Decisión nº MP21-P-2010-000344 de Tribunal Segundo de Juicio de Miranda, de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, catorce de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : MP21-P-2010-000344

SENTENCIA CONDENATORIA

Tribunal Segundo de Juicio

ACUSADO K.D.J.B.

DEFENSA ABG. L.E.

ABG. SOMARIS DE BARRIOS (Defensa Privada)

FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

VICTIMA A.L.C.B..

DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artìculo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculos Automotores, con el agravante establecido en el artìculo 6 numeral 10 ejusdem

Procede este Tribunal Unipersonal de Juicio Dos del Circuito Judicial Penal Estado M.E.V.d.T. a motivar el dispositivo emitido en audiencia celebrada en fecha once (11) de enero del presente año 2,012, en el proceso seguido al acusado K.D.J.B.C., dispositivo que fue dictado luego de la clausura del debate oral y pùblico previo el cumplimiento de las formalidades contenidas en el artìculo 355 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, razòn por la cual pasa a emitir la motivación que corresponde, en los siguientes tèrminos

PRIMERO

Identificación del acusado

K.D.J.B.C., natural del Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-03-1990, de estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en la Urbanización La Estrella, Residencias Marte, Torre 1, Piso 7, letra B1, Charallave, Municipio C.R.d.E.M., hijo de L.B. (v) y L.C. (v), identificado en autos con la cèdula de identidad nùmero V-19.334.389.

SEGUNDO

Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio

El hecho del proceso señalado en la Acusaciòn formulada por la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en el Auto de Apertura a Juicio dictado por el Tribunal de Control, es el siguiente:

“ En fecha 03 de febrero de 2010. siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, el ciudadano A.L.C.B., saliò del local comercial de nombre “MAKRO”, con destino a Ocumare del Tuy, en su vehìculo moto, cuando fue interceptado a la altura del local comercial Fogòn de Doña Rosa, por dos sujetos a bordo de otro vehìculo moto, quienes bajo amenazas y de forma violenta lo despojaron del precitado vehìculo, en ese momento una comisiòn de funcionarios adscritos a la Policia Municipal de C.R., se encontraba en labores de patrullaje por el sector y avistaron a dichos ciudadanos forcejeando por lo cual deciden retornar ya que se dirigìan en la via contaria, a fin de intervenir en la situación, es cuando los dos ciudadanos al percatarse de la presencia policial abordaron ambos vehìculos y proceden a darse a la fuga, una vez que lo funcionarios logran retornar comienza a producirse una persecución, avistando a dichos ciudadanos a escasos metros, específicamente a la altura de la Alfarerìa Continental, a bordo de los referidos vehìculos, les dieron la voz de alto la cual fue acatada sòlo por uno de ellos, quièn resultò ser el imputado K.D.J.B.C., el mismo fue abordado en la unidad al igual que el vehìculo moto que tripulaba, y al momento que la comisiòn policial se desplazaba nuevamente a la altura de la entrada del local comercial “MAKRO”, el ciudadano A.L.C.B., comenzò gritarle a los funcionarios que esa era su moto, la cual le habìa sido robada minutos antes, motivo por el cual los funcionarios trasladan el procedimiento hasta la sede del Despacho Policial, donde fue notificado el Ministerio Pùblico del hecho “

TERCERO

Calificación Jurìdica atribuida a los hechos por el Ministerio Pùblico

Como consecuencia de tales hechos la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Pùblico con fundamento en tales hechos, acusò al ciudadano K.D.J.B.C. como responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artìculo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculos Automotores, con la agravante prevista en el artìculo 6 numeal 10 ejusdem

En fecha 6 de septiembre de 2.010 fue celebrada la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. ADMITE TOTALMENTE la acusaciòn presentada en contra del acusado.

La causa es recibida en este tribunal Segundo de Juicio en fecha 20 de septiembre de 2.010, oportunidad en la cual, se diò cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Còdigo Orgànico Procesal Penal para la constitución del Tribunal Mixto, y toda vez que no se logrò su constitución, en fecha 12 de enero de 2.011, se emite decisión mediante la cual se asume el control jurisdiccional de la causa, fijando oportunidad para la celebración del debate oral y publico, siendo la ùltima de ellas el dia 26 de octubre de 2.011, fecha y hora en la cual se apertura del debate oral y pùblico..

CUARTO

Desarrollo de la Audiencia

En cabal cumplimiento de un debido proceso, y en estricto cumplimiento de las exigencias normativas contempladas en los artìculos 344, 348, 353, 354, 355 357 y 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, asi como en cumplimiento de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, este Tribunal Segundo de Juicio, se procediò a dar inicio al debate oral y pùblico el cual culminò, con el pronunciamiento del dispositivo que fue debidamente leido en sala, conforme al contenido y a los efectos del artìculo 365 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Para arribar a tal conclusión fueron apreciadas y valorados, segùn la sana crìtica, las reglas de la lògica, los conocimientos cientìficos y las màximas de experiencia los siguientes elementos probatorios:

  1. - En audiencia celebrada el dia 16 de noviembre de 2.011, comparece a declarar el ciudadano A.L.L.C.B., titular de la cèdula de identidad Nùmero V-16.557.311, quien en su condiciòn de VICTIMA y previo el juramento de ley manifestò lo siguiente:

    Ese día yo venía saliendo de Mackro eran como las 8:30 pm y cuando venia por el fogón de Doña Rosa me alcanzaron dos sujetos me quitaron la moto y huyeron, en ese momento yo me regreso y venían los funcionarios que se regresaron y me dijeron que habían encontrado la moto, es todo

    .

    A preguntas formuladas por el Ministerio Pùblico, respondió:

    Eso fue entre las 8:30 o 9 de la noche. No recuerdo exactamente la hora. Otra: Fui abordado entre el fogón de Doña Rosa y Mackro. Otra: Me abordaron 2 personas pero no recuerdo las características porque era de noche. Otra: Se que uno era mayor que él otro, no los recuerdo por qué no los pude ver bien Otra: Los dos sujetos se encontraban a la orilla de la carretera con una moto parados, yo creía que estaban accidentados y cuando yo, los paso me siguen, me amenazaron y me bajaron de la moto. Otra: El que me quito la moto estaba armado. Otra: No recuerdo las características de la moto que los sujetos cargaban. Otra: Luego yo me dirijo a macro y al tiempo vienen los funcionarios de retorno con la moto y tenían a un muchacho en la patrulla. Otra: Los funcionarios me dijeron que recuperaron la moto en el retorno de Mata Linda. Otra: Me dijeron que me montara en la patrulla para ir a poner la denuncia. Otra: Mi moto ero una Bera 150 de color azul,

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondiò:

    Yo me dirigía hacia mackro Otra: Los funcionarios iban hacia Charallave. Otra: No recuerdo la ropa que tenían los sujetos, se que era ropa clara pero color exacto no sé, tampoco con exactitud la edad de los mismos. Otra: Los funcionarios iban en la patrulla. Otra: Los sujetos portando un arma de fuego me indican que me baje de la moto

    .

    A preguntas formuladas por el Tribunal, respondiò:

    No simplemente me dijeron que agarraron al que llevaba la moto. Otra: Me amenazaron y cuando me dijeron, yo me baje y la entregue Otra: No llegue a ver a la persona detenida, es todo

  2. - En la misma audiencia, comparece a declarar el ciudadano J.J.V.V., titular de la cèdula de identidad nùmero V-19.499.379, quien en su condicion de funcionario actuante, y previo el juramente de ley, expuso lo siguiente:

    Yo me encontraba en la guardia de patrullaje y a la altura de la autopista Ocumare, Charallave , del fogón de Doña Rosa del lado contrario en lo que estamos pasando me percato que hay dos motos y tres personas en el cual dos estaban forcejeando con el otro rápidamente vino mi compañero y yo pido apoyo a otra unidad llegaron llevamos la moto y al ciudadano al despacho en lo que y vamos en la entrada de mackro sale el señor diciendo que era dueño de la moto también lo montamos en la unidad y lo llevamos luego él dio sus declaraciones y fue presentado el ciudadano ante el ministerio público, es todo

    .

    A preguntas formuladas por el Ministerio Pùblico, respondiò lo siguiente:

    Anteriormente agente y actualmente soy oficial de la Policía Municipal. Otra: Habían dos sujetos forcejeando con otro. Otra: Eso fue en la entrada del Fogón de Doña Rosa. Otra: Procedemos a perseguirlos. Otra: Le dimos alcance a uno de ellos en la entrada de Vista Real. Otra: Se trataba de una moto marca Bera, de color azul. Otra: El sujeto que detuvimos me dice que no posee la documentación de la moto y me entregó su cedula y me dijo que la moto era de un primo posterior a eso yo le indico que nos acompañara al despacho y que se presentara el primo con la documentación de la moto para entregársela y fue cuando él dijo que se la había robado y el señor estaba en la autopista y allí procedo a esposarlo y solicito apoyo. Otra: Colocamos la moto en la parte de atrás de la patrulla. Otra: No le encontramos al sujeto aprehendido ninguna evidencia. Otra: Iba en dirección a Ciudad Miranda, Otra: La victima reconoció como suya la moto

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada, respondiò lo siguiente

    Exactamente no sabía que estaba pasando pero si se veía las tres personas y las dos motos. Otra: Eso fue a la altura de Mackro y por donde está la entrada del Fogón de Doña Rosa. Otra: Le hicimos seguimiento y le dimos alcance al ciudadano. Otra: Era de noche pero había claridad, es todo

  3. - En audiencia celebrada el dia 21 de diciembre de 2.011, comparece a declarar el ciudadano C.A.H., titular de la cèdula de identidad nùmero 6.498.849, quien en su condiciòn de testigo promovido por la defensa, realizò la siguiente declaraciòn:

    Yo venía de Ocumare, yo conozco al papa de el como desde hace cinco años, lo salude a él, me acuerdo que cargaba un blue jean, cargaba un bolso o algo así iba pasando por donde esta la policía y en eso iba saliendo un funcionario y como no hay casi luz, lo salude y le dije todo bien y seguí mi camino y después de quince días o unas semanas, no quince días, me conseguí al papa en el pueblo en Charallave estuvimos hablando y le pregunte como estaban las cosas y me dijo que tenía un problema con el hijo y me dijo lo que pasaba y le pregunte que donde había sido y me dijo que había sido aquí en la entrada que lo habían agarrado por una cuestión de una moto y le dije que raro porque el venía sin moto y había una camioneta de la policía que tenía una moto en la parte de atrás, pero yo lo salude y lo vi con el gocho y entonces fue cunado el me dijo que si podía declarar y le dije que si cuando me diga, es todo

    .

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada, expuso lo siguiente:

    El día en que estuve hablando con el no lo se con exactitud, no recuerdo eso fue hace como dos años, yo ya no me acordaba de eso y como el papa no me había dicho mas nada después que hable con el, porque yo le dije cualquier cosita me llamas y el no me llamo yo pensaba que el ya había solventado y el estaba suelto. Otra: El lugar en que lo encontré fue aquí en la entrada bajando hacia Mata Linda, por donde se sale hacia Ciudad Miranda, es una zona que no hay muchos bombillos, eran como las 08:00 u 08:30 algo así. Otra: el iba caminando con un bolso o una bolsa algo así, fue cuando yo lo salude y le pregunte por el papa, el estaba a pie y yo seguí. Otra: Los dos funcionarios que yo vi también estaban a pie, hacia la parte de arriba pero ahí pasan muchas gentes. Otra: La conducta que tenían los funcionarios era normal porque habían varias personas ahí, nosotros estábamos parado hablando y todo normal. Otra: Donde nos encantábamos era de poca luz , hay un espacio mas adelante donde estaban ellos que si hay un poquito de claridad, que es hacia la salida de ciudad miranda, pero donde estaban ellos ahí no se ve muy bien, no se si ahora es diferente pero en ese tiempo no había casi luz, es todo

    .

    A preguntas formuladas por el Ministerio Pùblico, expuso lo siguiente:

    Mi nombre es C.A.H.. Otra: Yo lo vi como a eso de las 08:00 u 08:30 de la noche, Otra: Exactamente fue en la entrada de Mata Linda, y desde ahí se sale a ciudad Miranda. Otra: No conozco bien esa zona por ahí, tengo poco tiempo por aquí, como cinco años o seis años. Otra: Exactamente lo que vi fue lo que dije horita, yo me baje de la camioneta cuando voy a cruzar vi a los policías y en la parte de atrás tenían una moto, cuando yo voy caminando me lo encuentro a él y lo saludo y le pegunte por el papa y me dijo todo bien. Otra: Lo que el hacia ahí era que estaba caminado y yo lo pase, él iba poco a poco y yo lo pase, delante de mi estaban los policías, los pase a ellos y tenían la moto y luego lo pase a el y es cuando lo salude. Otra: Si el iba caminando. Otra: después que lo pase lo salude normal y le pregunte por el papa y después fue que vi al papa en el pueblo y fue quien me dijo lo que le había pasado con su hijo, yo lo vi a el al papa y lo salude y el me dijo que su hijo estaba metido en un problema con una moto y me puse hablar y me pregunto que si podía ser testigo y le dije que si que no tenía problemas en declarar. Otra: Yo vine a declarar como testigo porque me citaron. Otra: no nunca fue a una policía, ni al CICPC, fui fue para la fiscalia y declare. Otra: Fui a la fiscalia que está aquí no se mucho de eso pero si se que declare en la fiscalia creo que fue la fiscalia cuarta. Otra: Declare lo mismo que estoy declarando aquí. Otra: La declaración fue rápida y ellos iban escribiendo en una computadora. Otra: No se si declare antes el fiscal, solo se que declare ahí, estuvo una persona que me llamo, me tomo los datos y declare y me hizo unas preguntas, lo mismo que dije aquí se lo dije a él. Otra: Quien me entrevisto fue un caballero. Otra: No me entrevisto usted, que me esta hablando. Otra: Fue después de los hechos. Otra: eso hace ya como un año. Otra: Hice esa declaración como nueve meses después, me imagino que eso quedo allá. Otra: Como a los quince días hable con el padre y nueve meses después me rindieron declaración, pero no con exactitud, como a los quince días me encontré con el papa y le di mi numero y después el me llamo y me dijo para declarar en la fiscalia, pero no me acuerdo, y eso es todo lo que se y lo que vi,

    A preguntas formuladas por el Tribunal, expuso lo siguiente:

    Cuando yo me baje de la camioneta lo pase a el y es cuando lo salude y continué mi camino. Otra: Al momento que yo pase los policías tenían a unos muchachos ahí parados, pero en ese momento yo no los vi como detenidos, sino que le estaban pidiendo cedula y vi la camioneta con una moto y yo seguí mi camino. Otra: No me di cuenta de las características de la moto porque hay poca luz, y no lo tome en cuenta tampoco, es todo

    .

    Declaraciòn del Acusado

    En audiencia celebrada en fecha 23 de noviembre de 2.011, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, y la imposición de sus derechos, el acusado de autos K.D.J.B.C., ampliamente identificado en autos, estando sin juramento, realiza la siguiente declaraciòn:

    Cuando venia de mi trabajo estaba en una parada esperando carro eran como las 8:00 o 8:30 de la noche, paso un amigo de mi papá a quien salude a los 5 minutos llegaron dos policía en una camioneta traían una moto me pararon y me quitaron la cedula, el teléfono me preguntaron que hacía yo les dije que iba para mi casa y me llevaron para la comandancia que me iban de retener porque te robaste una moto algo así, es todo

    .

    A preguntas formuladas por el Ministerio Pùblico, respondiò lo siguiente:

    Al momento que llegaron los funcionarios yo estaba en la residencia Vista Linda, detrás de Ciudad M.O.: Yo estaba esperando camioneta para ir a la casa. Otra: Los funcionarios se pararon me pidieron la cedula, me revisaron, me quitaron el teléfono como no me querían dar el teléfono me moleste y me dijeron quedas detenido por robarte una moto. Otra: Eso fue como a las 8:00 o 8:30 de la noche. Otra: Me abordan dos funcionarios. Otra: Me llevan a la comisaría en una camioneta tipo pick-up y traían una moto en ella. Otra: Al momento de mi detención solo pasaban nada mas los carros que transitaban y conocidos paso el señor Clever amigo de mi papá, es todo

    A preguntas formuladas por la defensa Privada, respondiò lo siguiente:

    Ese día yo venia de Caracas de mi trabajo en Altamira. Otra: Yo llegue e a la parara en carro que me dejaron unos amigos. Otra: Yo no tenia mucho tiempo que había llegado a la parada cuando llegan los funcionarios y me preguntan que hacia yo allí y les digo que estaba esperando camioneta para ir a mi casa. Otra: Mi mama estaba cumpliendo año ese día, y me dirigía a mi casa. Otra: Ese día no tuve clases yo, estudiaba tecnología automotriz Otra: La parada no esta cerca de Mackro,

    A preguntas formuladas por el Tribunal, contestò lo siguiente:

    Fueron dos los funcionarios que me aprehendieron uno blanco y otro m.O.: Me llevaron a la Comisaría de la Municipal. Otra: En la camioneta donde me llevaron estaba una moto azul y me estaban acusando que la moto me la robé yo.

    CONCLUSIONES DE LA PARTES

    En cumplimiento de las formalidades contempladas en el artìculo 360 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, las partes ofrecieron sus exposiciones conclusivas de la siguiente manera:

    Conclusiones del ciudadano Fiscal Sèptimo del Ministerio Pùblico

    Dr. J.A.M.

