Ley de Archivos Nacionales
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta la siguiente,
LEY DE ARCHIVOS NACIONALES
Objeto
Documental del Estado, la Memoria Histórica Nacional y el patrimonio cultural de la Nación.
Finalidad
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Contribuir a garantizar la salvaguarda y protección del Patrimonio Documental del Estado, la Memoria Histórica Nacional y el patrimonio cultural de la Nación.
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Procurar homogeneizar y normalizar la gestión documental, y la salvaguarda de los documentos y archivos históricos de la Nación.
Principios
Declaratoria de interés histórico y patrimonio cultural de la Nación
Los archivos y documentos de interés histórico a que se refiere a este artículo, pertenecen a las entidades políticas, eclesiásticas, culturales o personas privadas a quienes correspondan según la naturaleza de ellos o porque los hayan adquirido legítimamente.
Obligación de salvaguarda de documentos y archivos de interés histórico
Derecho de preferencia
Para ello las personas propietarias o poseedoras de estos documentos formalizarán su oferta, mediante documento auténtico presentado ante el Archivo General de la Nación, especificando las condiciones para la transferencia de propiedad. Una vez recibida la oferta, el Archivo General de la Nación podrá verificar la autenticidad del o los documentos y archivos que le son ofertados, quedando el oferente obligado a presentar el o los documentos y demás soportes que le sean requeridos.
El ejercicio de este derecho de preferencia queda establecido hasta por el lapso de dos años, contados a partir de la fecha en que sea recibida la oferta por el Archivo General de la Nación. El incumplimiento de este artículo acarreará la nulidad de la transacción de enajenación del o los documentos realizada a favor de terceros, y los que efectúen las referidas operaciones o conserven en su poder estos documentos sin causa legítima, serán sancionados de conformidad con la ley.
Igualdad y no discriminación
La organización, descripción, conservación, custodia, sistematización y resguardo de documentos y archivos de interés histórico deben desarrollarse en condiciones de igualdad real y efectiva, sin discriminaciones fundadas en la raza, color, linaje, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.
SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS HISTÓRICOS
Sistema nacional de archivos históricos
Se crea el Sistema Nacional de Archivos Históricos, integrado por los órganos y entes que llevan archivos históricos en el Estado, que tiene por objeto velar por la homogeneización y normalización de los procesos de archivos; promover el desarrollo de los centros de información; la salvaguarda, custodia, preservación y divulgación del patrimonio documental histórico y administrativo de la Nación y la supervisión de la gestión archivística en todo el territorio nacional; constituyéndose como garante de los derechos del Pueblo en el acceso al conocimiento de su historia pasada y reciente, y sirviendo de soporte referencial para las transformaciones de la Nación.
El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura es el órgano rector del Sistema Nacional de Archivos Históricos y regulará mediante resoluciones sus integrantes, organización y funcionamiento.
Plan Nacional de Desarrollo de los Archivos Históricos
El Plan Nacional de Desarrollo de los Archivos Históricos se encuentra representado por el conjunto de estrategias, políticas, lineamientos y acciones relacionadas con los fundamentos prácticos utilizados en materia archivística, en cuanto a: formación del personal que labora en las unidades de información, clasificación, descripción, ordenación, valoración, selección, eliminación y digitalización.
El Plan Nacional de Desarrollo de los Archivos Históricos será aprobado por el ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura y desarrollado por el Archivo General de la Nación, a través del Sistema Nacional de Archivos Históricos.
Atribuciones del Archivo General de la Nación
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Ejercer la custodia, organización, conservación, valoración, selección, desincorporación y transferencia de documentos oficiales pertenecientes al Estado o aquéllos que se derivan de la prestación de un servicio público por comunidades organizadas, organizaciones públicas no estatales y entidades privadas.
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Crear, orientar y coordinar la elaboración y ejecución del Sistema Nacional de Archivos Históricos.
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Velar por la homogeneización de los procesos de archivos y supervisar la gestión archivística de los documentos históricos en todo el territorio nacional.
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Promover el desarrollo de los centros de información con el fin de prestar servicio al Estado y a los particulares, y como fuente de historia.
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Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las normativas que rigen la materia de archivos nacionales.
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Mantener las relaciones con los organismos similares en el extranjero, estableciendo mecanismos de interés común.
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Disponer la publicación de documentos que por su interés histórico deban ser conocidos y divulgados.
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Salvaguardar el patrimonio documental y certificar las copias que expida de los documentos a su cargo, por órgano de la Directora o Director General.
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Conservar, restaurar y mantener los documentos históricos y de importancia para la Nación.
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Coordinar los procesos de planeación, programación y desarrollo de acciones de asistencia técnica de los órganos y entes que componen el Sistema Nacional de Archivos Históricos.
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Disponer de las condiciones y medios que posibiliten las visitas de inspección a los archivos de los órganos y entes del Estado, con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y resoluciones que regula la materia.
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Establecer mecanismos que permitan ejercer control y vigilancia sobre los documentos de interés histórico cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas naturales o jurídicas de carácter privado.
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Coordinar la elaboración y desarrollar el Plan Nacional de Desarrollo de los Archivos Históricos.
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Establecer las condiciones y medios que viabilicen la regulación de las dependencias coordinadas por el Archivo General de la Nación.
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Desarrollar todas las acciones dirigidas a repatriar los documentos y archivos de interés histórico, que hayan sido extraídos ilegalmente del territorio Nacional.
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Mantener un servicio de consulta electrónica de los documentos y archivos de interés histórico para que las personas puedan conocer y estudiar los mismos.
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Las demás atribuciones que le señalen las leyes, reglamentos y resoluciones en el ámbito de su competencia o que instruya o delegue la ministra o ministro del poder popular con competencia en materia de cultura.
Dirección del Archivo General de la Nación
Sus atribuciones y todo lo concerniente a la estructura, organización y funcionamiento de este órgano público serán regulados a través del reglamento interno que se dicte a tal efecto.
Conservación y traslado de documentos y archivos de interés histórico
Así mismo, podrá también ordenar la remisión de copias de aquellos expedientes y documentos de interés histórico existentes en las Oficinas del Registro Público, cuando su importancia y estudio así lo requieran.
Los documentos y archivos de interés histórico de la Nación se conservarán en el Archivo General de la Nación y en los órganos y entes del Poder Público nacional, estadal y municipal.
Uso de nuevas tecnologías
Los órganos y entes del Estado deberán contar con mecanismos que permitan rastrear, identificar, localizar, reconstruir o establecer relaciones entre movimientos y la utilización de estos documentos electrónicos o aquellos eventos que se relacionen con los mismos.
Difusión y acceso a los archivos y documentos sin formato electrónico
Prohibiciones
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Destruir o deteriorar, total o parcialmente, los documentos y archivos de interés histórico.
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Trasladar los documentos y archivos de interés histórico, fuera del territorio nacional sin la previa autorización del Archivo General de la Nación.
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Transferir los documentos y archivos de interés histórico, sin previa información y garantía del derecho de preferencia del Archivo General de la Nación.
El incumplimiento de estas prohibiciones acarrea responsabilidad civil, disciplinaria, administrativa y penal, de conformidad con la ley.
ÚNICA. Se deroga la Ley del Archivos Nacionales publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 21.760 de fecha 13 de julio de 1945.
ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana.