Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoSentencia Por Admisiòn De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 19 de Mayo de 2008

Años 197° y 148°.

Causa N°: 1C-726-08

JUEZ: ABG. GLAIZA R.D.E.

SECRETARIA: ABG. YOLYMAR P.L.

FISCAL: ABG. LEXI DEL C.S..

DEFENSOR: ABG. L.R..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,

VICTIMA: R.A.L.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISION: CONDENATORIA – ADMISIÓN DE HECHOS

De conformidad con lo establecido en artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede este Tribunal a fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado M.G.M.N., conjuntamente con la Fiscal auxiliar Abogada LEXY SULBARAN, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le acusa por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; cometido en perjuicio del Ciudadano R.A.A.L..

ENUNCIACION DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:

DE LO EXPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Con la finalidad de presentar formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presentó los fundamentos de la acusación por uno de los delitos contra la Propiedad específicamente el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Rommer Anardo Acosta Linares, ofreció los elementos de convicción en que fundamenta la Acusación y los medios de pruebas para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por ser lícitas pertinentes y necesarias; solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente y así mismo se mantenga de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de presentación, solicitó sea admita la acusación y los medios de prueba ofrecidos, así como también se le imponga como sanción definitiva para el adolescente, la imposición de L.A. por el lapso de dos (02) años, de conformidad a lo establecido en el artículo 626 ejusdem, cambiando de esta manera la Sanción inicialmente solicitada en su escrito acusatorio como era la privación de libertad, por el lapso de tres (03) años, medida aplicada conforme a las pautas que rigen el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fundamento, por cuanto se ha verificado el cumplimiento de las presentaciones y así mismo su comparecencia a esta Audiencia, es todo”.

DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSORA PUBLICA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa quien expuso: “Asistiendo en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta defensa rechaza la acusación presentada por la fiscal en contra del adolescente, por considerar que no existen suficientes medios de convicción para la realización de un Juicio Oral y Público, así mismo alega el principio de la comunidad de la prueba del cual extraeré en debate todos aquellos que favorezcan a mi defendido, a los fines de debatir sobre la responsabilidad que se le atribuye en el correspondiente Juicio Oral y Privado, en cuanto a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, esto es que mi defendido a cumplido con la obligación impuesta de presentación periódica lo que denota contención familiar, la Defensa lo comparte y en abono a tal aseveración manifiesto que mi defendido es estudiante regular del primer año de ciencias en la Unidad Educativa Colegio E.Z.d. esta ciudad de Acarigua, quien aprobó el primer y segundo lapso, sin ninguna inasistencia, tal como se evidencia del boletín expedido por dicha institución en fecha 25 de abril de 2008; el cual consigno en original en este acto, finalmente solicito copia simple del acta y de la decisión dictada por el Tribunal, es todo”.

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO

Seguidamente La Juez le explico al adolescente los derechos que le asisten tales como, derecho a la defensa al debido proceso a ser oído, presunción de inocencia entre otros. Seguidamente, la Juez impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si desea declarar, respondiendo el adolescente que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 01. observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que la misma ofrece fundamentos serios para el Enjuiciamiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal ADMITE totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por la presunta Comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; cometido en perjuicio del Ciudadano R.A.A.L., por cuanto se desprende de las actas y de los hechos narrados que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por el Funcionario distinguido (PEP) D.J.T.A., adscrito a la Comisaría General J.A.P., Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 12-02-2008, aproximadamente las 07:14 horas de la noche, en un punto de Control licorería San Martín ubicada en la canal que divide la Urbanización la Goajiro y el barrio Colombia en compañía del Funcionario agente (PEP) Sexagésimo Olezon Barco, quienes le hicieron aviso de alto a dicho adolescente, que venía en una moto León de color rojo, una vez que se detuvo le pedimos la documentación de la misma pero él manifestó no portarla, en ese momento llegaron dos ciudadanos en un vehículo monza de color blanco manifestando que la moto en cuestión se la habían robado aproximadamente escaso diez minutos por el mismo ciudadano en la Urbanización Durigua, le realizamos una revisión respectiva de revisión de personas de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y como se verificó que el ciudadano era un adolescente se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la LOPNA , dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y lo trasladamos conjuntamente con el vehículo moto, marca: New León 150, color: Rojo. Serial de Chasis LDXPCKL0461A0143, serial de motor: XDL162FMJ06901558, quedando el detenido y lo incautado a la orden del departamento de investigaciones…

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Así mismo este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

Documentales:

PRIMERO

Acta de Denuncia, levantada al Ciudadano R.A.A.L.: El día 10 de Abril de 2008, aproximadamente a las 07:14 horas de la noche, el ciudadano R.A.A.L., se encontraba en compañía de J.M.G., en la Urbanización Durigua, sector 03, calle 02, casa N° 12, Acarigua Estado Portuguesa, cuando llegaron dos personas y uno de ellos armados le dijo que le entregaran la llave de la moto porque sino los iban a matar quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo obligan a entregarles el vehículo moto marca New León 150, en el cual huyen del lugar, como a los diez minutos cuando iban por la altura de la licorería San Martín ubicada en la canal que divide la Urbanización La Guajira y el barrio C.E.P., quienes logran la detención del ciudadano actuante a bordo del vehículo robado, y es identificado como C.J. AGÜERO LUCENA”.

