Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteDanny Goméz
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Oblig. Aliment.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2495

DEMANDANTE: LEYCIS R.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.086.977, en representación de su nieto J.D.H.J., de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la abogada W.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.681.978, en su condición de Defensora Pública Quinta con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADO: J.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.086.121, de profesión u oficio obrero adscrito en el Ministerio de Educación.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 de noviembre del 2004.

-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana LEYCIS R.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.086.977, en representación de su nieto J.D.H.J., de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la abogada W.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.681.978, en su condición de Defensora Pública Quinta con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual demanda por concepto de Incumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano J.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.086.121, de profesión u oficio obrero adscrito en el Ministerio de Educación. Posteriormente en fecha 15 de noviembre del año 2.004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio:

  1. - “Es cierto que me comprometí a adquirir los útiles y uniformes y no lo hice, por lo que me comprometo a cancelar el monto de los gastos que ascienden a DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES NETOS (Bs.289.660,00) en dos (02) partes, una cuota de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES NETOS (Bs.144.830,00) para el día 30 de noviembre del 2004 y la segunda cuota por la misma cantidad en fecha 15 de diciembre del 2004. En cuanto a los estrenos de navidad me comprometo a buscar a mi hijo y llevarlo conmigo para que él mismo escoja su ropita, esto va a ser antes del 15 de diciembre del 2004.Es todo.” Seguidamente la ciudadana LEYCIS R.J., manifestó lo siguiente: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre mi hijo, de igual manera solicito que se oficie a la Dirección de Educación del Estado Amazonas, a los fines de que informe si el obligado alimentario ha experimentado algún aumento salarial desde enero del 2003, toda vez que la mensualidad no se ha incrementado. Es Todo.”

    Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

  2. - El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

  3. - El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  4. - Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del beneficiario, no es contraria a su interés superior.

    Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

    En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LEYCIS R.J. y J.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.086.977 y 15.086.121 respectivamente.

    Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

    PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (17) días del mes de noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

    ABOG. D.E.G.T.

    JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL

    TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

    CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

    LA SECRETARIA DE SALA

    ABOG. G.C.

    En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

    LA SECRETARIA DE SALA

    ABOG. G.C.

    DEGT/GC/Bárbara.

    EXP. N°.- 2495

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