Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

ARTÍCULO 2 Rectoría del Poder Judicial

El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el máximo órgano rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. En su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las defensorías públicas, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes.

ARTÍCULO 3 Máxima Instancia

El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley.

ARTÍCULO 4 Supremacía Constitucional

El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales. Será el máximo y último intérprete de la Constitución de la República y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.

ARTÍCULO 5 Justicia gratuita

El Tribunal Supremo de Justicia no podrá establecer tasas, aranceles, comisiones, ni exigir pago alguno por sus servicios.

ARTÍCULO 6 Sede

La ciudad de Caracas es el asiento permanente del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que, en Sala Plena, resuelva ejercer provisionalmente las funciones del Tribunal Supremo de Justicia en otro lugar de la República.

TÍTULO II De la organización del tribunal supremo de justicia Artículos 7 a 23
CAPÍTULO I De las Salas y sus funcionarios y funcionarias Artículos 7 a 18
ARTÍCULO 7 Salas

El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, así como en Sala Plena, la cual estará integrada por los Magistrados o Magistradas de todas las Salas señaladas.

ARTÍCULO 8 Integración

La Sala Constitucional estará integrada por cinco Magistradas o Magistrados y las demás Salas por tres Magistradas o Magistrados.

Cada una de las Salas tendrá una Secretaria o un Secretario y una o un Alguacil.

ARTÍCULO 9 Salas Especiales

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia deberá crear e instalar Salas Especiales para cada una de las Salas que componen el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de la Sala respectiva, cuando se acumulen, por materia, cien o más causas para que sean decididas.

Las Salas Especiales que se crearen funcionarán hasta cuando la última de las causas sea decidida. Ellas estarán conformadas por un Magistrado o Magistrada de la Sala respectiva y por dos Magistrados o Magistradas Accidentales, que serán designados o designadas por la Sala Plena de la lista de suplentes.

ARTÍCULO 10 Quórum de deliberaciones

El quórum requerido para la deliberación en cada una de las Salas es la mayoría absoluta de los miembros que la deban integrar.

ARTÍCULO 11 Quórum de decisión

Para que sean válidas las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que la deban integrar.

ARTÍCULO 12 Secretarios o Secretarias y Alguaciles

Cada Sala tendrá un Secretario o Secretaria y un o una Alguacil, quienes deberán cumplir con los requisitos de ley para el ejercicio de dichos cargos y no estar incursos en las causales de incompatibilidad que establece esta Ley.

Las faltas temporales y accidentales de los Secretarios o Secretarias y de los o las Alguaciles serán suplidas por las personas que designe el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, quien designará también, temporalmente, a las personas que hayan de suplir dichos funcionarios o funcionarias, cuando haya falta absoluta.

ARTÍCULO 13 Requisitos para ser Secretario o Secretaria

Los Secretarios o Secretarias deben ser abogados o abogadas, mayores de treinta años y haber ejercido la profesión o tener carrera dentro del Poder Judicial, por un mínimo de diez años. Al día siguiente o el más inmediato posible a la designación de las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta de cada una de ellas nombrará los respectivos Secretarios o Secretarias y Alguaciles; todos los cuales prestarán el juramento ante sus Salas. Las actas de las sesiones en que sean designados o designadas estos funcionarios o funcionarias se publicarán en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 14 Atribuciones del Secretario o Secretaria

Son atribuciones del Secretario o Secretaria del Tribunal Supremo de Justicia y de las respectivas Salas:

  1. Dirigir la Secretaría, velar porque los empleados o empleadas de su dependencia concurran puntualmente a ella y cumplan con sus deberes.

  2. Recibir y entregar, al inicio y conclusión de su mandato y bajo formal inventario, los libros, sellos, expedientes y archivos de la Secretaría y demás bienes del Tribunal, así como custodiarlos y conservarlos.

  3. Recibir las demandas, representaciones y cualquier otra clase de escritos o comunicaciones que les sean presentados de conformidad con la Ley, dar cuenta de ellos al Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con las instrucciones del Presidente o Presidenta; y autorizar, con su firma, las diligencias de las partes y demás interesados o interesadas.

  4. Redactar las actas de las sesiones del Tribunal y suscribirlas en unión del Presidente o Presidenta, después de que sean aprobadas; asimismo, deberá suscribir con los Magistrados o Magistradas las sentencias, autos y demás decisiones que dicte el Tribunal, y deberá expedir las certificaciones, copias y testimonios que le ordene el Presidente o Presidenta.

  5. Actuar con el Presidente o Presidenta, como Secretario o Secretaria del Juzgado de Sustanciación y suscribir conjuntamente con él o ella los autos y demás decisiones de aquél, sin perjuicio de lo que dispone esta Ley.

  6. Hacer llevar al día y con la mayor precisión y exactitud los libros donde consten las actuaciones del Tribunal según esta Ley y su Reglamento Interno; concurrir puntualmente a la Secretaría y a las sesiones del Tribunal y cumplir con las instrucciones del Presidente o Presidenta en todo lo que esté relacionado con sus deberes; informar al Presidente o Presidenta del curso de los asuntos y de las deficiencias o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR