Decisión nº PJ0572012000072 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

o EXPEDIENTE NÚMERO: GH02-X-2012-000069 (Cuaderno de Inhibición).

o PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: L.S.

o PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA ETT, C.A., MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., M.D.L.A.S., C.I. N° 7.119.824, abogado en ejercicio, IPSA N° 68.089, J.A.R.C., C.I. N° 15.219.205, JUEZ TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL ABG. B.R.A., N.P., C.I. N° 8.792.737, abogada en ejercicio, IPSA N° 54.020 y a la ciudadana M.S.V.A., C.I. N° 13.045.684, abogada en ejercicio, IPSA N° 86.223.

o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN

o JUEZA INHIBIDA: JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

o DECISIÓN: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

o FECHA DE LA DECISION EN SEGUNDA INSTANCIA: 12 de Junio de 2012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCION: LABORAL

ASUNTO: INCIDENCIA DE INHIBICION

EXPEDIENTE: Nº GH02-X-2012-000069

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Abg. C.D.L.T.R., JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Consta a los folios 01 al 02, acta contentiva de Inhibición planteada en la presente causa por la abogada C.D.L.T.R.J.P.d.P.I.d.J.d.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Se asignó -de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- por distribución automatizada y aleatoria el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, pues de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en lo atinente a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que FRAUDE PROCESAL MAS RECLAMACION INDEMNIZATORIA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, sigue el abogado L.S., inscrito en el IPSA bajo el N° 32954, actuando en su propio nombre y representación, contra: PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA ETT, C.A., MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., M.D.L.A.S., J.A.R.C., JUEZ TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL ABG. B.R.A., N.P., y M.S.V.A..

En la presente causa la Jueza que manifiesta la inhibición remite a este Juzgado Superior, el expediente con acta de inhibición -sin anexo alguno- en la cual manifiesta:

......................Quien suscribe C.D.L.T.R., Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente demanda incoada por el ciudadana Abg. L.S., inscrito en el Inpreabogado 32.954 cuyo motivo de la acción es el Fraude Procesal, más reclamación indemnizatoria de Los Daños Materiales y Morales y cuyos Demandantes (sic) entre otros ciudadano son: La Juez Tercero De Primera Instancia de Juicio Laboral de este honorable Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo. Por tanto procedo a Inhibir de conformidad con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, ordinal 04, concatenado con el artículo 82 del Código De Procedimiento Civil de Venezuela, asimismo con criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia De La Sala Constitucional de fecha 07 de agosto del año 2.003 identificada con el N°. 2140 cuyo ponente fue el Magistrado Delgado Ocando J.M. habida cuenta de las siguientes consideraciones:

El Abogado de la parte accionante, Abg. L.S., inscrito en el Inpreabogado 32.954, demanda por Fraude Procesal más las reclamación, indemnizatoria de los Daños y Perjuicios Materiales y Morales entre otros ciudadanos demandados a la Abg. B.R.A., Juez Tercera De Juicio De La Circunscripción Judicial Laboral, quien es mi homologa y compañeras de trabajo. Manteniendo una relación de cordialidad, respeto e incluso he consultado con ella criterios de índole jurídico y especialmente laboral; en virtud de haber sido la Dra. B.R., Juez tanto se Sustanciación, Mediación y Ejecución. Existiendo salvo mejor criterio una Subjetividad de índole Ética y de Integridad, la cual considera esta juzgadora es un impedimento Subjetivo.

Sustento esta Inhibición en los artículos insupra señalado, asi como en la pertinencia y relevancia de la Sentencia de fecha 07 de agosto del año 2.003, cuyo ponente fue El Magistrado José Delgado Ocando la cual ha hecho mención del criterio de la misma Sala Constitucional en Sentencia N° 2714 del año 2.001 y la cual señala en interpretación del artículo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo siguiente (cito textualmente):

…(Omisis) “En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos, Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el Juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad... (Omisis) Lo cual implica un juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 DEL Código De Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Omisis) fin de la cita.

Por lo tanto considero en aras de garantizar la transparencia y justicia efectiva, inhibirme por razones de integridad y ética implican respeto y consideración como persona y compañera de labores con la Abg. B.R., Juez Tercera De Juicio Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Juez Homologa de quien aquí suscribe; de conformidad con las Sentencias Insupra señaladas de la Sala Constitucional de nuestro M.T. de Justicia…...........................

(Fin de la cita). (Negrillas y subrayado de este Tribunal).

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición, fundamenta su impedimento subjetivo en la causal prevista en el numeral 4ª del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso C.F.T.), estableció con carácter vinculante, la constatación objetiva de la causal de inhibición, en los siguientes términos:

…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:

1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.

2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.

Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales…….

(Fin de la cita, destacado de este Tribunal).

En atención al criterio vinculante antes plasmado –cual es de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la Republica-, pasa de seguida este Tribunal a verificar si de las actas remitidas a esta Instancia, se constata de manera objetiva el impedimento que la Jueza inhibida esgrime. Al respecto observa:

Se aprecia que la Jueza inhibida señala que se encuentra afectada su imparcialidad para decidir, sustentada en “…una relación de cordialidad, respeto e intercambio de criterios jurídicos especialmente laboral, con su homologa y compañera de trabajo, abogada B.R.A., Juez Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien se encuentra entre los demandados, por lo que es menester que tal causal se constate objetivamente de las actas del expediente.

Aprecia quien decide, que la Jueza inhibida solo remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición -sin anexo (s) alguno (s) a los fines de verificar la causal de impedimento subjetivo invocada- .

No obstante, este Tribunal extremando su actividad de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Judicial Juris 2000, del cual se aprecia.

Señala la Juez inhibida, cito: “.........En El Abogado de la parte accionante, Abg. L.S., inscrito en el Inpreabogado 32.954, demanda por Fraude Procesal más las reclamación, indemnizatoria de los Daños y Perjuicios Materiales y Morales entre otros ciudadanos demandados a la Abg. B.R.A., Juez Tercera De Juicio De La Circunscripción Judicial Laboral, quien es mi homologa y compañeras de trabajo. Manteniendo una relación de cordialidad, respeto e incluso he consultado con ella criterios de índole jurídico y especialmente laboral; en virtud de haber sido la Dra. B.R., Juez tanto se Sustanciación, Mediación y Ejecución. Existiendo salvo mejor criterio una Subjetividad de índole Ética y de Integridad, la cual considera esta juzgadora es un impedimento Subjetivo. ........” (Fin de la cita)

De la revisión del Sistema Juris 2000, se obtiene que la causa signada con el alfanumérico GP02-N-2012-000766, está referido a una acción que por FARUDE PROCESAL, MAS RECLAMACION INDEMNIZATORIA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, ejercido por el abogado L.S., contra PROMOCIONES Y SERVICIOS KREALKA ETT, C.A., MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., M.D.L.A.S., J.A.R.C., JUEZ TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL ABG. B.R.A., N.P. y M.S.V.A., cuyo conocimiento recayó en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de abril de 2012.

Se observa así mismo del Sistema Informático (Juris 2000) que en fecha 24 de mayo de 2012, la Jueza inhibida procedió a dictar una resolución judicial, reflejada en la minuta con el siguiente texto: LA JUEZ DE ESTE TRIBUNAL PROCEDE FORZOSAMENTE A INHIBIRSE EN LA PRESENTE CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTIUCULO 31 ORDINAL 04 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL LABORAL. ASI SE APRECIA.

Expuesto lo anterior, es menester para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:

Se observa que la fundamentación de la inhibición se plantea de conformidad con el artículo 31, numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

…….4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes…….

,

Dicha causal, está orientada a calificar es a la amistad íntima y no a la simple amistad o interrelaciones meramente laborales o circunstanciales, esto es, que verdaderamente exista una estrecha vinculación, en la cual deba entenderse que tal relación escape de la esfera de la simple amistad, de donde deviene la necesidad de impregnar de objetividad el proceso, pues tal vinculación le restaría al juez libertad interior para decidir la causa, ya que los nexos de amistad forman parte del fuero interno de la persona, por lo que la simple relación de cordialidad alegada por la Jueza como hecho que fundamenta su inhibición, está referido a una apreciación personal que deviene del ambiente de trabajo que desarrolla a la par con el resto del personal de este Circuito Laboral, en el cual, la Dra. B.R., Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, es su homologa y compañera de trabajo, empero, ello no comporta un argumento preponderante para determinar que su imparcialidad se vea cuestionada, por cuanto el hecho alegado no se subsume en la causal invocada por la Juez inhibida.

Expuesto lo anterior, no se evidencia que la actuación de la Jueza inhibida se encuentre subsumida en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de los elementos que constan en autos y de la información obtenida a través del Sistema Informático Juris 2000 no permiten sostener válidamente el alegato de cordialidad como impedimento subjetivo de la Jueza proponente de la inhibición, razón por la cual es forzoso para esta Juzgadora declarar su improcedencia.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza que se inhibe, abogada, C.D.L.T.R., en cuanto a la notificación del Juez sustituto se observa de la revisión del Sistema JURIS 2000, que la causa principal aún se encuentra asignada a la Jueza inhibida, motivo por el cual se ordena que tal notificación se remita a la Coordinación Judicial del Circuito, en la persona de la abogada, M.P., quien se encargará de realizar dicha notificación, a una vez sea distribuido el expediente respectivo, ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

….Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal….

De lo expuesto se ordena la notificación respectiva a la Jueza que se inhibe y al Juez sustituto que corresponda, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.

DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

o SIN LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abogada C.D.L.T.R., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Se ordena que la notificación de la presente decisión a la Coordinación Judicial del Circuito, en la persona de la abogada, M.P., quien se encargará de realizar dicha notificación, a una vez sea distribuido el expediente respectivo, toda vez que aún la causa principal aún se encuentra asignada a la juez inhibida.

• Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

• Líbrese los oficios respectivos

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de junio del año 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

H.D.D.L.

JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA

SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:54 p.m.

LA SECRETARIA

Exp. GH02-X-2012-000069

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