    En fecha 20-10-2011 comenzó el recorrido del presente juicio el cual esta representación fiscal hizo unos señalamientos contra el ciudadano K.D.J.B.c., previa acusación donde se señalaba como responsable del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, dentro de los medios de pruebas ofrecidos por esta representación fiscal a las que fueron evidentemente evacuadas en esta sala, contamos con el testimonio de unas personas que dijeron lugar, hora y circunstancia de modo de la comisión de ese hecho punible cometido en fecha 03 de febrero de 2010, aproximadamente a las 09:00 de la noche, en esta fecha el ciudadano Á.L.C.B., había salido del local comercial denominado Macros, que esta ubicado en Charallave con destino hacia Ocumare en un vehículo de su propiedad tipo moto, detrás de el venían dos tipos de igual forma en una mosto, lo amenazan y lo despojan del vehículo de su propiedad, para ese momento iba una comisión de la policía C.R. que se desplazaba por el sitio avistando a dicho ciudadano forcejeando con la victima y estos al percatarse de la comisión policial emprenden la huida, se dan a la fuga los funcionarios emprenden una persecución y los funcionarios avistan a estos ciudadanos a escasos metros a bordo de los dos vehículos la que cagaba la victima y con el que llegaron hasta ahí le dan la voz de alto y solo uno de ellos se detiene que es el ciudadano hoy presente en sala ciudadano K.d.J.B.C. y es conducido en la unidad policial en conjunto del vehículo tipo moto y en momentos que pasaban de igual manera a la altura de macro el ciudadano Á.L.C.B. empezó a señalarle a la comisión que esa era su moto que minutos antes había sido robada, uno de esos funcionarios que actuó en ese procedimiento era Jeckson J.V.V., quien en este tribunal señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión de este ciudadano, el conocimiento que tenía de estos hechos y sin ningún tipo de titubeo narro los hechos pasados y señalo al ciudadano K.d.J.B. como el aprehendido y como la persona que resulto ser señalada por la victima, como la quien lo despojo de la moto, como la persona a quien le incautaron la moto y estos hechos sin lugar a duda fue determinante para que esta representación fiscal en este juicio poder sustentar la acusación en contra del ciudadano K.B., posteriormente se le presento a la victima A.C. que por circunstancias desconocidas para esta representación fiscal aun cuando en fecha 03-02-2010 le manifestó a los funcionarios y ratificado por el funcionario Vera presentado en esta sala que era el ciudadano que lo había despojado de su moto, que reconoció el vehículo tipo moto que le fue incautado al ciudadano como la suya en esta sala, dudo, obvio que no estaba seguro o no señalo directamente al ciudadano K.B., por su puestos el su condición de victima aun cuando esta bajo juramento no puede ser coaccionado a que diga lo que en determinado momento, tiene temor de decir, ese elemento de convicción o ese elemento de prueba que fue traído a este Tribunal pudo arrojar alguna duda sobre la participación del ciudadano K.B., en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, no obstante todos aquellos elementos conjugados en el presente juicio en base a lo que en la presente causa que se suspenda para este juicio determina que efectivamente el ciudadano K.d.J.B.C., fue la persona que en ese día estaba en posesión del vehículo que le fuera robado al ciudadano Á.L.C.B., que implica esto ciudadana juez, que para esta representación fiscal, afirmar categóricamente en la sala que ha sido probado el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, imputable al ciudadano K.B. se le hace cuesta arriba, categóricamente esta representación fiscal aun cuando la convicción interna diga que si, actuando procesalmente no puede sostenerse el señalamiento de la comisión de ese delito, pero si puede esta representación fiscal en base a lo antes dicho que el ciudadano K.d.J.B.C. es responsable del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo y esta vindicta publica considera pues que si ha sido evidentemente demostrado aquí en esta sala, que queda demostrado, lo que conlleva entonces a efectivamente no se pueda solicitar una sentencia condenatoria en contra del ciudadano k.d.J.B.C. por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, pero si solicitar una sentencia condenatoria y así lo hago en este momento por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y es por lo que solicito al Tribunal en base a esa sentencia condenatoria se emita la pena correspondiente, es todo

    Conclusiones de la Defensa Privada

    Dra. L.E.

    Esta defensa va abreviar en base a la exposición de los hechos y circunstancias, en que ocurrió la aprehensión de mi defendido en fecha 03-02-2010, se le precalifico y luego se le acuso por la presunta comisión del hecho de Robo Agravado de Vehículo Automotor, me voy a limitar a señalar que si bien es cierto que se inicio en donde una victima el ciudadano A.L.C.B. señalo en las actas policiales que fue objeto de un delito, esta defensa no escatima en señalar que ciertamente esta probada la comisión del hecho punible en cuanto al delito que anteriormente fue señalado por la representación fiscal en estos momentos el cual señala que no existe o no se probó la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, sin embargo esta defensa observa que tampoco se probó la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, en cuando a la comisión de hecho punible, circunstancias estas que si bien es cierto que la victima señalo que la comisión del hecho punible, en ningún momento señalo que haya visto a mi defendido en posesión del vehículo en su poder y mucho menos haberlo visto despojándolo de la moto, en cuanto al ciudadano vera quien fue uno de los ciudadanos aprehensor en ese momento señalo ciertamente que categóricamente que mi defendido se encontraba en posesión de la moto cuando ellos en intersección en otro lugar en este caso en Vista Linda, supuestamente observan a nuestro defendido, no existió la otra declaración del otro funcionario y mucho menos coinciden tampoco con la declaración de la victima, porque la misma no vio que mi defendido lo despojara de la moto, ciertamente señala es que la victima le informo a los funcionarios que la moto que estos cargaban era su moto, pero en ningún momento en esta sala señalo haber visto que estaba en posesión de mi defendido, motivo por el cual esta defensa se opone a la calificación aportada en esta sala por la vindicta pública por el delito de Aprovechamiento, lo que esta defensa observa que lo que aquí se afianza evidentemente es la duda razonable en cuanto a la comisión del delito de Aprovechamiento y de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la Republica de Venezuela y como existen dudas razonables y no existen pruebas o no trajo la representación fiscal a esta sala pruebas suficientes que determinen el delito de Robo Agravado y mucho menos el de aprovechamiento, es por lo que esta defensa solicita con el debido respeto que la sentencia sea una sentencia absolutoria, señalando que la representación fiscal observe lo contenido en el artículo 74 del Código Penal, que mi defendido no tiene antecedentes penales y que tome en cuenta la edad con que contaba para el momento en que ocurren los hechos, es todo

