Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

Causa Nº 1E-133-03

Recibido Oficio Nº 156, de fecha 27-07-07 por este Tribunal de Ejecución en fecha 02-08-07, emanado de la Dirección de Registro Civil Araure, mediante el cual remite Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano Identidad Omitida.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 29 de Abril de 2.003 el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Sentencia definitivamente firme, condenó al ciudadano Identidad Omitida, antes identificado, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, previsto en el artículo 458 de la Reforma Parcial del Código Penal.

SEGUNDO

En fecha 28-06-03 el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, impone al ciudadano Identidad Omitida, de las medidas precedentemente descritas.

En fecha 09 de Marzo de 2.007 se recibe oficio emanado de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” informando a este Tribunal que la ciudadana N.C.P., progenitora del adolescente sancionado Identidad Omitida, manifestó que dicho adolescente falleció, acordando en esta misma fecha solicitar información a los Registros Civiles del Municipio Páez y de Araure del Estado Portuguesa y a la Defensa Pública.

En fecha 19 de Junio de 2.007 el Tribunal recibe escrito suscrito por la Defensora Pública Abg. S.B. consignado Copia de Certificado de Defunción y Copia del Acta de Defunción.

En fecha 02 de Agosto de 2.007 el Tribunal recibe oficio N° 156, suscrito por el Abg. Nandry L.C., mediante el cual remite Copia Certificada del Acta de Defunción del adolescente Identidad Omitida.

TERCERO

Que el artículo 103 del código Penal, establece:

…La muerte del reo extingue también la pena…

.

QUINTO El artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:

Funciones del Juez. El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:…

h) Decretar la cesación de la medida…

Ahora bien, en el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Abg. NANDRY L.C., Registrador Civil del Araure, del Estado Portuguesa, quien certifica que el ciudadano Identidad Omitida, murió a consecuencia de: LESION Y HEMORRAGIA CEREBRAL CON FRACTURA DE CRANEO POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO, según certificación médica expedida por el Doctor L.S., es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que aparece como sancionado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, por lo que hace lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al ciudadano quien en vida respondía al nombre de Identidad Omitida y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EL CESE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al ciudadano: Identidad Omitida, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión de unos de los delitos Contra La Propiedad, previsto en el artículo 458 de la Reforma Parcial del Código Penal, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado. Notifíquese a las partes de la presente decisión, notifíquese a los Representantes legales del adolescente Identidad Omitida y a la victima, ciudadano P.R.B.L., se ordena el archivo del presente asunto penal una vez que conste en autos las resultas de las respectivas notificaciones.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los siete días (07) días del mes de agosto del año 2007.

ABG. Z.R.D.M..

JUEZ DE EJECUCION.

ABG. GLAIZA REYES.

LA SECRETARIA

ZRM/vs

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