Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoNegativa Cambio Medida Privativa Judicial Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Juicio Nº 2

Barquisimeto, 7 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO: KP01-P-2007-000451

Visto el escrito presentado por la Abogado Y.S., defensora pública del ciudadano A.S., titular de la Cédula de Identidad N° 7.382.475, en el cual solicita que se le realice el Juicio Oral y Público con prescindencia de los escabinos llamados por ley a integrar el Tribunal Mixto conjuntamente con el Juez Profesional, y se le juzgue de manera unipersonal, este Tribunal de Juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

  1. - El mencionado ciudadano está siendo procesado por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto en el Artículo 31 con la agravante del Artículo 446 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene una pena que amerita una pena de prisión que excede de cuatro años en su límite máximo.

  2. - El Artículo 65 del Código orgánico procesal Penal, establece que es de la competencia de tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años, en su límite máximo. Motivo por el cual, se fijó la celebración del acto para seleccionar a los escabinos llamados a integrar con el Juez Profesional el Tribunal Mixto, para el día 27 de septiembre de 2007, oportunidad en la que se realizó el acto y se fijó la audiencia de constitución del tribunal Mixto para el día 24 de octubre de 2007.

    El día 24 de octubre de 2007, se constituye el Tribunal Mixto con escabinos y se fija la realización del juicio oral y público para el día 04 de diciembre de 2007, fecha en la que este Tribunal no dio despacho por motivos justificados.

  3. - A la presente4 fecha el Juicio Mixto está fijado para el día 11 de abril de 2008, según la fecha disponible según la unidad de seguimiento y control de audiencias que coordina la agenda única de este Circuito Judicial Penal.

  4. - Alega el imputado que desea ser juzgado por un Tribunal unipersonal para que se le haga el juicio más rápido.

    En este sentido, la institución del tribunal Mixto, se ha establecido en el ordenamiento jurídico venezolano a los fines de incorporar activamente a la ciudadanía en el acto de juzgar y ser juzgado por sus iguales, ya que nuestra propia Constitución reconoce que la potestad e administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República y por autoridad de la ley.

    En consecuencia, el debido proceso, no está solo investido del derecho a ser juzgado dentro de los plazos establecidos para ello, que en el presente caso han sido respetados, sino a ser juzgado por el juez natural competente para ello, y en definitiva, el Código Orgánico Procesal Penal es claro al establecer la competencia por la materia en su Artículo 65, para los Tribunales Mixtos en aquellos casos en los que la pena exceda de cuatro años en su límite máximo.

    Es por ello, que cuando la Constitución hace referencia a un proceso sin formalismos inútiles, se entiende que sólo han de tener cabida aquellos que sean indispensables para salvaguardar los derechos fundamentales, y no que se debe pasar por alto otros derechos de igual jerarquía o rango constitucional.

    En el presente asunto, el proceso ha seguido su curso normal. De hcho, se evidencia que no están dados los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ni en la sentencia que con carácter vinculante dictara la Sala Constitucional del TSJ, en fecha 22 de diciembre de 2003 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. Con lo cual, aún no ha nacido el derecho del imputado de elegir ser juzgado por un Tribunal Unipersonal

  5. - En función de los razonamientos expresados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara improcedente la solicitud del imputado A.S.d. ser juzgado por un Tribunal unipersonal. Notifíquese.

    La Juez

    Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

    La Secretaria

    Abog. Elda Díaz

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