Ley Orgánica de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

Decreta

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE MISIONES, GRANDES MISIONES Y MICROMISIONES

Artículo 1. Se agrega un capítulo después del capítulo VI, el cual queda redactado de la siguiente forma:

CAPÍTULO VII

SUBSISTEMA DE BASES DE MISIONES SOCIALISTAS Artículo 2. Se agrega un nuevo artículo en el capítulo VII, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Bases de Misiones Socialistas Artículo 50. Las Bases de Misiones Socialistas son espacios para la territorialización de las políticas y programas de protección social, el fortalecimiento del Poder Popular, las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones sociales, con el objeto de garantizar la atención primaria de las personas y familias y desarrollar el Estado de bienestar social.

Las Bases de Misiones Socialistas se estructuran como mecanismo de combate para erradicar la vulnerabilidad extrema de la población, llevando a los territorios que concentran mayor número de necesidades, las políticas que permiten al pueblo garantizar su acceso a los derechos sociales como la educación, la salud integral y la alimentación.

Artículo 3. Se agrega un nuevo artículo en el capítulo VII, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Subsistema de Bases de Misiones Socialistas

Artículo 51. Se crea el subsistema de Bases de Misiones Socialistas, con la finalidad de establecer y desarrollar las Bases de Misiones Socialistas como espacios para la territorialización de las políticas y programas de protección social, el fortalecimiento del Poder Popular, las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones sociales, que prestan servicios de salud, alimentación, protección social, educación y otras misiones sociales en las comunidades, que garantizan la atención y el acompañamiento integral a las personas y familias, con el fin de lograr un mayor nivel de bienestar e integración social como factores claves en el logro de la suprema felicidad social del Pueblo.

La rectoría del subsistema de Bases de Misiones Socialistas le corresponde al ministerio con competencia en materia de protección social y estará integrado por los órganos y entes que establezca el Ejecutivo Nacional.

Artículo 4. Se agrega un nuevo artículo en el capítulo VII, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Objetivos del subsistema de Bases

de Misiones Socialistas

Artículo 52. El subsistema de Bases de Misiones tiene como objetivos:

  1. Coordinar políticas de protección social, con la finalidad de erradicar la pobreza extrema y la desigualdad social, así como consolidar el Estado de Bienestar Social.

  2. Promover la participación protagónica y corresponsable de las personas y familias para contribuir a lograr mayores niveles de bienestar y la suprema felicidad social.

  3. Garantizar en articulación con el poder popular organizado, el desarrollo eficiente, efectivo y eficaz de las misiones, políticas, planes y programas para la atención y acompañamiento integral de las personas, familias y comunidades.

  4. Propiciar e incentivar la participación corresponsable, articulada y coordinada de las Misiones, grandes Misiones, Micromisiones Sociales y otras acciones de atención y acompañamiento integral en los territorios.

  5. Garantizar que las personas, familias y comunidades puedan disfrutar de manera plena y efectiva de la atención y el acompañamiento integral de las misiones sociales especialmente en los sectores en situación de mayor vulnerabilidad y exclusión social.

  6. Promover la igualdad y equidad de género en las familias y las comunidades.

    Artículo 5. Se agrega un nuevo artículo en el capítulo VII, el cual queda redactado de la siguiente forma:

    Registro de Bases de Misiones Socialistas

    Artículo 53. El subsistema de Bases de Misiones Socialistas creará y mantendrá un Registro Nacional de Bases de Misiones, grandes misiones y micromisiones Socialistas en los territorios, así como de las misioneras, misioneros y participantes que desarrollen actividades en las mismas. Este Registro será un instrumento fundamental para la planificación, ejecución, seguimiento y control de misiones, políticas públicas, planes y programas desarrollados en las Bases de Misiones Socialistas. El Ejecutivo Nacional establecerá la organización y funcionamiento del Registro.

    Artículo 6. Se agrega un nuevo artículo en el capítulo VII, el cual queda redactado de la siguiente forma:

    Reconocimiento de las actividades que se realizan en las Bases de Misiones Socialistas

    Artículo 54. El Estado reconoce y promueve las Bases de Misiones Socialistas como la instancia de implementación de políticas públicas que generen bienestar social a las poblaciones más vulnerables.

    Asimismo, reconoce el trabajo, compromiso y esfuerzo de todas las personas que de forma solidaria, voluntaria y desinteresada asumen actividades dirigidas al funcionamiento de las Bases de Misiones Socialistas; generando las condiciones necesarias para el fortalecimiento de estos programas.

    El Estado a través de las instituciones competentes, desarrollará planes de atención y formación a las misioneras y misioneros de las Bases de Misiones Socialistas.

    Artículo 7. Se agrega un nuevo artículo en el capítulo VII, el cual queda redactado de la siguiente forma:

    Trabajo voluntario y colectivo en las Bases de Misiones Socialistas

    Artículo 55. El subsistema de Bases de Misiones Socialistas promoverá el trabajo voluntario y colectivo en las comunidades para lograr sus obj etivos, consolidándose la solidaridad, corresponsabilidad y sentido de pertenencia como valores fundamentales para garantizar el acceso a los derechos sociales de la población.

    El subsistema de Bases de Misiones Socialistas desarrollará estrategias para convocar, organizar y capacitar a las personas para asumir colectivamente el trabajo voluntario.

