Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoRedención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 24 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002130

ASUNTO : LP01-P-2008-002130

Vista la solicitud presentada en fecha 09-03-2010, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ratifico el ABOCAMIENTO de fecha 17 de Febrero de 2010, y una vez analizado dicho escrito presentado por el ciudadano Abogado: J.C.A., Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: J.O.S.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, nacido el 02-02-90, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.565.185, domiciliado en el Sector El Cañotal, casa sin número, cerca de la escuela, Parroquia Las Piedras, Municipio C.Q., Estado Mérida, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que la misma cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la C.d.B.C. y la respectiva C.d.T., expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadana Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificada realizó Actividades Laborales de mantenimiento y carpintería, desde el día: 06-07-08 al 05-03-10, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 12:00 p.m., y de la 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Veintinueve (29) Días lo que legalmente equivale a NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE(29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, como tiempo de Redención de Pena.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran el presente asunto penal, se pudo determinar claramente que la penada de autos, ciudadano: J.O.S.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-24.565.185, ha estado detenida desde el día: 22-05-2008 hasta el día de hoy 24-03-2010, recluidos en el Centro Penitenciario Región andina, lo cual significa que ha estado privado de su libertad efectivamente, por un lapso de tiempo de: Un (01) Año, Diez (10) Meses y Dos (02) Días, que sumados al tiempo de redención de nueve (09) meses, Veintinueve (29) días y doce (12) horas, suman un total de pena cumplida de: Dos (02) Años, Ocho (08) Meses, Un (01) Día y Doce Horas , el cual deberá descontarse lógicamente, del tiempo de su condena, que es de: Diez (10) Años de Prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que le resta por cumplir una pena de: Siete (07) Años, Tres (03) Meses, Veintiocho (28) Días y doce (12) horas de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 23-07-2017, a las doce (12) hora del mediodía. .-

Se advierte que el penado de autos tiene más de una cuarta parte cumplida de la pena para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, para realicen el Informe Psicosocial. Cúmplase.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: J.O.S.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-24.565.185, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión tanto en el Centro Penitenciario de Occidente como en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en : nueve (09) meses, Veintinueve (29) días y doce (12) horas, de tal manera que le resta por cumplir una pena de Siete (07) Años, Tres (03) Meses, Veintiocho (28) Días y doce (12) horas de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 23-07-2017, a las doce (12) hora del mediodía.- 2) Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, a los fines de realizar al penado Informe Psicosocial. Cúmplase.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario (Ya opta al Destacamento de Trabajo). Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. M.M.E..

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA.

Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.

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