Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, martes quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2008-000343.

PARTE ACTORA: L.G.M., titular de la cédula de identidad Nº V-15.818.817.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. MAIBELLINI DIAZ GONZALEZ, Inpreabogado. 67.419.

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES TRYMACA C.A”

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO C.C. B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.205.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) de la tarde, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano L.G.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 15.818.817, debidamente asistido por la Abogado MAIBELLINI DIAZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.419 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES TRYMACA C.A.”, el ciudadano J.A.C.A., titular de la cedula de identidad Nº 11.088.429, en su condición de representante legal de la empresa demandada según consta en Instrumento de Estatuto de la Empresa, presentado a efectun videndi y copia fotostática del mismo la cual se ordena agregar a los autos, debidamente asistido jurídicamente por el Abogado C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.205, los cuales solicitan la celebración de una audiencia preliminar especial en fase de ejecución, con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Juez vista la solicitud de las partes y visto que la presente causa tiene decretada la ejecución forzosa de sentencia, en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia preliminar especial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 5.000,00), los cuales son cancelados por la parte demandada en este acto en efectivo, en moneda de curso legal, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador y por la Abogado que lo asiste, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano L.G.M.R., titular de la cedula de identidad Nº 15.818.817, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES TRYMACA C.A.” Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Trabajador demandante y la Abogado que lo asiste acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del pago en efectivo, en moneda de curso legal, vista la aceptación y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA

LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADO QUE LO ASISTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.

ABG. A.C.

LP/ALC.

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