    Artículo 8. De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, publíquese el texto íntegro de esta Ley, con las reformas aquí sancionadas e incorpórese, donde sea necesario, el lenguaje de género y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.

    Artículo 9. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diez días del mes de noviembre del dos mil veintiuno 2021. Años 211º de la Independencia, 162º de la Federación y 22º de la Revolución Bolivariana.

    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

    Decreta

    la siguiente,

    LEY ORGÁNICA DE MISIONES, GRANDES MISIONES

    Y MICROMISIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Objeto

    Artículo 1. Esta Ley tiene como objeto regular los mecanismos a través de los cuales el Estado Venezolano, conjunta y articuladamente con el Poder Popular bajo sus diversas formas de expresión y organización, promueven el desarrollo social integral; así como la protección social de las ciudadanas y ciudadanos, mediante el establecimiento de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones, orientadas a asegurar el ejercicio universal de los derechos sociales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Fines

    Artículo 2. Son fines de esta Ley los siguientes:

  7. Establecer el marco normativo por el cual el Estado garantiza el ejercicio universal de los derechos sociales consagrados en la Constitución y la ley, a través de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones.

  8. Establecer los criterios para la creación, desarrollo, supresión o fusión de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones.

  9. Establecer un Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones como la estructura orgánica del Estado y del Poder Popular responsable de diseñar, planificar, crear, ejecutar, financiar, evaluar y controlar a las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones.

  10. Establecer las competencias y obligaciones del Estado y sus instituciones respecto a la planificación, gestión y control de las Misiones, las Grandes Misiones y las Micromisiones.

  11. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servidos contenidos en las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones.

  12. Establecer mecanismos de planificación, evaluación y seguimiento de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones.

  13. Garantizar las condiciones para el financiamiento de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones.

    Principios

    Artículo 3. La aplicación de esta Ley se fundamentará en los principios de universalidad, equidad, progresividad, internacionalismo, interdependencia de derechos, corresponsabilidad, sostenibilidad, eficiencia, eficacia, transparencia y diversidad.

    Definiciones

    Artículo 4. A los fines y efectos de esta Ley se entenderá por:

  14. Misión: política pública destinada a materializar de forma masiva, acelerada y progresiva las condiciones para el efectivo ejercicio y disfrute universal de uno o mas derechos sociales de personas o grupos de personas, que conjuga la agilización de los procesos estatales con la participación directa del Pueblo en su gestión, en favor de la erradicación de la pobreza y la conquista popular de los derechos sociales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  15. Gran Misión: conjunto concentrado de políticas públicas y recursos destinados a la resolución masiva, acelerada y progresiva de problemas estructurales que limitan o impiden el ejercicio de derechos sociales de toda o parte de la población, los cuales requieren un tratamiento y resolución ínter-sectorial.

  16. Micromisión: expresión temporal de política pública destinada a atender y resolver un problema particular que limita o impida el ejercicio de derechos sociales de un grupo de personas o comunidad situadas en un ámbito o territorio específico.

  17. Misionera o Misionero: se concibe como Misionera o Misionero tanto a los ciudadanos que desde su accionar diario contribuyen al desarrollo de los planes y acciones en favor del cumplimiento de los objetivos de cada misión desde el ámbito institucional, así como a los grupos y personas sujetos de atención específicos de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones, quienes se organizan en los territorios para empoderarse de sus derechos y contribuir a la transformación de la sociedad a través del poder popular.

  18. Participante: ciudadana o ciudadano que es atendida por las acciones de una Misión, Gran Misión o Micromisión.

    Ámbito de aplicación

    Artículo 5. Las disposiciones de esta Ley serán de orden público y serán aplicadas en todo el territorio de la República a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, a las organizaciones del Poder Popular, así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que tengan responsabilidades, obligaciones, derechos y deberes vinculados al ejercicio de los derechos sociales de las personas y del Pueblo.

    Sujetos de atención

    Artículo 6. A los fines de la aplicación de esta Ley, todas las personas serán sujetos de atención de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones. Se priorizará la atención a las personas, familias y grupos de la población en situación de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema en atención a sus múltiples dimensiones, así como las organizaciones del Poder Popular.

    Declaratoria de interés general

    Artículo 7. Las actividades vinculadas a la prestación de bienes y servicios a la población objeto de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones, se declaran de interés general y tienen carácter de servicio público. Sus prestatarias y prestatarios responderán civil, penal y administrativamente ante la desviación de sus cometidos públicos y sociales.

    Derechos Sociales

    Artículo 8. Los derechos a ser desarrollados y atendidos por las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones, serán los consagrados en la Constitución de la República. Bolivariana de Venezuela y se atenderán fundamentalmente los siguientes:

  19. Derecho a la alimentación.

  20. Derecho a la protección de la familia.

  21. Derecho a la identidad.

  22. Derecho a la vivienda y al hábitat.

  23. Derecho a la salud.

  24. Derecho a la seguridad social.

  25. Derecho al trabajo.

  26. Derecho a la educación.

  27. Derecho a la cultura.

  28. Derecho al deporte y la recreación.

  29. Derecho a los servicios básicos.

  30. Derecho a la seguridad personal.

  31. Derecho de los pueblos y comunidades indígenas.

  32. Los demás derechos consagrados en la ley y en los tratados y acuerdos suscritos y ratificados por la República.

    Derechos de las Misioneras y Misioneros participantes

    Artículo 9. Son derechos de las misioneras, misioneros y participantes:

  33. Participar activamente en los procesos de gestión, desarrollo, evaluación y control de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones.

