Ley para el Respeto de los Derechos Humanos en el Ejercicio de la Función Pública
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
La siguiente:
LEY PARA EL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL EJERCICIO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Objeto
Finalidades
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Contribuir al respeto, garantía y protección de los derechos humanos de todas las personas en sus relaciones con las funcionarias públicas y funcionarios públicos.
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Contribuir al fortalecimiento institucional de los órganos y entes del Estado para incrementar su eficiencia y eficacia en la promoción, respeto, garantía y protección de los derechos humanos.
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Promover una cultura de respeto y protección de los derechos humanos en el Estado y en todos los sectores de la sociedad, a fin de eliminar las prácticas que contribuyan con la amenaza y violación de los derechos humanos.
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Garantizar que la actuación de las funcionarias públicas y funcionarios públicos se desarrolle con estricto apego a los valores, principios y derechos humanos reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
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Asegurar que la actuación de las funcionarias públicas y funcionarios públicos se realice bajo los principios de ética, honestidad, transparencia e imparcialidad para garantizar una atención expedita, sin dilaciones indebidas, eficaz, eficiente y con calidad.
Ámbito de aplicación
Orden público e interés general
En caso de dudas en la interpretación de las disposiciones de esta Ley se adoptará la que más favorezca al respeto, garantía y protección de los derechos humanos.
Las funcionarias públicas y funcionarios públicos del Estado deben actuar de oficio ante las situaciones de amenaza o violación de los derechos humanos, sin que sea necesaria la solicitud, intervención o impulso de las personas interesadas.
Corresponsabilidad
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA
Ingreso y ascenso en la función pública
Los procesos de evaluación y ascenso de las funcionarias públicas y funcionarios públicos deberán contar con componentes sobre derechos humanos, tomando en cuenta la función desempeñada. Asimismo, deberán generar estímulos e incentivos para las funcionarias públicas y funcionarios públicos que se destaquen en el resguardo y protección de los derechos humanos.
Derechos humanos en los procesos de formación
Estrategias de difusión masiva
Las estrategias de difusión masiva desarrolladas por los órganos y entes del Estado en el ejercicio de sus competencias deberán contribuir a afianzar el respeto al derecho a la igualdad y no discriminación en todos los entornos de la vida pública y privada, con especial énfasis en grupos o sectores históricamente discriminados por razones étnicas, raciales, color, linaje, nacionalidad, religión, condición social, opinión política, condición de discapacidad, orientación sexual, identidad de género, expresión de género o cualquier otra condición social que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos.
Principios de actuación
Así mismo, deberán asegurar la efectividad del derecho de todas las personas a acceder a la información de interés público.
Preeminencia de los derechos humanos
Igualdad y no discriminación
En consecuencia, deben abstenerse de realizar cualquier tipo de acto o actuación de discriminación basada en el origen étnico, religioso, condición social, raza, color, linaje, género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o cualquier otra circunstancia personal, jurídico o social, que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos.
Todas las funcionarias públicas y funcionarios públicos aplicarán en el ejercicio de sus atribuciones el enfoque de derechos humanos, género, interculturalidad, interseccionalidad y diferencial.
Igualdad y equidad de género
Protección especial
Todas las funcionarias públicas y funcionarios públicos brindarán protección especial a las personas en condiciones de vulnerabilidad, discriminación, pobreza o exclusión social, entre ellas, a las niñas, niños, adolescentes, adultas y adultos mayores, mujeres, indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad, personas necesitadas de protección internacional y aquellas reconocidas por la ley como personas en éstas condiciones.
Interés superior y prioridad absoluta de las niñas, niños y adolescentes
Atención a personas con discapacidad o necesidades especiales
Cuando se trate de personas sordas, deben garantizar su derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana en todas las solicitudes, peticiones y procedimientos administrativos. El derecho a expresarse y comunicarse deberá igualmente garantizarse a cualquier otra persona con discapacidad que amerite una comunicación en términos no convencionales.
Pueblos y comunidades indígenas
La actuación de las funcionarias públicas y funcionarios públicos dirigida a los pueblos y comunidades indígenas se orientará en el reconocimiento de su existencia, organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
Las funcionarias públicas y funcionarios públicos garantizarán el derecho a expresarse y comunicarse en su propio idioma indígena en todas las solicitudes, peticiones y procedimientos administrativos, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
Personas afrodescendientes
MEDIDAS DIRIGIDAS A LA GARANTÍA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Amenazas y violaciones a los derechos humanos
En virtud de ello, deberán evitar cualquier práctica injustificada que tenga por objeto o resultado su revictimización.
Actuación de oficio
Las funcionarias públicas y funcionarios públicos que tengan conocimiento de amenazas o violaciones a los derechos humanos adoptarán todas las medidas a su alcance, dentro del ámbito de sus competencias, para su cese inmediato, así como informar o denunciar el caso ante las autoridades competentes para establecer la responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria a que hubiere lugar.
Trámites y procedimientos administrativos
En el trámite y decisión de las solicitudes, peticiones y procedimientos administrativos relativos a la garantía y protección de los derechos humanos, las funcionarias públicas y funcionarios públicos deben actuar con la mayor honestidad, transparencia, diligencia, celeridad, simplicidad, calidad, eficiencia, eficacia y efectividad, especialmente para dar respuesta adecuada, con prontitud y la debida diligencia a las víctimas de amenazas o violaciones de derechos humanos. A tal efecto, garantizarán el derecho de todas las personas a acceder a la información de interés público.
Prohibiciones
Quienes participen en estas conductas incurren en responsabilidad penal, civil, administrativa y disciplinaria de conformidad con la ley.
Campañas de Información
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y 22° de la Revolución Bolivariana.