    Replica del ciudadano Fiscal Sèptimo del Ministerio Pùblico

    Voy a comenzar por el último punto de la deposición de la defensa para esta representación fiscal, la defensa está solicitando la sentencia absolutoria, que existe según el dicho de ella duda razonable y que ante ello señala la norma constitucional, esta representación fiscal hace la siguiente observación cuando ella dice lo que según entiendo le ha arrojado a ella y al Tribunal la duda razonable que no existe la declaración del otro funcionario específicamente fue el funcionario vera quien dijo que la moto estaba en posesión del ciudadano K.B., ahí hay un procedimiento, en base a ese procedimiento se realizó una serie de investigación y que al final se concluyo con una acusación que nos ha traído a este Juicio, existe una declaración de una victima, como lo dije anteriormente, que señalo las circunstancia de lugar, modo y tiempo, quien dijo esa es mi moto, y ese es el ciudadano que anteriormente me quito la moto, que por circunstancias desconocidas hablo aquí en sala y dijo que solo hizo fue señalar como al que lo había robado, existe ahí ciudadana la juez la minima actividad probatoria, y en base a esa minima actividad probatoria es que se ha realizado un juicio y se esta realizando hoy día la petición de sentencia condenatoria, sino se pudo probar el hecho del Robo como tal de este ciudadano en contra de la victima A.C., o porque no fue señalado como tal que no fue quien participo, que hacia entonces el día de los hechos, a la hora de los hechos inmediatamente después de haber ocurrido los hechos, que hacia el ciudadano K.d.J.B.C. con el vehículo que momentos antes le fue arrebatado a esta persona, como llego a manos de el, y la ley del Robo de Vehículo Automotor es clara cuando establece que la persona aun no teniendo participación o aprovechándose de ese vehículo cometiendo un robo será castigado conforme a la ley, eso lo establece la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en el artículo 9, entonces con esa minima actividad probatoria como puede decir la defensa que aquí no a quedado demostrado absolutamente nada, que no ha quedado demostrado el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, ni tampoco a quedado probado el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, porque la única persona que lo dijo fue el funcionario de apellido vera, nosotros que hemos participado en esta audiencia, el principio de inmediación ha estado presente en todo momento y la juez a escuchado todos estos elementos, la misma defensa comenzando sus exposición dijo esta probado la comisión el hecho, lo que no se probo fue la comisión del aprovechamiento, bueno esta probado aquí esta, visto que todos estos elementos no pueden ser tomados mas allá de esta duda razonable, que pasa con el testigo promovido por la defensa me pregunto yo, de donde sale este testigo que en la fase preparatoria no fue debidamente declarado sino como el mimo lo dijo, que quince días después porque se encontró al padre y posteriormente como nueve meses después es declarado en la fiscalia por un caballero, señores el único caballero que existe en la fiscalia séptima es quien esta hablando, porque del resto es puro personal femenino, y el dice quien le tomo la declaración es un caballero, pero no menciono la fiscalia séptima sino dijo la fiscalia cuarta, ósea que el único que pudo haberle tomado la declaración era yo y yo nunca lo declare en fiscalia y tan incierto es lo que el dice esta representación fiscal si es cierto leyó en un escrito presentado por la defensa que el ciudadano C.A.H., titular de la cedula de identidad 6.498.840 con domicilio en Charallave, promovido para que fuera oido, pero ese testigo fue promovido por la defensa en fecha 05 de abril de 2010, en un escrito presentado por ante el Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y dice la defensa promovemos los siguientes testigos que a continuación describimos, testigos estos útiles y necesario por tener conocimiento de donde se encontraba el que estaba siendo detenido para el momento de la detención, donde fue promovido el testigo antes si en realidad el sabia a los quince días todo lo que estaba sucediendo, o la actividad promovido por la defensa para que este testigo no declarara en el tiempo justo y necesario ante el Ministerio Público, podemos observar que este testigo dijo cosas que en realidad no son creíble, porque el dijo que ese día el venía de ocumare como a las 08:00 u 08:30, eso no fue a esa hora fue a las 09:00 para empezar que salud al señor Bustamante y los policías estaban mas adelante en una camioneta y que tenían una moto como va a suceder una situación y en otra donde en el procedimiento dice que la moto fue montada después fue que lo aprehendieron ósea que los funcionarios que vieron que iba pasando el ciudadano Bustamante y como necesitaban a un sujeto lo agarraron a el, pero lo menos creíble es que el dice que como a los quince días vio al padre del señor Bustamante supo lo que pasaba y a el se le pidió que sirviera de testigo, pero en abril es cuando aparece su nombre y ni siquiera fue consignado antes la fiscalia, pero el dice que declaro en la fiscalia, donde el escrito fue presentado ante el Tribunal Quinto de Control y dice que declaro en la fiscalia nueve meses después, tiene credibilidad este testigo, a criterio de esta representación fiscal en lo absoluto, dice que en la fiscalia cuarta, pero no recuerda muy bien, no recuerda la fecha del hecho, pero si recuerda que fue como a las 08:00 o a las 08:30 de la noche, pero si recuerda que en la fiscalia un caballero le tomo la declaración y el único caballero que hay en la fiscalia soy yo y yo jamás en la vida había visto a esta persona y mucho menos cuando yo ya he presentado un escrito acusatorio, es decir que ha concluido la fase investigativa y que fue puesta a la orden del Tribunal Quinto de Control y que luego va a llegar un testigo y yo le voy a tomar declaración. Este Testigo con lo que menciona pierde credibilidad al decir que fue declarado por este caballero 9 meses después, lo cual es total y absolutamente falso, por lo tanto solicito que el testimonio de este señor no sea valorado por falta de credibilidad y por cuanto no aportó nada para desvirtuar la responsabilidad penal del ciudadano K.B., en tal sentido ratifico mi solicitud de una sentencia condenatoria por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, es todo

    .

    Contrarreplica de la Defensa Privada

    La defensa quiere hacer una aclaratoria en cuanto a la validez o no del testigo traído por la defensa y que declaró el día de hoy, el mismo además de haber sido promovido por ante la representación fiscal que inicialmente tuvo conocimiento de su promoción fueron también ratificado en el escrito de oposición a las excepciones una vez que se tuvo conocimiento de la interposición de la acusación y en la audiencia preliminar fue admitido como tal a los fines de ser evacuado como a los efectos se hizo, en el debate oral y público, por lo tanto esta defensa considera que es un testigo legal y cargado de credibilidad quien señala que vio a mi defendido en el lugar donde lo detienen y sin algún objeto que lo involucre en el presente hecho punible, esta defensa insiste que la sentencia sea de carácter absolutoria, por cuanto la representación fiscal no demostró la responsabilidad penal de mi defendido en el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del robo, tal cual como lo señala y lo que aquí prevalece es la duda razonable tal como lo establece el artículo 24 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es todo

    Exposición final del acusado

    K.D.J.B.C.

    Soy inocente, estoy aquí por error, yo soy una persona que estudio y trabajo no tengo necesidad de robar y nunca me robe esa moto, es todo

QUINTO

Anàlisis de los elementos probatorios

La practica y valoraciòn de la prueba, constituye el núcleo fundamental del proceso, sobre todo en el proceso penal regido por el interès pùblico, de naturaleza acusatoria, que indica claramente que la carga de la prueba està de parte del Ministerio Pùblico, quien tiene la obligación de probar, por una parte la existencia del delito, y por la otra, la responsabilidad penal del acusado en ese delito.

Ahora bièn, en tal orden de razonamientos, y a los fines de analizar la actividad probatoria de los elementos ofrecidos en tal sentido por la vindicta pùblica como fundamento de su acusaciòn, tenemos lo siguiente:

Anàlisis del testimonio de la Victima

El ciudadano A.L.L.C.B., debidamente identificado en su condiciòn de vìctima, ocurriò al llamado del tribunal, y señalo que el dia de los hechos, siendo las 08:30 horas de la noche saliò de Makro en su vehìculo tipo moto marca Bera de color azul, toma el retorno hacia Ocumare y cuando se desplazaba por la autopista a nivel del local comercial llamado el Fogòn de Doña Rosa, dos sujetos que se encontraban en la orilla de la vìa, los cuales pensò que estaban accidentados porque estaban en una moto apagada, cuando pasò lo siguieron, lo amenazan y lo bajan de la moto que conducìa, el que le quitò la moto estaba armado, que luego de esto se devuelve hacia Makro, y en ese momento observa que vienen dos funcionarios de retorno una la moto, y èl les indica que esa es su moto, que tenìan a un muchacho en la patrulla pero que no lo viò.

Igualmente señala que “no recuerda las caracteristicas de los sujetos porque era de noche”, a peguntas realizadas por el Ministerio Pùblico señala, “que no recuerda la ropa que tenìan los sujetos, …. que tampoco la edad de los mismos”, aun cuando afirma que “portando un arma de fuego me indican que me baje de la moto”, en cuanto al acusado de autos, señala “ que no lo llegò a ver “.

Como se puede observar de la declaraciòn realizada por la vìctima de marras, testigo directo del hecho bajo anàlisis, que estè en efecto afirma que bajo amenaza y con un arma de fuego fue despojado del vehìculo tipo moto Bera 150 color azul que conducìa el dia de los hechos, señala igualmente que fueron dos los sujetos que lo abordan, pero no recuerda las caracteristicas fisicas que pudieran identificarlos, por cuanto era de noche, no los llegò a ver bien y no los precisò, asimismo señala que no llegò a ver al acusado K.D.J.B., lo cual vale decir, que no reconoce al acusado de autos como uno de los sujetos que estaban en la via de la carretera, que lo siguen y que bajo amenaza lo despojan de su moto.

De tal declaraciòn se extrae, que la victima afirma que fue bajo amenaza con un arma de fuego, fue despojado de su vehìculo moto, vale decir, que fue sujeto pasivo del delito de Robo de Vehìculo Automotor, pero igualmente se aprecia que de su declaraciòn no se desprende que un señalamiento concreto en contra del acusado K.B. como autor de tal delito, toda vez que señala que no recuerda las caracteristicas fìsica de los autores de tal hecho, y finalmente señala que a dicho acusado no lo viò.

Por otra parte el funcionario J.J.V.V., en su condiciòn de funcionario policial actuante, señala el dia y hora de los hechos señalados por la vìctima, se encontraba realizando labores de patrullaje en la via contraria, y se percata que frente al Fogòn de Doña Rosa hay dos motos, y tres personas, dos de las cuales estaban forcejeando, que pide apoyo a otra unidad, y en ese momento precisan que un ciudadano sale de Makro diciendo que era el dueño de la moto, que en ese momento salen en persecución de los sujetos, que en dicho recorrido avistan una moto Marca Bera color azul, en la entrada de la Urbanización Vista Real la cual se encontraba en posesiòn de un sujeto que resultò ser el acusado K.B., que al solicitarle la documentación señalò que no la tenìa por cuanto la moto era de un primo, pero en efecto determinan que la moto que le incautan, es la misma que habìa sido objeto de un robo a la vìctima de marras.

Igualmente se desprende de la declaraciòn realizada por el funcionario actuante J.V., que èste no realiza señalamiento certero en cuanto a la autorìa del delito de robo por parte del acusado de autos, quièn se limita a afirmar que observò a tres personas, dos de las cuales forcejeaban entre sì, y que posteriormente al realizar el recorrido encuentra al acusado en posesión del vehìculo que momentos antes le habia sido despojado a la vìctima.

Por otra parte, estima este tribunal que la existencia y materialidad del vehìculo automotor tipo moto, color azul, marca Bera, señalado por la vìctima como lo que le fue despojado el dia de los hechos, quedò demostrado, mediante la incorporación de la EXPERTICIA signada con el nùmero 222, realizada en fecha 08 de febrero del a´p 2.010 por el Experto J.C. en su condiciò de Experto en materia de vehìculos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Brigada de Investigaciones y Experticia de Vehìculos, Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy, documental que fue debidamente icorporada en audiencia celebrada en fecha miércoles 09 de noviembre de 2.011, con las formalidades previstas en el artìculo 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, mediante la cual se hizo constar que se tratò de la inspección de un vehìculo Clase MOTO, Marca BERA, modelo NEW JAGUAR 150, Tipo PASEO, Color AZUL, Uso PARTICULAR, Placas NO PORTA año 2009, con un avaluo de Cinco mil Bolívares Fuertes (Bs.F.5.000,oo).