  34. Recibir un trato respetuoso, oportuno, efectivo y con calidad.

  35. Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos y cobertura de forma pertinente y oportuna.

  36. La garantía de confidencialidad de los datos personales que aporten al registrarse en alguna Gran Misión, Misión o Micromisión.

  37. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta Ley.

  38. Recibir los servicios y prestaciones de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones conforme a sus normas, salvo que les sean suspendidos por actos administrativos o sentencia judicial definitivamente firme.

  39. Presentar su solicitud de inclusión en el registro de las Misiones, Grandes Misiones o Micromisiones, si así lo requiere.

    Deberes de las Misioneras y Misioneros participantes

    Artículo 10. Son deberes de las misioneras, misioneros y participantes:

  40. Cumplir con los requisitos de incorporación que le sean solicitados por las Misiones, Grandes Misiones o Micromisiones, de las que sean participantes.

  41. Cumplir con las condiciones que les sean requeridas en las Misiones, Grandes Misiones o Micromisiones, para acceder como participantes.

  42. Suministrar la información que les sea requerida para el Registro y Bases de Datos que deben llevar las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones.

  43. Informar oportunamente del cese de las condiciones que le permitieron ser participante de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones, con el objeto de permitir la inclusión de otras ciudadanas o ciudadanos que lo requieran.

  44. Los demás que determine la ley y otros instrumentos normativos.

    Prestaciones de bienes y servicios

    Artículo 11. Las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones podrán desarrollarse y alcanzar sus objetivos a través de las siguientes prestaciones de bienes y servicios:

  45. Programas de atención a grupos y personas en situación de vulnerabilidad.

  46. Atención en los diversos niveles del Sistema Público Nacional de Salud.

  47. Establecimientos de servicios sociales, entre los que se incluyen centros educativos, de salud, deportivos, de alimentación, culturales, recreativos y de protección especial.

  48. Transferencias dinerarias condicionadas.

  49. Pensiones no contributivas.

  50. Subsidios.

  51. Ayudas técnicas para personas con discapacidad.

  52. Suministro de medicamentos.

  53. Desarrollo de equipamiento urbano. 10.Jornadas de atención de los servicios sociales.

  54. Desarrollo de actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas.

  55. Suministro de bienes esenciales para el disfrute de los derechos a la educación, la salud, el deporte, la cultura, entre otros.

  56. Suministro de servicios básicos, entre los que se incluye el agua, la electricidad, el gas, la telefonía, el Internet, aseo urbano, vialidad, transporte público y saneamiento ambiental.

  57. Financiamiento de proyectos socio productivos.

  58. Financiamiento y subsidio de la vivienda.

    Medición de la Pobreza

    Artículo 12. Los órganos y entes que participen en la ejecución de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones, se regirán para la definición, identificación y medición de la pobreza, por los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Política Social y el Instituto Nacional de Estadística, sin menoscabo del uso de otros datos que se estimen convenientes.

    Aporte de las Misiones al desarrollo productivo del país

    Artículo 13. Las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones, adicionalmente a los cometidos por los que fueren creadas, deberán atender al desarrollo de proyectos socio productivos que contribuyan al fortalecimiento de la soberanía del país, a la satisfacción de las necesidades de la población y a la construcción de la Venezuela potencia, por lo tanto, los decretos de creación y sus reglamentos deberán asentar los mecanismos para hacer efectivo este principio.

    CAPÍTULO II SISTEMA NACIONAL DE MISIONES, GRANDES MISIONES Y MICRO-MISIONES

    Definición del Sistema

    Artículo 14. Se crea el Sistema Nacional de Misiones, Grandes

    Misiones y Micromisiones "Hugo Chávez", como un conjunto integrado de normas, políticas y programas que materializan los derechos y garantías del Estado Social de Derecho y de Justicia y que fungirá de plataforma de organización, articulación y gestión de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones en los distintos niveles político-territoriales del país.

    Objetivos del Sistema

    Artículo 15. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones "Hugo Chávez", tendrá los siguientes objetivos:

  59. Mantener, expandir y profundizar el alcance de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones, a fin de contribuir a la suprema felicidad social del Pueblo.

  60. Erradicar la pobreza.

  61. Organizar, articular e integrar el desarrollo de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones en los distintos niveles político-territoriales del país, sobre la base de los objetivos, metas y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

    Componentes del Sistema

    Artículo 16. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones "Hugo Chávez" tendrá los siguientes componentes:

  62. La estructura de Dirección del Sistema en los niveles político-territoriales.

  63. La Coordinación General del Sistema.

  64. El Consejo Nacional de Política Social.

  65. El Servicio Nacional de Información Social.

  66. Las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones, a través de sus órganos rectores y entes ejecutores.

  67. El Consejo Nacional de Misioneras y Misioneros.

    Nivel Nacional del Sistema

    Artículo 17. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones "Hugo Chávez", a nivel nacional será dirigido por el Alto Mando del Sistema; como una instancia de dirección estratégica, presidida por la Presidenta o Presidente de la República, coordinado por la Vicepresidenta o Vicepresidente Sectorial para el Área Social y compuesto por las Vicepresidentas o Vicepresidentes Sectoriales, así como las Ministras y Ministros responsables del desarrollo de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones.

