Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta la siguiente,

LEY ORGÁNIGA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Artículo 1 Se reforma el artículo 8, el cual queda redactado de la forma siguiente:

Integración

Artículo 8 La Sala Constitucional estará integrada por cinco Magistradas o Magistrados y las demás Salas por tres Magistradas o Magistrados.

Cada una de las Salas tendrá una Secretaria o un Secretario y una o un Alguacil.

Artículo 2 Se incorpora un parágrafo al artículo 25, quedando redactado de la forma siguiente:
Artículo 25 Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…)

La facultad de la Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes. En todo caso, en resguardo de la seguridad jurídica, si la interpretación judicial da lugar a una modificación legislativa, la Sala deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales realice las modificaciones o reformas a que hubiere lugar.

Artículo 3 Se reforma el numeral 6 del artículo 36, quedando redactado de la forma siguiente:

Atribuciones administrativas

Artículo 36 El Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones:
  1. Nombrar y juramentar a las juezas y jueces de la República, conforme a lo previsto en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4 Se reforma el artículo 38, quedando redactado de la forma siguiente:

Período y procedimiento de designación

Artículo 38

Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán designadas o designados por la Asamblea Nacional, por un período único de doce años, mediante el procedimiento siguiente: Cuando sea recibida la segunda preselección que consigne el Poder Ciudadano, de conformidad con el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, la Asamblea Nacional hará la selección definitiva con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros en sesión plenaria que sea convocada, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación. En caso que cumplidas tres sesiones consecutivas no haya acuerdo para la designación de las Magistradas o Magistrados, se convocará a una cuarta sesión en la cual serán designados por mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional.

Artículo 5 Se reforma el artículo 45, quedando redactado de la forma siguiente:

Designación de suplentes

Artículo 45 Las y los suplentes de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán designadas o designados por la Asamblea Nacional para un período de seis años, mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros y podrán ser reelegidas o reelegidos hasta por un período de igual duración

En caso que cumplidas tres sesiones consecutivas no haya acuerdo para la designación de las Magistradas o Magistrados suplentes, se convocará a una cuarta sesión en la cual serán designados por mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional. Las Magistradas y Magistrados suplentes deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

Las o los suplentes prestarán juramento ante la Asamblea Nacional de conformidad con lo que dispone esta Ley.

En ningún caso se nombrarán conjueces para conformar las Salas, ni para cubrir faltas accidentales de las Magistradas o Magistrados.

Artículo 6 Se reforma el artículo 64, quedando redactado de la forma siguiente:

Naturaleza, sede, reglamento interno

Artículo 64 El Comité de Postulaciones Judiciales en un órgano asesor para la selección de las candidatas o candidatos a Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Inspectora o Inspector General de Tribunales y Directora o Director de la Escuela Nacional de la Magistratura

Igualmente asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de las juezas o jueces de la competencia disciplinaria. Su sede estará en la Asamblea Nacional.

El Comité de Postulaciones Judiciales dictará su reglamento interno de organización y funcionamiento.

Artículo 7 Se reforma el artículo 65, quedando redactado de la forma siguiente:

Funcionamiento del Comité de Postulaciones Judiciales

Artículo 65 El Comité de Postulaciones Judiciales está integrado por veintiún (21) miembros designados por la plenaria de la Asamblea Nacional con las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, de los cuales once (11) son Diputadas o Diputados y diez (10) serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad

A tal efecto, la Asamblea Nacional nombrará la Comisión Preliminar integrada por los once (11) Diputadas o Diputados, la cual deberá realizar una convocatoria de las postuladas y postulados de la sociedad, que será objeto de amplia divulgación por todos los medios disponibles, incluyendo su publicación en la página web de la Asamblea Nacional y, por lo menos, tres (3) veces en tres (3) diarios de circulación nacional.

La Comisión Preliminar se encargará de recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria de la Asamblea Nacional, mediante un proceso público y transparente, las postuladas o postulados por los diferentes sectores de la sociedad para integrar el Comité de Postulaciones Judiciales, procurando asegurar la paridad de género y la participación de los grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables. Una vez designado dicho Comité las o los integrantes de la Comisión Preliminar pasan a formar parte del mismo.

El Comité de Postulaciones Judiciales funcionará por un período de dos años.

Artículo 8 Se reforma el artículo 69, quedando redactado de la forma siguiente:

Quorum, deliberaciones y decisiones

Artículo 69 El Comité de Postulaciones Judiciales se instalará al día siguiente de la última designación de sus miembros

Elegirá por mayoría absoluta de su seno a la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente, y fuera de su seno a la Secretaria o Secretario. Para sus deliberaciones requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y tomará sus decisiones con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

Artículo 9 Se reforma el artículo 81, quedando redactado de la forma siguiente:

Inspectoría General de Tribunales

Artículo 81 La Inspectoría General de Tribunales tendrá como función esencial la inspección y vigilancia de los tribunales de la República, de conformidad con la ley, conforme a las políticas que sean dictadas por la Sala Plena.

La Inspectoría General de Tribunales estará dirigida por la Inspectora o Inspector General de Tribunales, el cual será designado por la Asamblea Nacional, conforme al procedimiento establecido para la designación de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por un período de siete (7) años. En ningún caso podrán ocupar este cargo las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

La Inspectora o Inspector General de Tribunales deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos para la designación de Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

La remoción de la Inspectora o Inspector General de Tribunales se realizará con el mismo procedimiento establecido para las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 10 Se reforma el artículo 83, quedando redactado de la forma siguiente:

Escuela Nacional de la Magistratura

Artículo 83 La Escuela Nacional de la Magistratura es el centro de formación de las juezas y jueces, así como de las demás servidoras y servidores del Poder Judicial, conforme a las políticas que sean dictadas por la Sala Plena.

La Escuela Nacional de la Magistratura debe cumplir con la función esencial e indelegable de profesionalización de las juezas y jueces, para lo cual mantendrá estrechas relaciones con las universidades y demás centros de formación académica nacionales e internacionales.

La Directora o Director de la Escuela Nacional de la Magistratura será designado por la Asamblea Nacional, conforme al procedimiento establecido para la designación de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por un período de siete (7) años. En ningún caso podrán ocupar este cargo las Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

La Directora o Director de la Escuela Nacional de la Magistratura deberá cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos para la designación de Magistradas o Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.

La remoción de la Directora o Director de la Escuela Nacional de la Magistratura se realizará con el mismo procedimiento establecido para las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 11 Se reforma el artículo 126, quedando redactado de la forma siguiente:

Gaceta Judicial

Artículo 126 Se crea la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, como órgano oficial de divulgación de los acuerdos y resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia, así como de las notificaciones y carteles en los procesos seguidos ante el Tribunal cuya publicación ordena esta Ley.

Las publicaciones contenidas en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela tendrán fuerza de documento público, sin perjuicio de que los actos en ella contenidos gocen de autenticidad a partir de su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia o en el expediente por parte de la Secretaría de la Sala correspondiente.

La Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela priorizará su formato electrónico y el Tribunal Supremo de Justicia garantizará su distribución en todo el territorio nacional.

Artículo 12 Se reforma la disposición final primera, quedando redactada de la forma siguiente:

Primera: El Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, deberá proceder a la reorganización y reestructuración de su estructura y normas de funcionamiento interno, conforme a lo previsto en este instrumento.

Artículo 13 Se incorpora una disposición final segunda, quedando redactada de la forma siguiente:

Segunda: La Asamblea Nacional procederá a la designación de los veinte Magistradas y Magistrados y sus suplentes, de conformidad a lo establecido en esta Ley. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que para la fecha de entrada en vigencia de esta Ley no hayan culminado el periodo para el cual fueron designadas y designados, podrán volver a postularse para ejercer estos cargos.

Artículo 14 Se sustituye la Unidad Tributaria como valor de referencia para la determinación de la competencia y las multas previstas en los artículos 26, 86, 121, 122 y 123, siendo reemplazada por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 15 Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 16 Imprímase esta ley con la reforma aprobada y en un texto único, aplíquese el lenguaje de género en los artículos que corresponda, agréguese epígrafes a los artículos que no lo tengan, y corríjase la numeración de artículos y capítulos donde corresponda, con los datos de sanción y promulgación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales.

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta la siguiente,

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23

Objeto

Artículo 1 La presente ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

Rectoría del Poder Judicial

Artículo 2 El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el máximo órgano rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa

En su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder.

Judicial, incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las defensorías públicas, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes.

Máxima Instancia

Artículo 3 El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en esta Ley.

Supremacía Constitucional

Artículo 4 El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales

Será el máximo y último intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.

Justicia gratuita

Artículo 5 El Tribunal Supremo de Justicia no podrá establecer tasas, aranceles, comisiones, ni exigir pago alguno por sus servicios.

Sede

Artículo 6 La ciudad de Caracas es el asiento permanente del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que, en Sala Plena, resuelva ejercer provisionalmente las funciones del Tribunal Supremo de Justicia en otro lugar de la República.
TÍTULO II Artículos 17 a 23

ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Capítulo I Artículos 17 a 18

Salas y sus funcionarias y funcionarios

Salas

Artículo 7 El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, así como en Sala Plena, la cual estará integrada por las Magistradas o Magistrados de todas las Salas señaladas.

Integración

Artículo 8 La Sala Constitucional estará integrada por cinco Magistradas o Magistrados y las demás Salas por tres Magistradas o Magistrados.

Cada una de las Salas tendrá una Secretaria o un Secretario u una o un Alguacil.

Salas Especiales

Artículo 9 La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia deberá crear e instalar

Salas Especiales para cada una de las Salas que componen el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de la Sala respectiva, cuando se acumulen, por materia, cien o más causas para que sean decididas.

Las Salas Especiales que se crearen funcionarán hasta cuando la última de las causas sea decidida. Ellas estarán conformadas por una Magistrada o Magistrado de la Sala respectiva y por dos Magistradas o Magistrados Accidentales, que serán designadas o designados por la Sala Plena de la lista de suplentes.

Quórum de deliberaciones

Artículo 10 El quórum requerido para la deliberación en cada una de las Salas es la mayoría absoluta de los miembros que la deban integrar.

Quórum de decisión

Artículo 11 Para que sean válidas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la deban integrar

Secretarias o Secretarios y Alguaciles.

Artículo 12 Cada Sala tendrá una Secretaria o Secretario y una o un Alguacil, quienes deberán cumplir con los requisitos de ley para el ejercicio de dichos cargos y no estar incursos en las causales de incompatibilidad que establece esta Ley.

Las faltas temporales y accidentales de las Secretarias o Secretarios y de las o los Alguaciles serán suplidas por las personas que designe la Presidenta o Presidente de la Sala respectiva, quien designará también, temporalmente, a las personas que hayan de suplir dichas funcionarias o funcionarios, cuando haya falta absoluta.

Requisitos para ser Secretaria o Secretario

Artículo 13 Las Secretarias o Secretarios deben ser abogadas o abogados, mayores de treinta años y haber ejercido la profesión o tener carrera dentro del Poder Judicial, por un mínimo de diez años

Al día siguiente o el más inmediato posible a la designación de las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Presidenta o Presidente de cada una de ellas nombrará los respectivos Secretarias o Secretarios y Alguaciles; todos los cuales prestarán el juramento ante sus Salas. Las actas de las sesiones en que sean designadas o designados estas funcionarias o funcionarios se publicarán en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Atribuciones de la Secretaria o Secretario

Artículo 14 Son atribuciones de la Secretaria o Secretario del Tribunal Supremo de Justicia y de las respectivas Salas:
  1. Dirigir la Secretaría, velar porque las empleadas o empleados de su dependencia concurran puntualmente a ella y cumplan con sus deberes.

  2. Recibir y entregar, al inicio y conclusión de su mandato y bajo formal inventario, los libros, sellos, expedientes y archivos de la Secretaría y demás bienes del Tribunal, así como custodiarlos y conservarlos.

  3. Recibir las demandas, representaciones y cualquier otra clase de escritos o comunicaciones que les sean presentados de conformidad con la Ley, dar cuenta de ellos al Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con las instrucciones de la Presidenta o Presidente; y autorizar, con su firma, las diligencias de las partes y demás interesadas o interesados.

  4. Redactar las actas de las sesiones del Tribunal y suscribirlas en unión de la Presidenta o Presidente, después de que sean aprobadas; asimismo, deberá suscribir con los Magistradas o Magistrados las sentencias, autos y demás decisiones que dicte el Tribunal, y deberá expedir las certificaciones, copias y testimonios que le ordene la Presidenta o Presidente.

  5. Actuar con la Presidenta o Presidente, como Secretaria o Secretario del Juzgado de Sustanciación y suscribir conjuntamente con ella o él los autos y demás decisiones de aquél, sin perjuicio de lo que dispone esta Ley.

  6. Hacer llevar al día y con la mayor precisión y exactitud los libros donde consten las actuaciones del Tribunal según esta Ley y su Reglamento Interno; concurrir puntualmente a la Secretaría y a las sesiones del Tribunal y cumplir con las instrucciones de la Presidenta o Presidente en todo lo que esté relacionado con sus deberes; informar a la Presidenta o Presidente del curso de los asuntos y de las deficiencias o irregularidades que observe en el Tribunal.

  7. Las demás que les señalen las leyes y el Reglamento Interno.

Atribuciones de la o el Alguacil

Artículo 15 Son atribuciones la o el Alguacil del Tribunal Supremo de Justicia y de las respectivas Salas:
  1. Mantener el orden interno y anunciar públicamente la realización de los actos para los que las leyes exijan el cumplimiento con tal requisito.

  2. Practicar las citaciones o notificaciones que les sean encomendadas.

  3. Dar cumplimiento a las instrucciones que reciba de sus superiores inmediatos.

  4. Las demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interno.

En el ejercicio de sus funciones las o los Alguaciles son funcionarias o funcionarios de policía, dentro y fuera del Tribunal Supremo de Justicia, y con tal carácter podrán recabar la colaboración de otros agentes del orden público para el cumplimiento de aquéllas. Funcionarias subalternas o funcionarios subalternos

Artículo 16 El Tribunal Supremo de Justicia tendrá las funcionarias o funcionarios que necesite para el cumplimiento de sus funciones

En el caso de estas funcionarias o funcionarios, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictará el respectivo estatuto en el cual se establecerá el régimen de carrera de los mismos.

El Tribunal Supremo de Justicia podrá contratar como auxiliares a profesionales y técnicos en aquellos casos en que se requiera personal calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado. Se prohibirá la contratación de personal para realizar funciones correspondientes a los cargos de carrera. El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.

Juzgados de Sustanciación

Artículo 17 La Presidenta o Presidente, La Secretaria o Secretario y la o el Alguacil del Tribunal Supremo de Justicia constituyen el Juzgado de Sustanciación de cada Sala.

Los Juzgados de Sustanciación de las Salas, salvo el de la Sala Plena, podrán constituirse con personas distintas de las señaladas en el párrafo anterior, cuando así lo decida la Sala Plena.

Recursos contra el Juzgado de Sustanciación

Artículo 18 Cada Sala conocerá de las apelaciones y recursos que se intenten de acuerdo con la ley contra las decisiones del respectivo Juzgado de Sustanciación.

La Magistrada o Magistrado de cuya decisión como Jueza Sustanciadora o Juez Sustanciador se recurra por ante la Sala de la cual forma parte, no participará en las decisiones y deliberaciones de ésta sobre el recurso intentado. En tal caso, la Sala actuará válidamente con sus miembros restantes.

Capítulo II Artículos 19 a 23

Junta Directiva

Junta Directiva

Artículo 19 El Tribunal Supremo de Justicia tendrá una Junta Directiva que estará integrada por una Presidenta o Presidente, una Primera y Segunda Vicepresidenta o Vicepresidente y tres Directoras o Directores, quienes presidirán, respectivamente, las Salas que conformen.

En ningún caso, la Presidenta o Presidente, la Primera Vicepresidenta o Primer Vicepresidente, la Segunda Vicepresidenta o Segundo Vicepresidente y las tres Directoras o Directores de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser miembros de una misma Sala.

Elección de la Junta Directiva

Artículo 20 Los integrantes de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y de cada una de sus Salas durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidas o reelegidos

La Sala Plena elegirá, por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes que estén presentes, la Junta Directiva y la de las restantes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en la forma que establezcan esta Ley y el Reglamento Interno. La elección de la Junta Directiva de las Salas se efectuará en la última reunión de la Sala Plena cada dos años o en la fecha más inmediata siguiente.