Dicho elemento es apreciado en todo su valor probatorio, por haber sido realizado por un experto en materia de vehìculos adscrito a la divisiòn de vehìculos del organismo policial investigativo, debidamente designado para ello, y que en consecuencia de puede determinar que quedò probada la existencia y caracteristicas fisicas del vehìculo automotor objeto del ilicito. Y asi se determina.

En cuanto a la declaraciòn del ciudadano C.A.H., recibida en audiencia celebrada el dia 21 de diciembre de 2.011 en su condiciòn de testigo promovido por la defensa privada, de su anàlisis se puede determinar que no aporta ningún elemento de consideración al objeto del contradictorio, toda vez que èste se limita a señalar que el dia de los hechos, los cuales no se recuerda con precisiòn por el tiempo transcurrido, se bajò de una camioneta, que observò al acusado, bajando hacia Mata Linda, que lo saludò, que pasaron unos funcionarios, que habia una camioneta con una moto en la parte de atrás, posteriormente señala que, no hay muchos bombillos, que eran de 8:00 a 8:30 de la noche, mas adelante señala que hay poca luz, y luego dice que hay claridad, que no observò nada extraño, y que posteriormente el papà del acusado y le dijo que su hijo estaba en un problema.

Del anàlisis realizado a tal declaraciòn, se puede determinar que la misma no aporta certeza y credibilidad en su contenido, toda vez que dicho testigo no supo precisar cuando exactamente ocurrieron los hechos por èl descritos, y por otra parte carece de credibilidad por cuanto afirma con absoluto desparpajo que ocurriò a declarar a la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Pùblico, lo cual fue desvirtuado por el mismo fiscal presente en sala. En razòn de lo cual se desestima en todas sus partes. Y asi se decide.

Declaraciòn del acusado

En cuanto a la declaraciòn del acusado K.D.J.B., se ha dicho, que la declaraciòn del acusado o su silencio son la expresión de autonomía mas importante de su derecho a la defensa. Es una garantía básica del debido proceso, el núcleo central de este derecho está constituido por lo que se ha llamado la defensa material, es decir, la posibilidad que el acusado tiene de oponerse a la acusación. La manifestación fundamental de este derecho a la defensa material consiste en la posibilidad de hablar, de decir, de hacerse cargo de la imputación realizada en su contra, de negarla, de matizarla, de entregar información adicional que modifique sus consecuencias, de evidenciar sus contradicciones internas, de mostrar su falta de credibilidad, de plantear una versión alternativa que también pueda ser creible, en suma, de manifestarse como actor en el proceso y hacer valer sus puntos de vista de modo amplio.

La fuente formal que de modo mas claro consagra la defensa material, es probablemente, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que abre todo una gama de garantías judiciales que constituyen el debido proceso, cuanddo dice “toda persona tiene derecho a ser oida, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente ..” Este enunciado expresa lo que constituye el centro de la defensa y de todas las demás garantías, el derecho de hablar y consecuentemente, a ser oído y, además el derecho a participar en el proceso. Este derecho a la defensa material es personal, esto es, corresponde al imputado, y el modo mas elemental y directo de ejercerlo es por medio de su declaración, que es precisamente la manifestación de su versión de los hechos frente al tribunal por medio de un relato que aspira a ser creido.

En nuestro Código Orgánico Procesal Penal, concretamente en la fase de juicio por ser la que nos ocupa, en su artículo 347 señala que el acusado tiene derecho a abstenerse de declarar sin que ello le perjudique, o a declarar libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusaciòn como medio para defenderse. Siendo el juicio oral parte del proceso de hecho la parte mas importante del mismo, parece claro que puede exponer todo aquello que pueda decir en su defensa.

En nuestro caso concreto, el acusado K.B. en audiencia celebrada el dia 23 de noviembre de 2.011, ofrece una versión donde afirma que se encontraba en una residencia esperando el carro para irse a su casa y llegaron los funcionarios, que le quitaron la cèdula y le quitaron el telèfono, que le dijeron que se acababa de robar una moto, que eran entre las 08:00 y las 08:30 de la noche, que eran dos funcionarios, que lo llevaron en una camioneta donde habìa una moto azul.

Se precisa que tal declaraciòn es la determinación de la garantia del cumplimiento del ejercicio de la tutela judicial efectiva, como garantia del cumplimiento de los derechos del imputado.

SEXTO

FUNDAMENTACIONES DE DERECHO.

Del conclusivo anàlisis de que debe realizar este organo jurisdicción a los elementos traidos al debate, se debe determinar lo siguiente:

I

En el presente caso, en efecto quedò determinada la materialidad del delito de Robo de Vehìculo Automotor previsto y sancionado en el artìculo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculos, tal como lo señala la acusaciòn presentada por la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Pùblico, ya que segùn los elementos traidos a juicio se pudo establecer que, en efecto el dia 03 de febrero del año 2.010, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, en la autopista Ocumare - Charallave, a la altura del local comercial El Fogòn de Doña Rosa, lugar y hora por el cual circulaba el ciudadano A.L.C.B., fue despojado de su vehìculo moto, que dicha acciòn fue ejercida por dos sujetos, uno de los cuales actuando con un arma de fuego, lo despojaron de un bien jurìdico representado por su vehìculo, el cual logran arrebatarle, sujetos èstos que con dicha acciòn logran viciar la libre voluntad de la vìctima, logrando doblegarla con el objeto de despojarlo de su vehìculo.

Igualmente a travès de la incorporación al contradictorio de la experticia practicada por el experto J.C. debidamente acreditado para ello, quedò demostrada en sala la materialidad del objeto mueble del cual se despoja a la vìctima, como lo es el vehìculo Clase Moto, Marca Bera, modelo N.J. 150, Tipo Paseo, Color Azul, Uso PARTICULAR, año 2009, todo lo cual ofrece la certeza jurìdica de la consumación del delito de Robo de Vehìculo Automotor. Y asi se establece.

