Ley para la Protección y Promoción de la Producción del Agave Cocui, del Cocuy y sus Derivados Artesanales

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta la siguiente,

LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL AGAVE COCUI, DEL COCUY Y SUS DERIVADOS ARTESANALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene como objeto la protección, preservación y salvaguarda de la planta del Agave cocui y sus congéneres; el aprovechamiento de la misma, incluida la promoción de la producción, distribución, comercialización en términos justos y regulación de la bebida cocuy 100% Agave y sus derivados; así como las prácticas artesanales y saberes ancestrales que se utilizan en su transformación a los fines de contribuir con el desarrollo económico y el patrimonio cultural y social de la Nación.

Finalidad

Artículo 2. Esta Ley tiene por finalidad:

  1. Defender los saberes ancestrales culturales y artesanales del Agave cocui, del cocuy y de sus actividades socioeconómicas directas e indirectas, de la transformación de la planta Agave cocui y cualquiera de sus derivados.

  2. Promover e impulsar las actividades económicas artesanales, industriales y otras del Agave cocui.

  3. Incentivar el cultivo, la producción ambientalmente sustentable, distribución, comercialización y regulación del Agave cocui, del cocuy y el resto de sus derivados.

  4. Promover acciones para la conservación y preservación de las poblaciones silvestres y cultivadas del Agave cocui y sus ecosistemas.

  5. Propender a políticas, planes y proyectos que fomenten la producción, comercialización, distribución y regulación del Agave cocui y sus derivados.

  6. Incentivar el incremento de la productividad de las tierras con el cultivo del Agave cocui con el propósito de desarrollar esta actividad conforme a lo previsto en esta Ley.

  7. Incentivar la incorporación de herramientas académicas, científica-tecnológica que optimicen los procesos productivos y los estándares de calidad internacional, sin menoscabo del cultivo, resiembra y elaboración ancestral y artesanal del Agave cocui y del cocuy.

  8. Garantizar la conservación y protección de los bosques y componentes del patrimonio forestal del semiárido venezolano y otras formas de vegetación no arbórea, estableciendo los preceptos que rigen el acceso y manejo de estos recursos naturales.

    Principios

    Artículo 3. Esta Ley se rige por los principios de preservación de la diversidad biológica, soberanía económica, justicia social, seguridad jurídica, desarrollo regional, desarrollo humano integral, equilibrio económico, equilibrio ecológico, sostenibilidad fiscal, internacionalización, sustentabilidad ambiental, productividad, complementariedad, corresponsabilidad, honestidad, transparencia y solidaridad.

    Día Nacional del cocuy

    Artículo 4. Se establece el 15 de noviembre de cada año como Día Nacional del cocuy, en reconocimiento a su importancia natural, ancestral y cultural, así como a los valores humanos, éticos y civilizatorios de productores artesanales, maestros y maestras, cultores del Agave cocui y del cocuy.

    Se declara al cocuy 100% Agave de producción artesanal como una de las bebidas de Brindis Oficial y Bebida Autóctona de la Nación.

    Interés público y utilidad pública

    Artículo 5. Se declara de interés público y utilidad pública la protección y promoción de la producción, distribución y comercialización del Agave cocui y sus derivados, incluyendo su conservación, siembra y cultivo.

    Obligación de los Productores

    Artículo 6. Es obligación de todo productor la repoblación de la especie y la protección de su habitat y el ecosistema de conformidad con los reglamentos y resoluciones en el marco de esta Ley.

    Denominación de origen y uso de la marca

    Artículo 7. El ministerio del poder popular con competencia en la materia, previa solicitud de los sujetos interesados o interesadas, naturales o jurídicos, coadyuvará a la obtención de la Denominación de Origen correspondiente al Agave cocui y sus derivados.

    El uso de la marca de la denominación de origen en contravención a lo previsto en esta Ley generará responsabilidad civil, administrativa y penal conforme a las leyes, reglamentos y resoluciones sobre la materia.

    Definiciones

    Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:

  9. Agave: Es un género de plantas monocotiledóneas, generalmente suculentas de la familia de las Asparagáceas del orden de las Liliales.

  10. Cocui: Nombre con el que se le denomina popularmente a la planta Agave cocui y sus congéneres.

  11. Cocuy: Es una bebida alcohólica autóctona obtenida por destilación y rectificación artesanal, es 100% Agave de mostos preparados directa y originalmente con los azúcares extraídos de las cabezas maduras de Agave cocui Trelease.

  12. Congéneres: Todas aquellas especies pertenecientes a la misma familia del Agave cocui de apariencia o morfología similar que se han utilizado en la elaboración de productos artesanales y alimenticios semejantes del Agave cocui.

  13. Derivados del Agave cocui: Son todos aquellos productos y subproductos que se pueden obtener de la planta Agave cocui, en su proceso para el aprovechamiento integral de esta especie vegetal.

  14. Productora y productor artesanal de cocuy y derivados del Agave cocui: Persona que por saberes o conocimientos ancestrales transmitidos de generación en generación o aprendizaje, elabora la bebida alcohólica denominada cocuy o cualquier otro derivado de esta especie vegetal.

  15. Maestra o maestro cocuyero: Productor o productora del cocuy y derivados del Agave cocui, con experiencia reconocida de 10 o más años en toda la cadena de cultivo, producción y aprovechamiento del Agave cocui y de sus derivados, manteniendo las artes y técnicas artesanales ancestrales, transmitidas de generación en generación.

  16. Maestra, maestro, cultora, cultor, artesano: Persona natural que posee conocimientos de las artes y técnicas tradicionales en las que predomina el trabajo manual y técnicas ancestrales para transformar el Agave cocui.

  17. Aprendiz aspirante a maestra o maestro cocuyero: Persona natural en proceso de formación y estudio de las artes y técnicas tradicionales, artesanales y ancestrales para transformar el Agave cocui.

  18. Sistemas agroforestales o agroecológicos: Son sistemas de cultivo diversificados donde el Agave cocui se siembra en asociación con árboles autóctonos y otras especies compatibles.

    CAPITULO II PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL AGAVE COCUI, DEL COCUY Y DE SUS DERIVADOS

    Planes y programas

    Artículo 9. El Estado desarrollará políticas, planes y programas para la protección y promoción de la producción, distribución y comercialización del Agave cocui, del cocuy y sus derivados, así como de los conocimientos y actividades artesanales y ancestrales asociadas a la elaboración de sus productos y derivados. A tal efecto, promoverá la incorporación del Agave cocui y del cocuy como rubros susceptibles de financiamiento por parte de la cartera agrícola e industrial de la banca pública y privada para el desarrollo y estímulo de la producción ancestral y artesanal del Agave cocui, del cocuy y del resto de sus derivados.

    Asistencia económica

    Artículo 10. El Estado promoverá, políticas, planes y programas en aras de garantizar la asistencia económica de los productores para la siembra, resiembra, cuidado, mejoramiento de las unidades de producción, la producción, la distribución y la comercialización del Agave cocui, del cocuy y del resto de sus derivados y la permisología en los núcleos familiares de productores y productoras artesanales para establecimiento de unidades de producción familiar.

    Difusión y promoción

    Artículo 11. El Estado promoverá políticas para la difusión del Agave cocui, del cocuy y de sus derivados en aras de educar y concientizar a la población en general, para lo cual:

  19. Creará mecanismos que apoyen la proyección internacional y valoración del Agave cocui y del cocuy, destacando su alta calidad y excelencia, así como su contribución al desarrollo económico y social de la Nación.

  20. Coadyuvará en todo el ciclo productivo del Agave cocui y de sus derivados en el logro de los objetivos del desarrollo sostenible.

  21. Promoverá el conocimiento y valoración de Agave cocui y sus derivados como un acervo cultural venezolano.

  22. Promoverá en institutos técnicos, de investigación y universidades relacionadas con los estudios ambientales y agrícolas, el estudio del Agave cocui y sus congéneres como cultivos estratégicos, conservacionistas y agroecológicos para el semiárido venezolano.

    Registro de empresas

    Artículo 12. El ministerio del poder popular con competencia en materia de comercio creará un registro de empresas y unidades socioproductivas formalizadas y vinculadas a la actividad artesanal del Agave cocui, del cocuy y sus derivados.

    Organización

    Artículo 13. Las unidades de producción del Agave cocui, del cocuy y sus derivados se podrán organizar y articular a nivel nacional, estadal y municipal como Asociación de Productores o cualquier otra modalidad establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

    Agave como rubro agrícola

    Artículo 14. El Agave cocui en sus distintas variedades y congéneres será considerado como un rubro agrícola siempre y cuando su ecología y fisiología en forma silvestre se encuentre asociado al bosque xerofítico. Las productoras y productores procurarán cultivarlo en sistemas agroforestales o agroecológicos, emulando lo que ocurre en su medio natural.

    Las asociaciones vegetales de las que forme parte el Agave cocui en procesos de resiembra, serán tipificadas y normadas por los órganos con competencia agraria y ambiental, de acuerdo a los ecosistemas con poblaciones silvestres o cultivadas de Agave cocui, procurando mantener la diversidad biológica propia de cada territorio.

    El Estado venezolano promoverá a tal fin, el apoyo oportuno que permita a las productoras y productores la siembra, resiembra, cuidado, mejoramiento de las unidades de producción, la producción, la distribución y la comercialización del Agave cocui, del cocuy y sus derivados.

    Promoción de Bancos de Germoplasmas

    Artículo 15. El Estado, a través de los órganos y entes competentes en materia agraria y ambiental, tendrá la obligación de promover la creación de Bancos de

    Germoplasmas del Agave cocui autóctonos y de las especies con las cuales mantiene asociación en el medio natural.

    El uso de semillas cuyo genoma haya sido modificado de su estado natural o todo organismo modificado genéticamente en laboratorio será sancionado conforme a las leyes penales.

    Prohibición de la extracción o exportación

    Artículo 16. Queda prohibida la extracción o exportación del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela de Germoplasmas del Agave cocui, semillas, plantas o partes de estas.

    Tierras aptas para el aprovechamiento del Agave cocui Artículo 17. El ministerio del poder popular con competencia en materia de agricultura y tierras certificará las tierras del territorio nacional aptas para el cultivo del Agave cocui a que se refiere esta Ley.

    Condiciones ambientales para la siembra

    Artículo 18. El ministerio del poder popular con competencia en materia de ecosocialismo, podrá emitir opinión con relación a las zonas del territorio nacional aptas para siembra y cultivo del Agave cocui, de acuerdo a normas que contemplan condiciones ambientales, sociales, técnicas y científicas que regulan el otorgamiento de una certificación. A tal efecto, podrá formular políticas, planes y programas para su conservación y protección, en coordinación con las comunidades y otros entes públicos y privados para promocionar y fomentar la producción de plantas en viveros, así como la forestación y reforestación con la especie mencionada, en aquellas áreas donde su distribución natural así lo permita y otras zonas de interés ecológico y para la investigación.

    Biodiversidad y equilibrio ecológico

    Artículo 19. Las productoras y productores de Agave cocui deberán promover el establecimiento de sistemas de manejo agroforestales y congéneres de cultivos asociados al Agave cocui a los fines de favorecer la biodiversidad y el equilibrio ecológico en la producción, optimizando el uso de la tierra.

    De los saberes, la investigación e innovación Artículo 20. El ministerio del poder popular con competencia en materia de ciencia y tecnología e innovación, formulará políticas, planes y programas para la certificación de los saberes ancestrales de maestros cocuyeros y maestras cocuyeras, formación de aprendices aspirantes a maestra o maestro cocuyero, así como garantizar la universalización de los saberes en articulación con los productores del Agave cocui. Del mismo modo estimulará la investigación e innovación que permita incrementar calidad y eficiencia en cultivos, equipos y procesos.

    CAPÍTULO III PROCESO DE ELABORACIÓN DE COCUY

    Procedimientos

    Artículo 21. La materia prima para la producción del cocuy debe tener calidad fitosanitaria, de conformidad con lo establecido en las normas dictadas por las autoridades competentes. En los procedimientos se podrán incorporar mejoras, procesos, materiales y/o otros que aporten eficiencia y superen en goce y beneficios a lo establecido, que no representen riesgos o peligro para la inocuidad y salubridad de la bebida ni para la salud humana, previa autorización de autoridades con competencia sanitaria y de salud.

    Parámetros fisicoquímicos

    Artículo 22. Los parámetros fisicoquímicos que deben cumplirse para la producción del cocuy, serán establecidos en los reglamentos, resoluciones, providencias y normas técnicas dictadas en ejecución de esta Ley.

    Fuentes energéticas

    Artículo 23. El Estado generará los mecanismos para que las unidades de producción del Agave cocui, del cocuy y sus derivados tengan acceso a fuentes energéticas basadas en energías limpias y ecológicas, que permita a maquinarias y equipos ser energizados a partir de energía solar, eòlica y otras fuentes ecológicas y de otra índole en acuerdo a convenios internacionales contra la desertificación y el cambio climático.

    CAPITULO IV OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

    Impuesto a la producción Artículo 24. El régimen impositivo aplicable a la producción de cocuy y otros derivados de Agave cocui, sean de manera artesanal, semi industrial o industrial, estará sujeto a la Ley que rige la materia.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. El Ejecutivo Nacional, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Ley, realizará un censo nacional de productores del Agave cocui y certificará las unidades de producción de Agave cocui en todo el territorio nacional.

    DISPOSICIÓN FINAL

    ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los catorce días del mes de marzo de dos mil veintitrés. Años 212º de la Independencia, 164º de la Federación y 24º de la Revolución Bolivariana.

    Promulgación de la Ley para la Protección y Promoción de la Producción del Agave Cocui, del Cocuy y sus derivados Artesanales, de conformidad con los parámetros previstos en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Dado en Caracas, a los tres días del mes de abril de dos mil veintitrés. Años 212º de la Independencia, 164º de la Federación y 24º de la Revolución Bolivariana.

    Cúmplase,

    (LS)

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