Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2005-003804

Vista la solicitud de Determinación de Apellidos y sus anexos, presentada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancia de la ciudadana L.D.L.C.A.M., venezolana, mayor de edad de este domicilio, con cédula de identidad Nro. 4.739.126, mediante la cual solicita se conceda autorización para que la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pueda usar los dos apellidos maternos, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento de la niña, la referida niña usa solo un apellido materno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501, 502 del Código Civil y el artículo 238 ejusdem, el cual señala textualmente “Si la Filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste”; en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA FIJAR la Determinación de Apellidos en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debiendo asentarse como sus apellidos los siguientes “ANDUEZA MARTINEZ”. En consecuencia, en lo adelante deberá colocarse la identificación de la niña como “ANGELINES MAURIZ ANDUEZA MARTINEZ”. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Una vez sean retirados los oficios se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado en el Sistema Juris 2000.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria,

HEDH/bo.-

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