Publicación de las Actas

Artículo 21 Las actas correspondientes a los nombramientos de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y de cada una de las Salas deberán ser publicadas en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela.

Atribuciones de la Presidenta o Presidente

Artículo 22 Son atribuciones de la Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia:
  1. Presidir y representar al Tribunal Supremo de Justicia o delegar dicha representación en alguno de las Vicepresidentas o Vicepresidentes, Directoras o Directores u otra Magistradas o Magistrados.

  2. Administrar el presupuesto del Tribunal Supremo de Justicia.

  3. Ejercer la supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Inspectoría General de Tribunales, Inspectoría General de la Defensa Pública y la Escuela Nacional de la Magistratura.

  4. Asistir a la Comisión Nacional del Sistema de Justicia en calidad de integrante.

  5. Dirigir los debates de la Sala Plena, de acuerdo con el Reglamento Interno.

  6. Convocar la Sala Plena a sesiones extraordinarias, cuando lo creyere conveniente o lo solicite la mayoría absoluta de las Magistradas o Magistrados.

  7. Suscribir, junto con la Secretaria o Secretario, las actas de las sesiones o audiencias de la Sala Plena, una vez que hayan sido aprobadas.

  8. Dar cuenta a la Sala Plena de la inasistencia de aquellas Magistradas o Magistrados y demás funcionarias o funcionarios o empleadas o empleados que se hubieren separado de sus cargos sin licencia previa.

  9. Dar cuenta a la Sala Plena de los actos de autoridad que realice y, en particular, de las sanciones correctivas o disciplinarias que imponga en el ejercicio de sus funciones.

  10. Conceder licencia hasta por siete días continuos a las Magistradas o Magistrados, funcionarias o funcionarios o empleadas o empleados que la soliciten por causa justificada.

  11. Velar por el mantenimiento del orden e imponer las sanciones correspondientes a quienes lo infrinjan.

  12. Hacer ejecutar las sanciones disciplinarias que impongan la Sala Plena o la Presidenta o Presidente, cuando sea procedente.

  13. Suscribir los despachos y la correspondencia oficial del Tribunal Supremo de Justicia.

  14. Decidir sobre las quejas por demoras o cualesquiera otras faltas en el despacho de los asuntos e informar acerca de ellas a la Sala Plena, cuando así lo exija su gravedad.

  15. Decidir sobre las quejas que formulen las partes contra las funcionarias o funcionarios o empleadas o empleados, o viceversa.

  16. Disponer, por Secretaría, la devolución de documentos y la expedición de copias certificadas, de conformidad con la Ley.

  17. Actuar como Jueza o Juez de Sustanciación, sin perjuicio de lo que dispone esta Ley.

  18. Conocer las inhibiciones y recusaciones de las Magistradas o Magistrados y demás funcionarias o funcionarios de la Sala Plena.

  19. Guardar la llave del Arca que contiene los libros originales de las Actas de instalación correspondientes al Tribunal Supremo de Justicia y las primeras Corte Suprema de Justicia, Alta Corte Federal, Corte de Casación y Corte Federal y de

    Casación y entregarla a su sucesor legal.

  20. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República, esta Ley, otras leyes nacionales y el Reglamento Interno del Tribunal Supremo.

    Estas atribuciones se asignan, también, a las Presidentas o Presidentes de cada una de las Salas, en sus respectivos ámbitos de competencia, con excepción de las que establecen los numerales 1, 2, 3, 4 y 19.

    Atribuciones de las Vicepresidentas o Vicepresidentes

Artículo 23 Son atribuciones de las Vicepresidentas o Vicepresidentes del Tribunal Supremo de Justicia:
  1. Suplir las faltas temporales o accidentales de la Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, en el orden respectivo.

  2. Colaborar con la Presidenta o Presidente en el mantenimiento de la disciplina interna y en la buena marcha del Tribunal.

  3. Dar cuenta a la Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia de las irregularidades que observen en la marcha o funcionamiento del mismo y, en particular, de sus respectivas Salas.

  4. Las demás que les señalen las leyes y el Reglamento Interno.

Las Vicepresidentas o Vicepresidentes de las Salas suplirán a las Presidentas o Presidentes de éstas en caso de falta y tendrán, además, las atribuciones que les señalen las leyes y el Reglamento Interno.

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