    Funciones del Alto Mando del Sistema

    Artículo 18. El Alto Mando del Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones "Hugo Chávez", tendrá como funciones:

  68. Ejercer la dirección estratégica, la planificación y evaluación del Sistema.

  69. Determinar las metas nacionales y estadales de reducción de la pobreza y erradicación de la pobreza extrema.

  70. Proponer la creación, supresión, redimensionamiento y/o fusión de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones.

  71. Definir los criterios para la distribución de recursos presupuestarios, asignaciones económicas y subsidios para el financiamiento de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones; así como los parámetros de financiamiento de proyectos socio-productivos.

  72. Definir los criterios para el establecimiento de fas bases de misiones a nivel nacional.

    Coordinación General del Sistema

    Artículo 19. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones "Hugo Chávez", también contará con la Coordinación General del Sistema, como una instancia ejecutiva de articulación e integración del Sistema, dirigida por la Vicepresidenta o Vicepresidente Sectorial para el Área Social y compuesta por las jefas y jefes nacionales de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones.

    Esta Coordinación General, contará con una Secretaria o Secretario Ejecutiva, cuyas funciones serán establecidas en el reglamento de esta Ley.

    Funciones de la Coordinación General del Sistema

    Artículo 20. La Coordinación General del Sistema, tendrá las siguientes funciones:

  73. Establecer los lineamientos técnicos y operativos para el efectivo despliegue, articulación e integración de las capacidades humanas, operativas, financieras y de servicios de las Misiones, Grandes

    Misiones y Micromisiones a nivel nacional.

  74. Supervisar, evaluar y controlar las coordinaciones estadales.

  75. Recomendar y aplicar los criterios para la distribución de recursos presupuestarios, asignaciones, subsidios y prestaciones económicas de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones.

  76. Recomendar y aplicar los criterios para el establecimiento de las bases de misiones.

  77. Recomendar y aplicar los criterios de financiamiento de proyectos socio-productivos.

    Consejo Nacional de Política Social

    Artículo 21. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones "Hugo Chávez", tendrá un Consejo Nacional de Política Social, que fungirá como una instancia asesora del Sistema en materia de planificación, seguimiento y evaluación de la política social, subordinado al Alto Mando del Sistema.

    Dicho Consejo Nacional de Política Social, estará dirigido por quien designe la Presidenta o Presidente de la República y estará integrado por una o un representante de la Comisión Central de Planificación, una o un representante de la Vicepresidenta o Vicepresidente Sectorial para el área social, por las máximas autoridades de las instituciones nacionales responsables de las estadísticas y de la realización de estudios vinculados con el desarrollo y la protección social, por una vecera o vocero del Consejo Nacional de Misioneras y Misioneros, así como por tres investigadoras o investigadores de reconocida trayectoria académica y social.

    Funciones del Consejo Nacional de Política Social

    Artículo 22. El Consejo Nacional de Política Social del Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones, tendrá las siguientes funciones:

  78. Planificar estratégicamente el desarrollo del Sistema y de sus componentes.

  79. Hacer seguimiento y evaluación sistemática del cumplimiento de los objetivos, metas y acciones encomendadas a las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones.

  80. Proponer las estrategias de financiamiento y optimización de recursos para el funcionamiento y sostenibilidad de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones.

  81. Asesorar al Alto Mando y a la Coordinación General del Sistema.

  82. Recomendar las metas nacionales, estadales y municipales de reducción de la pobreza.

  83. Recomendar la modificación, reorientación o suspensión total o parcial de objetivos, metas y acciones de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones.

  84. Incluir en sus estudios y recomendaciones, los informes resultantes de la contraloría social.

  85. Desarrollar indicadores de ejecución, impacto, resultados y evaluación para las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones.

  86. Centralizar las estadísticas generadas por las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas.

  87. Articular con las instituciones universitarias y centros de Investigación, el desarrollo de estudios de impacto y análisis prospectivos de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones, así como de los problemas sociales del país.

  88. Auditar y verificar las bases de datos de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones.

    Ámbitos de atención de las Misiones, Grandes Misiones y Micro-misiones

    Artículo 23. Las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones se agruparán según su ámbito de atención, los cuales serán definidos en el Reglamento de esta Ley. Cada ámbito será coordinado por la Vicepresidenta o Vicepresidente Sectorial competente en la materia. La organización por ámbitos deberá orientarse en función de asegurar la integración estratégica de la planificación, ejecución y seguimiento de las acciones en los territorios y comunidades donde las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones prestan sus servicios.

    Nivel Estadal del Sistema

    Artículo 24. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones "Hugo Chávez", contará con las Coordinaciones Estadales, como sus instancias de dirección a nivel estadal, regidas por una coordinadora o coordinador que será designado por el Alto Mando e integradas por las coordinadoras o coordinadores estadales de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones, así como por las voceras o voceros estadales del poder popular integrantes del Consejo Nacional de Misioneras y Misioneros. Las atribuciones de la coordinadora o coordinador serán establecidas en el Reglamento de esta Ley.

    Funciones de las Coordinaciones Estadales

    Artículo 25. Las Coordinaciones Estadales del Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones "Hugo Chávez", tendrán las siguientes funciones:

  89. Ejecutar los lineamientos técnicos y operativos para el efectivo despliegue, articulación e integración de las capacidades humanas, operativas y financieras de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones a nivel estadal, en función de cumplir con las metas que le sean asignadas.

