Ley de la Actividad Aseguradora
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la autorización, regulación, funcionamiento, control, supervisión y vigilancia de la actividad aseguradora, a fin de garantizar los procesos de transformación socioeconómicos que promueve el Estado, en tutela del interés general representado por los derechos y garantías de los tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes, usuarios y afiliados, según corresponda, de los contratos de seguros, de reaseguros, de medicina prepagada y de administración de riesgos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.
Esta Ley se aplica a toda la actividad aseguradora desarrollada en la República Bolivariana de Venezuela, o materializada en el extranjero, que tenga relación con riesgos o personas situadas en el territorio nacional, realizada por los sujetos regulados, definidos en este instrumento jurídico, y por todas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen operaciones y negocios jurídicos calificados como actividad aseguradora, así como a las personas que representan el interés general objeto del presente marco normativo.
La actividad aseguradora es toda relación u operación relativa al contrato de seguro, de reaseguro, de medicina prepagada y de administración de riesgos, a la intermediación, las fianzas, el financiamiento de primas o cuotas, los fondos administrados, el fideicomiso en el mercado asegurador, la inspección de riesgos, el peritaje avaluador y el ajuste de pérdidas en actividades de seguros, en los términos establecidos en las normas que regulen la materia.
Sólo podrán realizar actividad aseguradora en el territorio de la República, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, los siguientes sujetos regulados:
Las empresas de seguros.
Las empresas de reaseguros.
Las empresas de medicina prepagada.
Las empresas administradoras de riesgos.
Las empresas financiadoras de primas o de cuotas.
Los intermediarios de la actividad aseguradora.
Las asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora.
Los auxiliares de seguro: Los inspectores de riesgos, los peritos avaluadores y los ajustadores de pérdidas en actividades de seguros.
Las oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras y las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros del exterior.
Se consideran también sujetos regulados: los actuarios independientes; los defensores del tomador, asegurado, beneficiario, contratante, usuario y afiliado; los oficiales de cumplimiento y los auditores externos, incluyendo los que ejerzan funciones en materia de activos de información y de administración de riesgos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Se exceptúan de la presente disposición los fondos de garantía de la Administración Pública Nacional que realicen actividad aseguradora, sin perjuicio de la obligación en que se encuentran de mantener la cooperación, coordinación y lealtad institucional con la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Los sujetos regulados estarán obligados a mantener en su denominación social o personal, la especificación expresa del tipo de actividad aseguradora que desarrollan y en toda su documentación y publicidad deben indicar su carácter sin usar abreviaturas. Se exceptúan de esta obligación a los actuarios independientes y los auditores externos.
Sólo los sujetos regulados utilizarán en su denominación social o personal las palabras seguros, reaseguros o medicina prepagada y sus derivados en idioma castellano, así como sus equivalentes en cualquier otro idioma.
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Activo de información: Aquellos medios físicos, digitales o tecnológicos por donde se reciba, almacene, transfiera o se pueda visualizar información. Se incluye en este concepto: los datos creados o utilizados por un proceso de la organización en medio digital, en papel o en otros medios; los servicios utilizados para la transmisión, recepción y control de la información; el hardware y el software utilizado para el procesamiento, transporte o almacenamiento de información y las herramientas o utilidades para el desarrollo y soporte de los sistemas de información, entre otros.
Administradora de riesgos: Persona jurídica autorizada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, responsable del manejo e inversión de un fondo administrado de forma conjunta con el contratante, quienes establecerán los controles y las condiciones de los riesgos amparados por dicho fondo, en función de los siniestros ocurridos y cubiertos conforme al contrato suscrito entre las partes. Se incluye en esta definición la administración de la cartera de siniestros de los fondos autoadministrados de las empresas de seguros y de medicina prepagada.
Afiliado o usuario: Persona cubierta por el contrato de administración de riesgos o de medicina prepagada.
Asegurado: Persona que en sí misma, en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo amparado por el contrato de seguro.
Beneficiario: Persona en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará la empresa de seguros, de medicina prepagada o administradora de riesgos.
Canales Alternativos: Persona jurídica con la que la aseguradora celebra un convenio con el objeto de utilizar su infraestructura, sus activos tecnológicos y sus relaciones con un gran número de afiliados o potenciales asegurados, con las que tiene nexos comerciales o de otros tipos, a los fines de servir como mecanismo para facilitar la adquisición de un producto de seguro.
Los canales alternativos, involucra a las instituciones financieras regidas por la ley que regula el sector banca rio, las empresas de servicios públicos o privados, establecimientos comerciales e industriales, gremios y asociaciones.
Cesión de cartera: Contrato mediante el cual dos o más empresas de seguros, de medicina prepagada, de reaseguros o intermediarios transfieren el total de los contratos o parte de ellos, referidos a uno o varios ramos.
Cesión de riesgos: Acto mediante el cual una empresa de seguros, de medicina prepagada o de reaseguros, denominada cedente, traspasa total o parcialmente el riesgo asumido a una empresa de seguros o de reaseguros, conocida como cesionaria, la cual toma a su cargo esa responsabilidad y responde ante la empresa cedente por los siniestros y reclamos objeto del contrato original que correspondan a la porción del negocio aceptado, en los términos previamente establecidos entre las partes mediante un contrato de reaseguro o de retrocesión.
Coaseguro: Mecanismo de dispersión de riesgo mediante el cual dos o más empresas de seguro o medicina prepagada dan cobertura sobre un mismo riesgo.
Contratante: Persona natural o jurídica que suscribe un contrato de medicina prepagada o de administración de riesgos, bien para su exclusivo beneficio, de terceros o de uno y otros.
Elusión: Falta de pago o ausencia de respuesta por parte de las empresas de seguros, de medicina prepagada y las financiadoras de primas o de cuotas, ante el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en el respectivo contrato, utilizando artificios para no asumir su responsabilidad.
Escisión de empresas: Figura jurídica mediante la cual se divide el patrimonio de una empresa en dos o más nuevas empresas, atribuyéndole a cada una de ellas personalidad jurídica y patrimonio propio.
Fideicomiso: Relación jurídica por la cual una persona llamada fideicomitente transfiere uno o más bienes a otra persona llamada...
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