Decisión de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, ocho de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000664

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado suscrito por los ciudadanos: L.R.S.M. y E.J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.232.500 y V-22.653.095 respectivamente, en beneficio de sus hijos “…SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA…”, el cual quedó establecido de la siguiente manera OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: El padre de manera voluntaria aportará la cantidad de de cuatrocientos Bolívares fuertes (400, oo) mensuales que podrán ser distribuidos así: Quincenalmente en la cantidad de doscientos (200,oo) bolívares entregados en especies. Segundo: El padre igualmente se compromete a pasarle un Bono escolar de el (50%) de los requerido y un bono de fin de año del (50%) según lo requerido) que podrán ser entregados en efectivo directamente a la progenitora, así mismo el padre conviene en cancelar el 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vivienda, calzado, vestido, útiles escolares, educación, medicinas, exámenes de laboratorio, gastos médicos, recreación, cosméticos, y toso lo que requieran sus hijos. Régimen de Convivencia Familiar: “Primero: El padre buscará a sus hijos el día jueves a las 4:00 p.m., debiendo hacer el retorno a las 6:00 p.m. De igual manera el padre buscará a sus hijos el día viernes desde la 1:00 p.m. hasta las 05:00 p.m. El padre deberá resguardar la seguridad e Integridad física de sus hijos durante el desarrollo de la visita respetando las horas de sueño, alimentos, estudios etc., y el un ambiente adecuado.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA,

La Secretaria,

L.V.L.M.

Abg. M.B.L.L.

LVLM/zvv

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