  90. Supervisar, evaluar y controlar las coordinaciones municipales.

  91. Aplicar los criterios para la distribución de asignaciones, subsidios y prestaciones económicas de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones.

  92. Recomendar y aplicar los criterios de financiamiento de proyectos socio-productivos.

  93. Aplicar los criterios para el establecimiento de las bases de misiones y velar por su funcionamiento a nivel estadal.

    Nivel Municipal del Sistema

    Artículo 26. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones "Hugo Chávez", contará con las Coordinaciones Municipales, como instancias de dirección del Sistema a nivel municipal, dirigidas por una coordinadora o coordinador que será designado por la Coordinación estadal correspondiente e integradas por las coordinadoras o coordinadores municipales de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones, así como por las voceras o voceros municipales del poder popular integrantes del Consejo Nacional de Misioneras y Misioneros.

    Funciones

    Artículo 27. Las Coordinaciones Municipales del Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones "Hugo Chávez", tendrán las siguientes funciones:

  94. Ejecutar el despliegue, articulación e integración de las capacidades humanas y operativas de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones a nivel municipal, en función de cumplir con las metas que le sean asignadas por la coordinación estadal.

  95. Promover, supervisar, evaluar y controlar las coordinaciones comunales.

  96. Aplicar los criterios para la distribución de asignaciones, subsidios y prestaciones económicas de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones.

  97. Supervisar el cumplimiento de las condiciones de ingreso y permanencia en las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones, por parte de las y los participantes y las misioneras y misioneros.

  98. Aplicar los criterios de financiamiento de proyectos socio productivo.

  99. Aplicar los criterios para el establecimiento de las bases de misiones y velar por su funcionamiento a nivel municipal.

    Nivel comunal y comunitario del Sistema

    Artículo 28. De acuerdo a la naturaleza del territorio, las Coordinaciones Municipales del Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones "Hugo Chávez", crearán instancias de articulación comunal denominadas Mesas de Misiones de la Comuna, integradas por voceras o voceros de los Consejos

    Comunales, jefas o jefes locales de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones y voceras y voceros de las Misioneras y Misioneros que hagan vida en dichos territorios.

    Funciones de las Mesas de Misiones de la Comuna

    Artículo 29. Las Mesas de Misiones de la Comuna del Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones "Hugo Chávez", tendrán las siguientes funciones:

  100. Participar activamente en el desarrollo de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones, así como en su evaluación en su respectivo ámbito territorial.

  101. Colaborar en el despliegue operativo de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones a nivel comunal, en función de cumplir con las metas que le sean asignadas.

  102. Ejercer la contraloría social sobre el funcionamiento de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones.

  103. Contribuir al seguimiento del cumplimiento de las condicionalidades de ingreso y permanencia en las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones por parte de las y los participantes y las misioneras y misioneros.

    Mesa de Misiones Comunitaria Artículo 30. La instancia de articulación, donde no esté conformada la Comuna, serán los comités de trabajo del Consejo Comunal en el área social y las voceras y voceros de las Misiones. Sus funciones serán las mismas que las establecidas para las establecidas para la Mesa de Misiones de la Comuna.

    Mesa de Misiones de la Comuna Artículo 31. Conforme a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos los órganos y entes, deberán colaborar y cooperar articuladamente, para el cumplimiento efectivo y oportuno del Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones "Hugo Chávez".

    Bases de Misiones

    Artículo 32. El Sistema Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones "Hugo Chávez" contará con bases de misiones como espacios para la prestación de servicios de las Misiones y de otros servicios públicos, destinados a la atención y protección integral de las comunidades y familias.

    Objetivos de las Bases de Misiones

    Artículo 33. Las bases de misiones tendrán por objetivos los siguientes:

  104. Contribuir al aseguramiento de las condiciones para el ejercicio de los derechos sociales en las comunidades.

  105. Atender integralmente a las familias en situación de vulnerabilidad, a partir de la satisfacción progresiva de sus necesidades básicas.

  106. Fortalecer el poder popular, promoviendo la suprema felicidad social.

    Ámbito de atención desde las Bases Artículo 34. Las Misiones y Grandes Misiones desarrollarán los siguientes ámbitos de atención desde las bases de misiones:

  107. Promoción y fortalecimiento de las organizaciones del Poder Popular.

  108. Atención Primaria en Salud, incluyendo visitas domiciliarias y seguimiento nutricional.

  109. Desarrollo de los programas de abastecimiento y comercialización de alimentos.

  110. Promoción de la inserción y de la permanencia escolar de todas las niñas, niños y adolescentes.

  111. Prestación de servicios de identificación, registro civil y trámites de servicios públicos.

  112. Promoción de actividades y emprendimientos productivos.

  113. Desarrollo de programación cultural, deportiva y recreativa.

    Criterios para el establecimiento de las Bases de Misiones Artículo 35. Para el establecimiento de las bases de misiones en las comunidades, se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios:

  114. La disponibilidad y el estado de los establecimientos de servicios básicos y sociales.

  115. El grado de vulnerabilidad social de las familias.

  116. Otros que sean definidos por el Alto mando del Sistema Nacional de Misiones y Grandes Misiones "Hugo Chávez".

    CAPÍTULO III CREACIÓN, SUPRESIÓN Y FUSIÓN DE LAS MISIONES, GRANDES MISIONES Y MICRO-MISIONES

    Creación de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones

    Artículo 36. La Presidenta o Presidente de la República en Consejo de Ministros, creará las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones, destinadas a atender la satisfacción de necesidades y derechos sociales consagrados en la Constitución y la ley, las cuales estarán bajo la rectoría de las políticas aprobadas conforme a la planificación centralizada. Su creación deberá estar precedida por un estudio diagnóstico y un análisis prospectivo de la situación y problema que se busca atender o resolver elaborado por el Consejo Nacional de Política Social. En el respectivo Decreto de creación, se determinará el órgano o ente responsable de la ejecución de la Misión, Gran Misión o Micromisión; formas de financiamiento, funciones y conformación del nivel directivo encargado de dirigir la ejecución de las actividades encomendadas.

    Supresión de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones

    Artículo 37. La Presidenta o Presidente de la República en Consejo de Ministros oída la recomendación del Consejo Nacional de Política Social, podrá suprimir las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones que haya creado, estableciendo las reglas básicas para su disolución a los efectos de los participantes de las mismas y verificando que sus cometidos hayan sido cumplidos o previendo que sean cumplidos por otra Misión, Gran Misión o Micromisión.

    En caso que se hayan creado órganos o entes para la ejecución de las Misiones, Grandes Misiones y/o Micromisiones se cumplirán con las formalidades legales para su supresión y liquidación.

    Fusión de las Misiones, Grandes Misiones y MicroMisiones

    Artículo 38. La Presidenta o Presidente de la República en Consejo de Ministros previa recomendación del Consejo Nacional de Política Social, podrá fusionar las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones que haya creado, cuando así lo considere y sea acorde con el objeto de las mismas, estableciendo las reglas básicas para su funcionamiento.

    Deberá indicar el órgano o ente que ejecutará la Misión, Gran Misión o Micromisión resultado de la fusión, así como sus formas de financiamiento, funciones y conformación del nivel directivo encargado de dirigir la ejecución de las nuevas actividades encomendadas.

    Artículo 39. La Presidenta o Presidente de la República en Consejo de Ministros, previa recomendación del Consejo Nacional de Política Social, podrá modificar el objeto de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones que haya creado, estableciendo las nuevas reglas para su funcionamiento.

    CAPÍTULO IV SERVICIO NACIONAL DE INFORMACIÓN SOCIAL

    Servicio Nacional de Información Social

    Artículo 40. Se crea el Servicio Nacional de Información Social como plataforma de centralización de todos los registros de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones y demás políticas sociales, así como de coordinación para el intercambio de información disponible sobre las ciudadanas y ciudadanos, en las bases de datos de los organismos y programas nacionales, estadales y municipales en materia social, civil, patrimonial y tributaria.

    Dicho Servicio Nacional de Información Social, será una herramienta de planificación y gestión, a fin de que las instituciones públicas, las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones, cuenten con información de calidad para la toma de decisiones y para una interacción eficaz y eficiente con las ciudadanas y ciudadanos.

    Objetivos del Servicio

Artículo 41 El Servicio Nacional de Información Social, tendrá como objetivos:
  1. Organizar la información del Estado para fortalecer sus capacidades de planificación estratégica y de gestión de políticas públicas.

  2. Integrar la información disponible en las bases de datos del Estado sobre las ciudadanas y ciudadanos, incluyendo las de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones.

  3. Fomentar la eficacia y eficiencia en la asignación de recursos y subsidios.

  4. Facilitar el acceso de las ciudadanas y ciudadanos a su información personal disponible en los órganos y entes públicos.

Funciones del Servicio

Artículo 42 El Servicio Nacional de Información Social, tendrá las siguientes funciones:
  1. Centralizar los registros de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones y de las demás políticas sociales.

  2. Establecer los lineamientos para los registros de las y los participantes, misioneras y misioneros de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones.

  3. Establecer el registro centralizado del personal de las Misiones,

    Grandes Misiones y Micromisiones, así como de los bienes bajo su patrimonio y resguardo.

  4. Coordinar el intercambio de información entre organismos públicos.

  5. Proveer a los organismos públicos información de calidad para la planificación y gestión de políticas.

  6. Proveer a las ciudadanas y ciudadanos información sobre sí mismos disponibles en las diversas bases de datos del Estado.

    CAPÍTULO V FONDO NACIONAL DE MISIONES

    Fondo Nacional de Misiones

    Artículo 43. Se crea el Fondo Nacional de Misiones para la gestión, asignación y administración de recursos destinados a las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones. La Presidenta o Presidente de la República, determinará mediante el Reglamento de esta Ley, la naturaleza jurídica del ente u órgano que administrará los recursos asignados a este fondo y su patrimonio.

    Atribuciones del Fondo Nacional de Misiones

    Artículo 44. El Fondo Único de Misiones, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

  7. Administrar, centralizar y sistematizar la gestión y asignación de los recursos destinados a los subsidios, transferencias dinerarias condicionadas y financiamientos de proyectos socio productivos de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones.

  8. Estandarizar los parámetros de asignación y distribución de las transferencias dinerarias que cumplan un mismo objetivo.

  9. Realizar sistemáticamente cruces de la información de los destinatarios de recursos de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones con las bases de datos integradas en el Servicio Nacional de Información Social, a los fines de eliminar posibles duplicaciones o filtraciones de participantes que no califiquen para ingresar o permanecer en éstas.

  10. Realizar estudios prospectivos sobre el financiamiento y la sostenibilidad de las Misiones, Grandes Misiones y Micro Misiones en el marco de la política social, económica y fiscal del país.

    CAPÍTULO VI ORGANIZACIÓN POPULAR EN EL MARCO DE LAS MISIONES, GRANDES MISIONES Y MICRO-MISIONES

    Artículo 45. Son instancias de participación y organización comunitaria en el marco del desarrollo de las Misiones, Grandes

    Misiones y Micromisiones:

  11. El Consejo de Planificación Comunal.

  12. El Consejo de Contraloría Comunal.

  13. El Consejo Nacional de Misioneras y Misioneros.

  14. El Comité de trabajo de la Comuna y del Consejo Comunal.

  15. El Área de trabajo.

    Consejo Nacional de Misioneras y Misioneros

    Artículo 46. Se crea el Consejo Nacional de Misioneras y Misioneros como una instancia de encuentro, evaluación y de formulación de propuestas de las voceras y voceros de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones. En esta instancia participarán autoridades de los órganos y entes responsables de la ejecución de las Misiones,

    Grandes Misiones y Micromisiones.

    Objetivo del Consejo Nacional de Misioneras y Misioneros

    Artículo 47. El Consejo Nacional de Misioneras y Misioneros tendrá como objetivo generar un espacio nacional para el debate, la evaluación y el fortalecimiento de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones como expresión del encuentro entre las voceras y voceros de las Misiones y las autoridades responsables de la ejecución de las mismas.

    Conformación del Consejo Nacional de Misioneras y Misioneros

    Artículo 48. El Consejo Nacional de Misioneras y Misioneros estará conformado por la Presidenta o Presidente de la República, las voceras o voceros nacionales de cada una de las Misiones, Grandes

    Misiones y Micromisiones, que hayan sido electos por las organizaciones de base que congregan a las Misioneras y Misioneros, por las Jefas y Jefes nacionales de las Misiones, Grandes Misiones y

    Micromisiones y por las Ministras y Ministros o Viceministras y Viceministros de los órganos que tienen rectoría sobre las Misiones,

    Grandes Misiones y Micromisiones.

    Funciones del Consejo Nacional

    de Misioneras y Misioneros Artículo 49. El Consejo Nacional de Misioneras y Misioneros tendrá las siguientes funciones:

  16. Debatir y analizar la correspondencia entre el desarrollo y resultados de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones respecto a los objetivos y metas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

  17. Evaluar los alcances sociales de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones, como sus avances, obstáculos y perspectivas en relación con el nuevo modo de vida socialista y el combate a la pobreza.

  18. Formular propuestas y recomendaciones para la revisión, rectificación, repolitización y reimpulso de las Misiones, Grandes

    Misiones y Micromisiones.

  19. Establecer las orientaciones para el desarrollo de las organizaciones de base de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones y su vinculación con otras expresiones del Poder

    Popular.

  20. Establecer las pautas para el aporte de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones al desarrollo productivo del país.

    CAPÍTULO VII SUBSISTEMA DE BASES DE MISIONES SOCIALISTAS

    Bases de Misiones Socialistas

    Artículo 50. Las Bases de Misiones Socialistas son espacios para la territorialización de las políticas y programas de protección social, el fortalecimiento del Poder Popular, las Misiones, Grandes Misiones y

    Micromisiones sociales, con el objeto de garantizar la atención primaria de las personas y familias y desarrollar el Estado de bienestar social.

    Las Bases de Misiones Socialistas se estructuran como mecanismo de combate para erradicar la vulnerabilidad extrema de la población, llevando a los territorios que concentran mayor número de necesidades, las políticas que permiten al pueblo garantizar su acceso a los derechos sociales como la educación, la salud integral y la alimentación.

    Subsistema de Bases de Misiones Socialistas Artículo 51. Se crea el subsistema de Bases de Misiones Socialistas, con la finalidad de establecer y desarrollar las Bases de Misiones Socialistas como espacios para la territorialización de las políticas y programas de protección social, el fortalecimiento del Poder Popular, las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones sociales, que prestan servicios de salud, alimentación, protección social, educación y otras misiones sociales en las comunidades, que garantizan la atención y el acompañamiento integral a las personas y familias, con el fin de lograr un mayor nivel de bienestar e integración social como factores claves en el logro de la suprema felicidad social del Pueblo.

    La rectoría del subsistema de Bases de Misiones Socialistas le corresponde al ministerio con competencia en materia de protección social y estará integrado por los órganos y entes que establezca el

    Ejecutivo Nacional.

    Objetivos del subsistema de Bases de Misiones Socialistas

    Artículo 52. El subsistema de Bases de Misiones tiene como objetivos:

  21. Coordinar políticas de protección social, con la finalidad de erradicar la pobreza extrema y la desigualdad social, así como consolidar el Estado de Bienestar Social.

  22. Promover la participación protagónica y corresponsable de las personas y familias para contribuir a lograr mayores niveles de bienestar y la suprema felicidad social.

  23. Garantizar en articulación con el poder popular organizado, el desarrollo eficiente, efectivo y eficaz de las misiones, políticas, planes y programas para la atención y acompañamiento integral de las personas, familias y comunidades.

  24. Propiciar e incentivar la participación corresponsable, articulada y coordinada de las Misiones, Grandes Misiones, Micromisiones Sociales y otras acciones de atención y acompañamiento integral en los territorios.

  25. Garantizar que las personas, familias y comunidades puedan disfrutar de manera plena y efectiva de la atención y el acompañamiento integral de las misiones sociales especialmente en los sectores en situación de mayor vulnerabilidad y exclusión social.

  26. Promover la igualdad y equidad de género en las familias y las comunidades.

    Registro de Bases de Misiones Socialistas

    Artículo 53. El subsistema de Bases de Misiones Socialistas creará y mantendrá un Registro Nacional de Bases de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones Socialistas en los territorios, así como de las misioneras, misioneros y participantes que desarrollen actividades en las mismas. Este Registro será un instrumento fundamental para la planificación, ejecución, seguimiento y control de misiones, políticas públicas, planes y programas desarrollados en las Bases de Misiones Socialistas. El Ejecutivo Nacional establecerá la organización y funcionamiento del Registro.

    Reconocimiento de las actividades que se realizan en las Bases de Misiones Socialistas

    Artículo 54. El Estado reconoce y promueve las Bases de Misiones Socialistas como la instancia de implementación de políticas públicas que generen bienestar social a las poblaciones más vulnerables.

    Asimismo, reconoce el trabajo, compromiso y esfuerzo de todas las personas que de forma solidaria, voluntaria y desinteresada asumen actividades dirigidas al funcionamiento de las Bases de Misiones Socialistas; generando las condiciones necesarias para el fortalecimiento de estos programas.

    El Estado a través de las instituciones competentes, desarrollará planes de atención y formación a las misioneras y misioneros de las Bases de Misiones Socialistas.

    Trabajo voluntario y colectivo en las Bases de Misiones Socialistas

    Artículo 55. El subsistema de Bases de Misiones Socialistas promoverá el trabajo voluntario y colectivo en las comunidades para lograr sus objetivos, consolidándose la solidaridad, corresponsabilidad y sentido de pertenencia como valores fundamentales para garantizar el acceso a los derechos sociales de la población.

    El subsistema de Bases de Misiones Socialistas desarrollará estrategias para convocar, organizar y capacitar a las personas para asumir colectivamente el trabajo voluntario.

    CAPÍTULO VIII

    FINANCIAMIENTO DE LAS MISIONES, GRANDES MISIONES Y MICROMISIONES

    Prioridad e interés público de la inversión social

    Artículo 56. Las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones y los recursos destinados para su desarrollo son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestarios, excepto en los casos y términos que establezca la

    Ley de Presupuesto.

    Progresividad de la inversión social Artículo 57. Las asignaciones presupuestarias destinadas a la inversión social no podrán ser inferiores, en términos reales, al del ejercicio económico financiero anterior, por lo cual tendrá carácter progresivo y sustentable, con base en la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos previstos en la Ley de Presupuesto y en los fondos de inversión administrados por el Poder Ejecutivo.

    En los presupuestos públicos se establecerán las categorías presupuestarias específicas para las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones y no podrán destinarse a fines distintos.

    Distribución de los recursos Artículo 58. La distribución de los recursos previstos para las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones serán recomendados por el Consejo Nacional de Política Social al Alto Mando del Sistema

    Nacional de Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones, antes de su incorporación en la Ley de Presupuesto.

    Criterios para la distribución de los recursos Artículo 59. La distribución de la inversión social con la que se financiará el desarrollo de las Misiones, Grandes Misiones y

    Micromisiones, se sujetará a los siguientes criterios:

  27. La inversión social per cápita no será menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior.

  28. La inversión social se destinará de forma prioritaria a las personas y comunidades en situación de pobreza y pobreza extrema.

  29. Se basará en indicadores y lineamientos generales de eficacia y de cantidad y calidad en la prestación de los servicios sociales, establecidos por el Consejo Nacional de Política Social.

  30. Estará orientado a la promoción de un desarrollo regional equilibrado.

  31. En el caso de los presupuestos estadales y municipales, las entidades político-territoriales acordarán con la Administración

    Pública Nacional el destino y los criterios de la inversión, a través de convenios de coordinación.

    Recursos complementarios y extraordinarios Artículo 60. Los recursos presupuestarios nacionales asignados a las

    Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones podrán ser complementados con recursos provenientes de las gobernaciones y las alcaldías, previa suscripción de convenios, así como con aportes extraordinarios decretados por la Presidenta o Presidente de la

    República.

    Reglas de operaciones específicas Artículo 61. El Gobierno Nacional deberá elaborar y publicar en la Gaceta Oficial las reglas de operación de las Misiones, Grandes Misiones y Micromisiones que cree, así como la metodología, normas, periodicidad y las asignaciones correspondientes a las entidades político-territoriales si fuere el caso. Por su parte, los gobiernos de fas entidades estadales publicarán en sus respectivos órganos de divulgación oficial, la distribución a los municipios de los recursos nacionales que les fueren destinados.

    CAPÍTULO XI DISPOSICIÓN FINAL

    Vigencia

    ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la

    Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los diez días del mes de noviembre del dos mil veintiuno. Años 211º de la Independencia, 162º de la Federación y 22º de la Revolución Bolivariana.

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