Ley de cupo femenino

Pocas veces se ha visto una medida tan poco razonable, y tan bien promocionada, como la ley de paridad de género sancionada en la Legislatura bonaerense, por la cual se establece la obligación de parte de los partidos de completar las listas de candidatos a legislador, concejal y consejero escolar con 50% de mujeres.El asombro parte de la dispo sición constitucional prevista en el artículo 16 de la Ley Fundamental, cuando expresa que todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos públicos sin otra condición que la idoneidad.Con esta disposición, si hu biese 100 cargos en disputa y uno de los sexos reuniera a los 60 ciudadanos más idóneos, habría 10 de ellos que no podrían acceder, pues serían suplantados por la mitad que accede obligatoriamente por cuestión de género.La modificación no tiene en cuenta al elector, a quien no debería preocuparle si sus representantes son hombres o mujeres, sino si los elegidos son los más capaces para el...

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