SEGUNDO

Con el Acta Policial de fecha 10-04-2008, suscrita por el Funcionario distinguido (PEP) D.J.T.A., adscrito a la Comisaría General J.A.P., Acarigua, estado Portuguesa, en fecha de hoy miércoles 12-02-2008, aproximadamente las 07:14 horas de la noche se encontraba en un punto de Control licorería San Martín ubicada en la canal que divide la Urbanización la Goajira y el barrio Colombia en compañía del Funcionario agente (PEP) Sexagésimo Olezon Barco, le hicimos aviso de alto a un ciudadano que venía en una moto León de color rojo, una vez que se detuvo le pedimos la documentación de la misma pero él manifestó no portarla, en ese momento llegaron dos ciudadanos en un vehículo monza de color blanco manifestando que la moto en cuestión se la habían robado aproximadamente escaso diez minutos por el mismo ciudadano en la Urbanización Durigua, le realizamos una revisión respectiva de revisión de personas de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y como se verificó que el ciudadano era un adolescente se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654 de la LOPNA , dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y lo trasladamos conjuntamente con el vehículo moto, marca: New León 150, color: Rojo. Serial de Chasis LDXPCKL0461A0143, serial de motor: XDL162FMJ06901558, quedando el detenido y lo incautado a la orden del departamento de investigaciones…”

TERCERO

Con el Acta de versión de fecha 10-04-08, levantada al ciudadano J.M.G.G., de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.929.227, quien expuso: “Eso fue el día de hoy, a las 07:10 de la noche, me encontraba en la Urbanización Mendoza, en compañía del ciudadano R.A.A.L., en un vehículo moto, marca: New león 150, cuando llegaron dos personas y uno de ellos armado le dijo a ROMER, que le entregara la llave de la moto porque sino nos iban a matar y hasta nos revisaron y todo, pero como a ROMER, no le encontraron la llave el la iba a tirar para una casa que estaba allí, ellos se dieron cuenta y nos iban a disparar de allí le quitaron la llave a ROMER y se llevaron la moto, nos acercamos y le informamos a los policías que esa moto nos la acababan de robar dos personas y uno de ellos era el mismo a quien le habían decomisado la moto por lo que los funcionarios nos informaron que llevarían la moto y al detenido hasta la Comandancia de Campo Lindo, y yo me vine a poner la denuncia, es todo”:

CUARTO

El Acta de Instructivo de Cargos levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO

Con el Acta de Investigación penal suscrita por el Funcionario Agte. D.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, quien dejó constancia de su diligencia policial tendente a la recepción del procedimiento en actas policiales procedentes de la Comisaría “Gral. J.A.P.” Acarigua estado Portuguesa, donde se participa la retención policial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. así como la recuperación de un vehículo clase motocicleta, marca: Único, modelo: León, color: rojo, serial de chasis LDXPCKL0461A07143, con la finalidad de practicarles las respectivas experticias…”

SEXTO

Con el resultado de la experticia de Reconocimiento Técnico y regulación Real, signada con el Nro. 9700-058-022-0315, de fecha 11-04-08, realizada por el Experto Detective O.J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua realizada a: “01.- Un (01) Vehículo clase Motocicleta, marca: Único, modelo: 150, año: 2006, color: rojo, sin placas, uso: Particular, serial de chasis: LDXPCKL0461A07143 y motor de 150 cc, serial: XDL162FMJ06901558… conclusión: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo se encuentra en estado ORIGINAL. 02.- de conformidad con las condiciones de conservación en las que se encuentra, el vehículo presenta una regulación real de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES. 03.- El vehículo en estudio fue verificado ante el Sistema Integradote Información Policial No se encuentra solicitado, más guarda relación con el expediente H.-784.097, de fecha 11-04-2008, iniciado por ante esta Sub. Delegación…”

SEPTIMO

Con el Acta de Inspección Ocular signada con el Nro. 1014, de fecha 11 de Abril de 2008, realizada por los Funcionarios DETECTIVE: A.G. Y AGENTE YILBE CASTAÑEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua en: URBANIZACIÓN FUNDACION MENDOZA CALLE PRINCIPAL, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “el lugar inspeccionado constituye un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de ala vía pública ubicado en la dirección antes mencionada…”

OCTAVO

Con el Acta de investigación penal, suscrita por el Funcionario Agte. CASTAÑEDA YILBE, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa Nro. H-784-097, que se instruye por la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, me trasladé en compañía de la Detective: A.G., en la unidad P36K, hacia la calle 02, sector 03, casa Nro. 12, Urbanización Durigua Acarigua Estado Portuguesa, con la finalidad de ubicar al ciudadano requerido quien al explicarle el motivo de nuestra presencia, nos condujo hasta el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, el cual corresponde a la avenida principal de la Urbanización Fundación Mendoza, Acarigua estado Portuguesa, procedimos a practicar la respectiva Inspección Técnica, quedando fijada la misma a las 05:10 horas de la tarde de hoy…” Es todo.

NOVENO

Del Acta de entrevista levantada al ciudadano ACOSTA LINAREZ R.A., titular de la Cédula de Identidad N° 17.797.774, quien compareció voluntariamente por ante la representación Fiscal… y manifestó estar de acuerdo en la Acusación, así mismo manifestó estar de acuerdo en que de alguna forma se ayude o se oriente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto de lo que sé es buen estudiante, y su familia es muy decente de la Ley y de repente actuó por influencia del adulto…”.

DECIMO

De la copia simple de la factura N° 05205, de fecha 22-12-06, expedida por la empresa MOTIKO´S Racing, a favor de la ciudadana A.O.J.P., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.867.447, sobre la venta de un vehículo clase Motocicleta, marca: Único, modelo: 150, año: 2006, color: rojo, sin placas, uso: Particular, serial de chasis: LDXPCKL0461A07143 y motor de 150 cc, serial: XDL162FMJ06901558, por un monto de tres millones trescientos mil (3.300.000) Bolívares exactos.

DECIMO PRIMERO

De la copia simple del traspaso de la ciudadana A.O.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.867.447, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano A.A.B.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V. 15.867.923, una moto el cual me pertenece según consta en factura emitida por MOTIKO´S racing, según factura N° 05205, de fecha 22-12-06, cuyas características son: clase Motocicleta, marca: Único, modelo: 150, año: 2006, color: rojo, sin placas, uso: Particular, serial de chasis: LDXPCKL0461A07143 y motor de 150 cc, serial: XDL162FMJ06901558, por un monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (3.300.000,oo) los cuales he recibido de manos del comprador en dinero efectivo y de curso legal del país, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente trámite al comprador la propiedad, dominio y posesión de la moto vendida, y quedo sometido al saneamiento de la Ley conforme a derecho. Y yo A.A.B.G., ya identificado declaro: que acepto la venta que se me hace en las condiciones y términos expuestos…”

DECIMO SEGUNDO

De la copia de la Autorización del ciudadano A.A.B.G., titular de la Cédula de Identidad N° V 15.867.923, Autorizo al ciudadano R.A.L., titular de la Cédula de Identidad N° V 17.797.774, para retirar el vehículo Moto marca: Unico, modelo: 150, año: 2006, color: rojo, sin placas, uso: Particular, serial de chasis: LDXPCKL0461A07143, debido a que me encuentro residenciado fuera del estado y por motivos de trabajo no puedo trasladarme hasta el Estado Portuguesa…”

DECIMO TERCERO

Del Acta de entrega Nro. 0812-08 de fecha 15-04-08 levantada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en donde de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de la entrega formal al ciudadano R.A.A.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.797.774, del vehículo clase Motocicleta, marca: Unico, modelo: 150, año: 2006, color: rojo, sin placas, uso: Particular, serial de chasis: LDXPCKL0461A07143 y motor de 150 cc, serial: XDL162FMJ06901558…”

Expertos:

PRIMERO

Experto O.J.P., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, seccional Acarigua, de conformidad a lo establecido en al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

Testimoniales:

PRIMERO

Víctima: R.A.A.L., Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.797.774, de conformidad a lo establecido en al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Testigo: J.M.G.G., Titular de la Cédula de Identidad N° 18.929.227, de conformidad a lo establecido en al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Funcionarios Policiales Actuantes:

PRIMERO

Distinguido (PEP) D.J.T.A., Funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. J.A.P.” de Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Agente (PEP) SEXAGÉSIMO OLEZON BARCO, Funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. J.A.P.” de Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Otro Medios Probatorios:

  1. - La incorporación para su lectura de la Inspección ocular signada con el Nro. 1014, de fecha 11 de Abril de 2008, realizada por los Funcionarios Detective A.G. y Agente Yilbe Castañeda, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua.

  2. - La incorporación para su lectura de la Factura Simple de compra venta signada Nº 05205, expedida por la Empresa Motikos`s Racinz.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

A continuación una vez admitida la acusación, así como las pruebas presentadas por la representación fiscal y por ser procedente este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, como formula de solución anticipada a la prosecución del proceso, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción definitiva de L.A. establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Dos (02) Años, sanción esta que fuere impuesta tomando en consideración el principio de proporcionalidad y las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 539 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que este Tribunal considero justo imponer dada la responsabilidad del mismo de asumir el hecho atribuido por la Representación del Ministerio Público, demostrando con esta actitud su capacidad de madurez, que esta juzgadora debe valorar. Igualmente siendo que los principios que orientan estas medidas o sanciones están dirigidos hacia el respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, según lo establece el artículo 621 de nuestra Ley Especial, y que esta sanción debe asumirla este joven sancionado a los fines de su proyección de vida como mejor ciudadano, por lo que su cumplimiento debe ser el norte para resarcir a la sociedad del daño cometido. Así se decide.

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