Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional
La presente Ley tiene por objeto regular, supervisar, controlar y coordinar el Sistema Financiero Nacional, a fin de garantizar el uso e inversión de sus recursos hacia el interés público y el desarrollo económico y social, en el marco de la creación real de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
El Sistema Financiero Nacional establecerá regulaciones para la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la supervisión de la gestión financiera y contraloría social de los integrantes del sistema; protegerá los derechos de sus usuarios y usuarias actuales, nuevos y nuevas; y promoverá la colaboración con los sectores de la economía productiva, incluida la popular y comunal, todo ello dentro de una sana intermediación financiera e inspirado en el espíritu de transformación productiva e inclusión social contemplado en la Constitución de la República.
El Sistema Financiero Nacional impulsará y apoyará a las instituciones públicas, privadas, comunales y cualquier otra forma de organización que participen en el sistema, para lo cual establecerá regulaciones que permiten salvaguardar la estabilidad, la sustentabilidad del mismo y la soberanía económica de la Nación.
El Sistema Financiero Nacional por intermedio de su órgano rector, creará vínculos de carácter obligatorio entre los sectores que integran el sistema y las actividades de la economía real, popular y comunal a fin de impulsar la producción nacional en atención a los planes de desarrollo formulados y ejecutados por el Ejecutivo Nacional.
El Sistema Financiero Nacional está conformado por el conjunto de instituciones financieras públicas, privadas, comunales y cualquier otra forma de organización que operan en el sector bancario, el sector asegurador, el mercado de valores y cualquier otro sector o grupo de instituciones financieras que a juicio del órgano rector deba formar parte de este sistema. También se incluyen las personas naturales y jurídicas usuarias de las instituciones financieras que integran el mismo.
Para los propósitos de esta Ley, se entiende por instituciones financieras aquellas entidades o formas de organización colectivas o individuales, de carácter público, privado y cualquier otra forma de organización permitida por la ley, que se caracterizan por realizar de manera regular actividades de intermediación, al captar recursos del público para obtener fondos a través de depósitos o cualquier otra forma de captación, a fin de utilizar dichos recursos en operaciones de crédito e inversión financiera.
También son consideradas instituciones financieras las unidades administrativas y financieras comunitarias, orientadas a realizar la intermediación financiera comunitaria para apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.
Asimismo, se incluyen las personas naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares del sistema financiero, entendiéndose por éstos a las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, casas de cambio, operadores cambiarios fronterizos, transporte de especies monetarias y de valores, servicios de cobranza, cajeros automáticos, servicios contables y de computación, cuyo objeto social sea exclusivo a la realización de esas actividades. Los entes reguladores de los distintos sectores que integran el Sistema Financiero Nacional dictarán normas aplicables a este tipo de instituciones.
Las instituciones que integran el Sistema Financiero Nacional no pueden conformar grupos financieros entre sí o con empresas de otros sectores de la economía nacional, o asociados a grupos financieros internacionales, para fines distintos a los previstos en las definiciones establecidas en esta Ley.
El sector bancario está constituido por el conjunto de instituciones que realizan intermediación financiera mediante la colocación de los recursos, obtenidos a través de los depósitos del público o de otras fuentes permitidas por la ley, para el financiamiento, en especial, de las actividades productivas de la economía real, de sus servicios asociados y la infraestructura correspondiente.
El sector asegurador está integrado por las empresas que mediante el cobro de una prima se obligan a indemnizar el daño producido al usuario o usuaria, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas y permitidas por la ley; así como por las empresas de este sector que toman a su cargo, en totalidad o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otra empresa de este tipo, sin alterar lo convenido entre ésta y el usuario o usuaria. Las alternativas especiales destinadas a brindar cobertura a los riesgos agrarios, de las cooperativas y de las comunidades populares son establecidas por el ente regulador de este sector.
El mercado de valores comprende el grupo de instituciones que se dedican a la intermediación de títulos valores establecidos por la ley, cuyas transacciones en la economía nacional permiten la sana intermediación de flujos financieros y la estabilidad del sector, de acuerdo con las directrices emanadas del órgano rector del Sistema Financiero Nacional.
El órgano rector promoverá los arreglos jurídicos pertinentes para la regulación, supervisión, control y coordinación de cualquier otro sector o grupo de instituciones financieras que a su juicio también forman parte del Sistema Financiero Nacional.
Los entes de regulación, supervisión y control de los sectores que integran el Sistema Financiero Nacional se regirán por sus leyes especiales, las cuales estarán en concordancia con la presente Ley; asimismo, desarrollarán, coordinados por el órgano rector del sistema, las actividades, normas y procedimientos dirigidos a lograr la expansión de la infraestructura social y productiva nacional de los sectores prioritarios, definidos dentro del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; presentado por el Ejecutivo Nacional y aprobado por la Asamblea Nacional.
El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) es el órgano rector encargado de regular, supervisar, controlar y coordinar el funcionamiento de las instituciones integrantes del sistema, a fin de lograr su estabilidad, solidez y confianza e impulsar el desarrollo económico de la Nación.
Esta institución estará adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, que aprobará y asignará su presupuesto anual y le dotará de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
El Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) tendrá las siguientes competencias:
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Estudiar, evaluar y regular, de acuerdo al interés nacional, la relación entre el desempeño del Sistema Financiero Nacional y las condiciones económico-financieras del país.
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Evaluar y garantizar la sostenibilidad del Sistema Financiero Nacional, su adecuado funcionamiento y reducir los riesgos.
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Realizar seguimiento y garantizar el cumplimiento de las directrices inherentes al Sistema Financiero Nacional establecidos en el acuerdo de políticas que el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional suscriban.
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Emitir opinión sobre las consultas que le haga el Ejecutivo Nacional.
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Coordinar los entes reguladores del Sistema Financiero Nacional a objeto de evitar distorsiones en el desarrollo de las actividades de intermediación de los entes supervisados.
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Revisar, proponer y promover las mejoras al fortalecimiento, profesionalización, reforzamiento ético, compensación salarial y suministro adecuado de...
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