Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras
Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la creación de un impuesto que grava las grandes transacciones financieras, en los términos previstos en esta Ley.
La administración, recaudación, fiscalización y control del impuesto a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, corresponde al Poder Público Nacional.
Constituyen hechos imponibles de este impuesto:
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Los débitos en cuentas bancarias, de corresponsalía, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, realizados en bancos y otras instituciones financieras.
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La cesión de cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable, a partir del segundo endoso.
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La adquisición de cheques de gerencia en efectivo.
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Las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores a dos (02) días hábiles bancarios.
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La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aun cuando no exista un desembolso a través de una cuenta.
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La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción.
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Los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos.
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Los débitos en cuentas para pagos transfronterizos.
Son contribuyentes de este impuesto:
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Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.
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Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.
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Las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
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Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.
La obligación de pagar el impuesto subsistirá aunque el registro del débito origine la cancelación de la cuenta o deuda correspondiente, en cuyo raso tal cancelación sólo podrá hacerse previo pago del impuesto respectivo.
El Banco Central de Venezuela y los regentes de los sistemas organizados de pago, incluido el Sistema Nacional de Pagos, se abstendrán de procesar transferencias o cargos en cuentas en los que no se ordene simultánea y preferentemente la liquidación y pago del impuesto que recaiga sobre tales operaciones.
La Administración Tributaria podrá designar agentes de retención o percepción del impuesto establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley a quienes intervengan en actos u operaciones en las cuales estén en condiciones de efectuar por sí o por interpuesta persona, la retención o percepción del impuesto aquí previsto.
Están exentos del pago de este impuesto:
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La República y demás entes político territoriales.
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Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales calificadas como sujetos pasivos especiales.
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El Banco Central de Venezuela.
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El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
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Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el...
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