.13.568, domiciliado en la Calle Matasiete con Paraguachi, Casa S/N, San J.d.G.E.A., Teléfono:0426-3039311, correo electrónico: freddyalexandermarin@hotmail.com, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Y.G. y Y.L., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 85.058 y 91.145, en contra de la ciudadana LISLIBETH J.Z.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.176.577, con domicilio en San J.d.G., Calle Yaracuy, sector La Floresta, Casa Nº 26 del Estado Anzoátegui, Teléfono:0283-2555339, Correo electrónico: lislibeth777@hotmail.com , en la cual se encuentra involucrada la niña de nombre (XXX).- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil J.C.M., habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistida de la abogada Y.G. y Y.L., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 85.058 y la parte demandada debidamente asistida de la Abogada M.R.V., inscrita en el inpreabogado bajo el N°110.498.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la jueza F.M.A.C.. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente y luego de discutido el presente asunto ambas partes manifiestan su intención de buscar la mejor solución al mismo y en lo que respecta a las instituciones Familiares acordaron lo siguiente: LA P.P. de la hija es de ambos padres.- LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA es de ambos padres.- LA CUSTODIA de la NIÑA: (XXX) actualmente la detentará la madre.- REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá ver y tener contacto con su hija un fin de semana cada quince (15) días, debiendo retirarlas el día Sábado del hogar de la abuela materna a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y regresarlas en el mismo domicilio el día Domingo a las Seis de la tarde (6:00 p.m).- En lo que respecta a las Épocas de Carnaval y Semana Santa, Diciembre estas se cumplirán en forma alterna entre padre y madre, ambos padres deberán ponerse de acuerdo en cuanto al mismo.- El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Los cumpleaños de las niñas ambos padres compartirán con ellas durante ese día.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre viene cumpliendo con la Obligación de manutención respecto de su hijo de acuerdo a convencimiento suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de manera puntual, depositados en una cuenta aperturada a nombre de la niña, en el Banco Guayana.- En lo que respecta a los bienes de la comunidad conyugal, ambas partes cederán los derechos que les corresponden a favor de sus hijos.- En lo que respecta al DIVORCIO La Parte demandante y la parte demandada van a optar en lograr la pronta solución al Divorcio con una solicitud de Separación de Cuerpos.- A tal efecto la parte demandante debidamente asistida de su abogado “Desiste del presente procedimiento y la parte demandada manifiesta su conformidad con dicho desistimiento y solicitan la homologación del mismo y de los acuerdos aquí suscritos y en consecuencia terminado el proceso.- En lo que respecta al Desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante Ciudadano F.A.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.13.568, domiciliado en la Calle Matasiete con Paraguachi, Casa S/N, San J.d.G.E.A., debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Y.G. y Y.L., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 85.058 y 91.145, y la opinión favorable de la parte demandada Ciudadana LISLIBETH J.Z.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.176.577, con domicilio en San J.d.G., Calle Yaracuy, sector La Floresta, Casa Nº 26 del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogada M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°110.498; este Tribunal visto que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal; por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo este Tribunal HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los acuerdos suscritos por las partes en la presente causa en lo que respecta a las INSTITUCIONES FAMILIARES.- En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.

Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, así como la devolución de los documentos originales cursantes en la presente causa, dejando copia certificada en su lugar previa certificación por secretaria.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La Secretaria

Abog. Lizony Perdomo Calderon

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR