Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: LEXAURA M.P.R.; M.N.Q.S. y ANDIMAR COROMOTO TORRES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.268.798, 17.854.590 y 17.574.974 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: F.A.D. y M.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.784 y 71.791 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALMACENES LA 20 IMPORT, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 66, tomo 43-A, de fecha 29 de octubre de 1998; e INVERSIONES GAMMA 2010, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 37, tomo 88-A de fecha 25 de octubre de 2005.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.C. y A.E.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.810 y 14.071.

M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, el Juzgador ha constatado que se cumplieron plenamente los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Celebrada la audiencia de juicio en la oportunidad legal correspondiente el Juzgador procede a sentenciar en los términos del Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La parte actora señaló en el libelo que las ciudadanas LEXAURA M.P.R.; M.N.Q.S. y ANDIMAR COROMOTO TORRES MARQUEZ comenzaron a laborar como vendedoras y cajeras para la sociedad ALMACENES LA 20 IMPORT, C.A., y que durante el desarrollo de la relación, hubo un cambio de denominación por INVERSIONES GAMMA 2010, C.A. manteniendo, según sus dichos, el número de trabajadores y la misma razón social.

Al respecto señalaron que cumplían un horario variable y percibían el 0,5% de comisión por cada millón de bolívares que vendiera en mercancía.

Señalaron que ante la disminución de los salarios de cada una de las demandantes, pues unilateralmente se les informo la decisión de disminuir el porcentaje de las comisiones a 0,3% y diversas ofensas personales, se les constituyó un despido indirecto, por lo que ante la falta de pago en sus prestaciones sociales discriminan su pretensión así:

M.N.Q.S.:

Fecha de ingreso 07 de noviembre de 2003

Fecha de egreso 30 de septiembre de 2006

Último salario promedio mensual (base + comisiones)

Bs. 892.324,00

Antigüedad………………….……………………………Bs. 2.995.961,39

Intereses sobre prestación de antigüedad………….. Bs. 217.818,12

Vacaciones y Bono vacacional ……….……………….Bs. 693.930,63

Utilidades ……………………………………………….. Bs. 334.621,50

Indemnización Art. 125 LOT…………………………….Bs. 2.840.534,99

Indemnización sustitutiva del preaviso (Art. 125 LOT).Bs. 1.893.689,99

Última quincena retenida (mes de septiembre, más comisiones)

Bs. 986.162,00

TOTAL: 9.962.718,62

ANDIMAR COROMOTO TORRES MARQUEZ

Fecha de ingreso 23 de marzo de 2004

Fecha de egreso 30 de septiembre de 2006

Último salario promedio mensual (base + comisiones)

Bs. 762.324,00

Antigüedad………………….……………………………Bs. 2.596.282,79

Intereses sobre prestación de antigüedad………….. Bs. 189.233,85

Vacaciones y Bono vacacional ……….……………….Bs. 355.751,20

Utilidades ……………………………………………….. Bs. 285.871,50

Indemnización Art. 125 LOT…………………………….Bs. 2.426.705,99

Indemnización sustitutiva del preaviso (Art. 125 LOT).Bs. 1.617.803,99

Última quincena retenida (mes de septiembre, más comisiones)

Bs. 506.162

TOTAL: 7.977.911,32

LEXAURA M.P.R.

Fecha de ingreso 07 de noviembre de 2003

Fecha de egreso 30 de septiembre de 2006

Último salario promedio mensual (base + comisiones)

Bs. 892.324,00

Antigüedad………………….……………………………Bs. 3.125.842,33

Intereses sobre prestación de antigüedad………….. Bs. 228.888,01

Utilidades ……………………………………………….. Bs. 334.621,50

Indemnización Art. 125 LOT…………………………….Bs. 2.840.534,99

Indemnización sustitutiva del preaviso (Art. 125 LOT).Bs. 1.893.689,99

Última quincena retenida (mes de septiembre, más comisiones)

Bs. 1.056.162,00

TOTAL: 9.479.738,82

La demandada en la oportunidad de contestar las pretensiones de las actoras convino en la existencia de la relación laboral; la fecha de ingreso; la fecha de egreso; el cargo desempeñado (vendedoras), así como el hecho de que se les adeuda a cada una la cantidad de Bs. 256.162,50 correspondiente a la quincena comprendida entre el 15-09-2006 hasta el 30-09-2006, por lo tanto, tales hechos se encuentran fuera del debate probatorio a tenor de lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por estar expresamente convenidos. Así se decide.-

La demandada, seguidamente paso a negar el salario invocado por las demandantes, pues señalaron que percibían un salario fijo equivalente a Bs. 512.325,00 mensuales; que nunca existieron las comisiones indicadas en el libelo. Igualmente rechazó que la relación haya terminado por despido indirecto y al respecto señaló que la misma finalizó porque las demandantes abandonaron el trabajo. Finalmente rechazó y negó pormenorizadamente todos los conceptos y cantidades demandados.

Vistas las posiciones de las partes, el Juzgador resolverá los hechos controvertidos analizando los medios probatorios cursantes en autos:

  1. - De la sustitución de patronos alegada por la parte actora.

    La parte demandante en el libelo indicó que la relación de trabajo se inició con la sociedad mercantil ALMACENES LA 20 IMPORT, C.A., y que durante el desarrollo de la relación, hubo un cambio de denominación por INVERSIONES GAMMA 2010, C.A. manteniendo, según sus dichos, el número de trabajadores y la misma razón social.

    Al respecto, las codemandadas ALMACENES LA 20 IMPORT, C.A., e INVERSIONES GAMMA 2010, C.A. nada señalaron en la oportunidad de contestar las pretensiones de las actoras, por lo tanto, de conformidad con el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo se tiene por admitido lo señalado por los actores. Así se decide.-

  2. - De la tacha de documentos.

    En la audiencia de juicio en el examen de los documentos promovidos por la demandada, el apoderado judicial de la parte actora respecto a la ciudadana M.N.Q.S. desconoció, impugnó y tachó los instrumentos que rielan a los folios 49, 50, 56 (liquidación de prestaciones sociales), 57 porque dichas páginas fueron firmadas en blanco, y manifiestan no haber recibido ese capital. Con relación a las documentales relacionadas con la ciudadana ANDIMAR COROMOTO TORRES desconoció, impugnó y tachó las documentales que rielan a los folios 63, 64, 68, 69 porque dichas páginas fueron firmadas en blanco y manifiestan no haber recibido ese capital. Con respecto a la ciudadana LEXAURA M.P.R., desconoció impugnó y tachó las documentales insertas a los folios 76, 77,83, 84, por las mismas razones, porque dichas páginas fueron firmadas en blanco y luego rellenados y manifiestan no haber recibido ese capital.

    Por su parte la demandada insistió en la validez de las documentales impugnadas.

    Ante la situación anterior, el Juzgador ordenó abrir la incidencia de tacha correspondiente, en la cual ambas partes promovieron varios medios de prueba que no fueron evacuados. Efectivamente, en el acta de la audiencia de juicio se dejó constancia de que la prueba de experticia se admitió en fecha 25 de julio de 2007, sin que hasta la fecha de la audiencia (08-10-2007) conste en autos impulso alguno por la parte promovente (actora). Entonces, visto el tiempo transcurrido desde la fecha de la admisión de la prueba de experticia sin que la parte haya impulsado dicha prueba, se entiende que ha operado la falta de interés en su evacuación.

    Con respecto a los testigos promovidos para ser evacuados en la incidencia de tacha, este Tribunal en el acta de fecha 27 de julio de 2007 le indicó al promovente (parte actora) que debía presentarlos en la próxima prolongación (el día de la continuación de la audiencia el 08-10-2007) y no cumplió con su carga. Igualmente, la parte demandada promovió una experticia que tampoco se evacuó.

    Lo anterior no impide al Juzgador adminicular otros elementos del proceso para resolver sobre tal impugnación. En tal sentido, se puede observar de los documentos tachados una serie de imprecisiones en su contenido formal que no son suficientes para declararlos nulos e inexistentes. Por otra parte, no existen suficientes elementos en autos para determinar que los mismos se firmaran en blanco y que el empleador hubiese abusado emitiendo documentos que no reflejaran la realidad.

    Por todo lo expuesto, se declara sin lugar la tacha propuesta por la parte actora y con pleno valor los documentos impugnados. Así se decide.-

  3. - De la forma de terminación de la relación de trabajo.

    Las demandantes alegan que fueron objeto de un despido indirecto (retiro justificado), porque se les redujo el salario, concretamente, el porcentaje de las comisiones, por lo que corresponde analizar los medios de prueba referidos a tal situación.

    En la audiencia de juicio se evacuaron las testimoniales siguientes:

    D.A., titular de la cedula de identidad Nro 16.867.694 quien a las preguntas formuladas por el Juez, contestó, entre otras que conoce que se discute en este juicio; señala que conoce a las trabajadoras demandantes porque eran compañeras de trabajo; la testigo señala que se retiro el 30 de septiembre de 2006, indica la testigo que era vendedora; destaca que tuvo varios contratos; señala que el primer contrato lo firmó el 16 de diciembre de 2005; señala que trabajó moñomanía en el Centro Comercial Arca; señala que no tiene amistad con las trabajadoras; destaca que conoce a los representantes de la empresa demandada; señala que no ejerció reclamación alguna y nunca la arreglaron solo le pagaron el sueldo; señala que por los demás contratos no le pagaron y señala que le alargaban el tiempo del contrato en ocasiones.

    A las preguntas formuladas por la parte promovente (parte demandante) el testigo contestó entre otras cosas que conoce a las trabajadoras demandantes; destaca que las conoce porque son compañeras de trabajo; destaca que siempre trabajaba por contrato, le pagaban el salario básico más el 5 % de las comisiones de las ventas que se realizaban durante el mes. La testigo señala que último de mes le pagaban las comisiones y las hacían firmar un talonario que se lo incluían en el sueldo era en efectivo. Entre otras cosas señala la testigo que el Sr. Gabriel tuvo un cruce de palabras con las trabajadoras demandantes, señalando que las comisiones se las iban a bajar se los dijo en un tono agresivo. Señala que el control de las comisiones se llevaba por las facturas y en un cuaderno y cada vendedor tiene un número.

    A las repreguntas formuladas por la parte demandada contestó entre otras cosas señala que el Sr. Gabriel les dijo de manera agresiva que las comisiones se les iban a bajar el porcentaje se lo repitió dos días seguidos; señala que no se había reunido anteriormente con el abogado de las trabajadoras solo lo vio el día que vinieron a la audiencia. Señala que los demás trabajadores escucharon lo que dijo el Sr. Gabriel a las trabajadoras demandantes y ellos continúan trabajando.

    P.P., titular de la cedula de identidad Nro 18.442.902 quien a las preguntas formuladas por el Juez, contestó, entre otras que conoce a las trabajadoras demandantes, de la tienda ya que trabajó en esa tienda cuando ellas laboraban; destaca que era vendedor en la tienda trabajando cuatro meses; destaca que no firmó contrato con la empresa. El testigo señala que no tiene vínculos de amistad con las trabajadoras; señala que conoce a los dueños de la tienda no tiene vínculos de amistad ni enemistad con ellos.

    A las preguntas formuladas por la parte promovente (parte demandante) el testigo contestó entre otras cosas que trabajo en la tienda; destaca que el sueldo se lo pagaban diariamente; señala que no tenia pago por comisiones de ventas el se las anotaba a sus compañeras para que se la pagaran a ellas; señala el testigo que observó como le pagaban lo hacían en un sobre donde le metían el sueldo y les decían que le pagaban las comisiones; señala que en la temporada en la que trabajó observó que le pagaban en un sobre.

    A las repreguntas formuladas por la parte demandada contestó entre otras cosas, señala que el jefe B.A. le pregunto si quería trabajar, el indicó que si y le pagaba diariamente. Señala que conoce a un muchacho que no le pagaban comisiones; señala que se reunió con el abogado en el pasillo del edificio nacional; destaca que no tiene relación sentimental con una de las demandadas; menciona que todos los trabajadores cuando salían contaban el dinero; señala que la administradora se llama M.A. y ella les decía a los vendedores que en el sobre iba su sueldo y parte de las comisiones. El testigo destaca que sus compañeros ganaban alrededor eso depende de las ventas mensuales y están alrededor de los 600.000 mil u 800.000 bolívares. Le pagaban comisiones al final del mes.

    NIXA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro 13.991.628 quien a las preguntas formuladas por el Juez, contestó, entre otras que conoce a las trabajadoras demandantes eran compañeras de trabajo de la tienda Almacenes la 20 import, pero yo trabajaba en la otra tienda destaca que veía el nombre de la tienda en la factura; señala que era vendedora, no tiene amistad con las demandantes; señala que trabajó un mes. La testigo señala que conoce al Sr. Gabriel y al Sra. Mariangel; destaca que no tiene vínculos de amistad con los representes de la demandada; señala que firmó un contrato y leyó el contrato y lo único raro era que se acompañaba al contrato con cuatro hojas en blanco que había que firmar y los representantes de la empresa le dijeron que eso era para proteger la empresa; otra compañeras que ingresaron en la misma fecha que ella entró las hicieron firmar las paginas blancos, según ellas le contaron. La testigo señala que cree que firmó hacia abajo y a la izquierda de la hoja en blanco tamaño carta.

    A las preguntas formuladas por la parte promovente (parte demandante) el testigo contestó entre otras cosas que laboró en la tienda la 20 import solo cuando había escasez de personal en dicha tienda, ella estaba en la otra tienda; destaca que cuando ingresó a trabajar la hicieron firmar cuatro hojas en blancos; señala la testigo que le hicieron firmar cuatro documentos en blancos y ellos facturaban con otros nombres de la tienda; señala que las facturas que emitían eran simples, en caso de que el cliente exigiera factura le preguntaban si tenia RIF entre otras cosas; señala que emitían esas facturas simples para evadir impuestos. En ocasiones los representantes de la empresa le señalaban que trataran de no emitir esas facturas.

    A las repreguntas formuladas por la parte demandada contestó entre otras cosas, que no recuerda el color de la tinta con la que firmó y cree que firmó a la izquierda; señala que eso fue en el 2005; señala que ella se retiró de la empresa porque presenció muchos problemas en la tienda; señala que no sabe lo que es una tacha; destaca que el abogado le explicó que tenia que decir la verdad y responder lo que le preguntaran. La testigo indica que e.f. hojas en blanco; señala que no vio cuando firmó las otras personas; señala que el pago lo hacían con un misterio y no les gustaba que se comentara lo del pago y lo hacían individualmente; señala que cuando había escasez de personal en alguna tienda la rotaban. Destaca que e.f. el contrato con la Sra. Mariangel.

    Los testigos evacuados son hábiles y contestes por lo que sus declaraciones le merecen al Juzgador pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    De las declaraciones de los testigos se infiere que las trabajadoras-actoras percibían a cambio de sus servicios porcentaje sobre vendido. No obstante, sólo refieren que el empleador anunció una reducción en el monto de las comisiones, hecho que no consta en autos que se hubiese materializado, por tal razón, no puede el Juzgador inferir que se hubiese procedido a la reducción del salario alegada y por lo tanto, se declara que la relación finalizó por retiro injustificado. Así se decide.-

  4. - De la procedencia de los conceptos y cantidades demandadas.

    A los fines de resolver lo que le corresponde a cada una de las actoras por la relación que existió con la parte demandada, el Juzgador considera necesario analizar los medios probatorios que cursan en autos:

    Del folio 49 al 59, del 63 al 71 y del 76 al 87 cursan una serie de documentales consistentes de liquidaciones de prestaciones sociales realizadas a las demandantes por la demandada (por antigüedad, intereses sobre prestaciones; utilidades; vacaciones y bono vacacional); así como originales y copias de recibos de pago nómina. Tales documentales se encuentran legalmente por reconocidas a tenor de lo previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que le merecen al Juzgador pleno valor probatorio con relación a que las actores efectivamente recibieron las cantidades de dinero allí expresadas. Así se establece.-

    En lo que respecta a la prueba de exhibición evacuada del libro de registro de vacaciones correspondientes al año 2005 y 2006, la parte demandante señaló que aparecen los montos asignados a cada trabajador sin embargo no aparecen con la incidencia de las comisiones por lo que considera que están mal pagadas, lo cual era consecuencia de negar la existencia de las comisiones percibidas. En tal sentido, deberá el empleador pagar las diferencias correspondientes.

    Entonces, valorados como han sido los medios probatorios, el Juzgador considera que consta suficientemente que las trabajadoras percibían a cambio de sus servicios porcentaje sobre lo vendido y ello puede evidenciarse de la declaración de los testigos, ya valorada. Así se decide.-

    Entonces, tomando en cuenta que las actoras recibieron cantidades de dinero con ocasión de la relación de trabajo que existió, sin tomar en cuenta el monto de las comisiones devengado, se declaran procedentes las cantidades demandadas por antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional; utilidades y última quincena retenida (mes de septiembre, más comisiones), en los montos transcritos en esta decisión que se dan aquí por reproducidos previa deducción de las cantidades ya recibidas que se evidencian en las documentales valoradas. Así se decide.-

  5. - Experticia complementaria del fallo.

    A.- Conforme a lo expuesto anteriormente, corresponde determinar la cantidad a pagar a cada trabajadora según los conceptos condenados y lo pagado por el empleador (deducciones):

    M.N.Q.S.:

    Antigüedad………………….……………………………Bs. 2.995.961,39

    Intereses sobre prestación de antigüedad………….. Bs. 217.818,12

    Vacaciones y Bono vacacional ……….……………….Bs. 693.930,63

    Utilidades ……………………………………………….. Bs. 334.621,50

    Última quincena retenida (mes de septiembre, más comisiones)

    Bs. 986.162,00

    Total: Bs.5.228.493,50

    DEDUCCIONES………………………… ……(Bs.2.402.764,7)

    TOTAL A PAGAR Bs. 2.825.728,8

    ANDIMAR COROMOTO TORRES MARQUEZ

    Antigüedad………………….……………………………Bs. 2.596.282,79

    Intereses sobre prestación de antigüedad………….. Bs. 189.233,85

    Vacaciones y Bono vacacional ……….……………….Bs. 355.751,20

    Utilidades ……………………………………………….. Bs. 285.871,50

    Última quincena retenida (mes de septiembre, más comisiones)

    Bs. 506.162

    Total: Bs. 3.933.301,2

    DEDUCCIONES………………………………….(Bs.2.084.187,3)

    TOTAL A PAGAR Bs. 1.849.113,9

    LEXAURA M.P.R.

    Antigüedad………………….……………………………Bs. 3.125.842,33

    Intereses sobre prestación de antigüedad………….. Bs. 228.888,01

    Utilidades ……………………………………………….. Bs. 334.621,50

    Última quincena retenida (mes de septiembre, más comisiones)

    Bs. 1.056.162,00

    Total: 4.745.513,8

    DEDUCCIONES…………………………….(Bs. 2.543.642,4)

    TOTAL A PAGAR Bs. 2.201.871,4

    Adicionalmente, se declaran procedentes los intereses moratorios y la indización monetaria, esto último porque el presente asunto computa para la fecha de esta sentencia once (11) meses en primera instancia y ello excede de las previsiones ordinarias sobre la duración de los juicios laborales. Así se decide.-

    A los fines de cuantificar lo que le corresponde a cada una de las trabajadoras por intereses moratorios e indización una vez que se declare definitivamente firme la decisión, el Juez de la Ejecución, deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

    La indización judicial se cuantificará conforme a lo dispuesto en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que se decrete la ejecución forzosa y se podrán excluir los lapsos de suspensión o paralización.

    Los intereses moratorios se cuantificarán al promedio de la tasa activa a que se refiere el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo y sobre lo ordenado a pagar en la presente decisión.

    D I S P O S I T I V A

    En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara:

PRIMERO

Parcialmente con lugar la demanda interpuesta y se ordena a la parte demandada a pagar al actor los conceptos y cantidades señalados en la parte motiva de este fallo y lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordenó practicar.

SEGUNDO

Sin lugar la tacha de documentos propuesta por la parte actora.

TERCERO

No se condena en costas por el vencimiento parcial.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dictada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día martes 16 de octubre de 2007.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

ABOG. ROSALUX GALINDEZ

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha, a las 10:20 a.m. se publico ésta sentencia.

ABOG. ROSALUX GALINDEZ

LA SECRETARIA,

JMAC/njav.

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