II

Ahora bièn, del anàlisis consecuente de tales elementos traidos al debate para determinar la participaciòn o responsabilidad penal del acusado de autos K.D.J.B.C. en el señalado delito, anàlisis èste que nos debe llevar a la determinación de su autorìa a travès de la comprobación del nexo causal, tenemos que de los hechos acreditados y probados en autos, no se desprenden circunstancias atribuibles al acusado, que pudieran ser encuadradas en la norma bajo estudio, la cual exige que: “El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehìculo automotor con el propòsito de obtener provecho, para si o para otro …”, ya que del anàlisis anterior realizado, fundamentalmente a la declaraciòn de la vìctima de marras, ciudadano A.L.L.C.B., este manifiesta que en efecto fue despojado de su moto, uno de ellos con un arma de fuego, pero, igualmente de su declaraciòn no se desprende elemento alguno que determine que efectivamente fue el acusado uno de tales sujetos, ya que, en primer lugar señala la vìctima que no precisò las caracteristicas de los autores del hecho, y en cuanto al acusado señala que no lo viò en el lugar del hecho, lo cual ofrece duda razonable en cuanto a la participaciòn del referido acusado en el delito de Robo de Vehìculo Automotor.

Por otra parte, a.l.d. del funcionario Jacson Josè Vargas, este señala que en el lugar de los hechos, vio a tres personas y dos forcejeando, pero no determina que uno de ellos resultara ser el acusado, todo lo cual nos señala que no existen elementos certeros para determinar en forma determinante que quedara establecido en vinculo causal entre el acusado y tal hecho punible, tal como en efecto, asi fue destacado por el ciudadno Fiscal del Ministerio Pùblico durante su exposición conclusiva. Y asi se establece.

III

Por otra parte, y el minucioso anàlisis resultante estima esta juzgadora, que de la probanzas analizadas por este tribunal, lo que si llegò a determinarse es que el dia de los hechos del proceso, como lo fue el dia 03 de febrero de 2.010, el acusado K.B. fue sorprendido y detenido en posesión del vehìculo moto cuyas caracteristicas y materialidad fue debidamente determinada en el proceso, la cual era propiedad de la vìctima de marras, tal como considera esta juzgadora quedò determinado con la declaraciòn rendida por el funcionario JAKSON J.V.V., quien en su condiciòn de funcionario actuante señalò en su declaraciòn que detuvo al acusado quien se encontraba con el vehìculo moto y cuando le fue puesta de manifiesto a la vìctima esta señalò que esa era su moto, razòn por la cual estima este tribunal, que la conducta asumida por el acusado, resulta encuadrable en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artìculo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculos, toda vez que, aùn cuando no se llegò a determinar su participaciòn en el delito de robo, y quedò establecido que se encontraba en posesión de un bien, que evidentemente era proveniente del delito de robo.

En consecuencia de ello, comparte este tribunal la solicitud que en tal sentido realizara el ciudadano Fiscal Sèptimo del Ministerio Pùblico durante la exposición de sus alegatos conclusivos, quien como resultado de su aprecision final señalò : “ … efectivamente no se pueda solicitar una sentencia condenatoria en contra del ciudadano k.d.J.B.C. por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, pero si solicitar una sentencia condenatoria y así lo hago en este momento por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y es por lo que solicito al Tribunal en base a esa sentencia condenatoria se emita la pena correspondiente,…” , precisiòn èsta que dados los razonamientos planteados en esta decisión, comparte este tribunal, Y asi lo decide.

Y por ello en mèrito de las consideraciones que anteceden, y sus motivaciones conclusivas, precisa este Tribunal Segundo de Juicio, que tal como lo señala el artìculo 13 del Còdigo Orgànico Procesal Penal:

El proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vias jurìdicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberà atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión

.

Que habiendo culminado el debate oral y publico llevado en apego a los principios y normas que lo rigen, no se logrò determinar determinar como fin ùltimo la existencia elemento alguno que nos ofreciera certeza de la responsabilidad penal del acusado en la comisiòn del ilicito de Robo de Vehìculo Automotor, previsto y sancionado en el artìculo 5, pero si estimò que la conducta asumida por el acusado de autos K.D.J.B.C., es subsumible en la comisiòn del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artìculo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculos. Y asi se decide.

SEPTIMO

De la Pena a aplicar

El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, estipulado en el artìculo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculos, establece una sanciòn penal que es de tres (3) a cinco (5) años de prisiòn, pena esta que por estar comprendida entre dos limite, segùn lo exige el artìculo 37 del Còdigo Penal, debe aplicarse el tèrmino medio, que seria de cuatro (4) años de prisiòn, que seria la pena a aplicar al acusado de autos K.D.J.B.C..

OCTAVO

DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, actuando en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Encuentra INOCENTE al acusado K.D.J.B.C., natural del Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-03-1990, de estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en la Urbanización La Estrella, Residencias Marte, Torre 1, Piso 7, letra B1, Charallave, Municipio C.R.d.E.M., hijo de L.B. (v) y L.C. (v), identificado en autos con la cèdula de identidad nùmero V-19.334.389, en la comisiòn del delito que le fuera atribuida en la acusaciòn presentada por la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Pùblico de esta misma Circunscripción Judicial y en consecuencia de ello lo ABSUELVE de responsabilidad en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artìculo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculos Automotores, con la agravante prevista en el artìculo 6 numeal 10 ejusdem ello conforme al contenido del artìculo 366 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

SEGUNDO

Encuentra CULPABLE al acusado K.D.J.B.C., natural del Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-03-1990, de estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en la Urbanización La Estrella, Residencias Marte, Torre 1, Piso 7, letra B1, Charallave, Municipio C.R.d.E.M., hijo de L.B. (v) y L.C. (v), identificado en autos con la cèdula de identidad nùmero V-19.334.389, por la comisiòn del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artìculo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculos, y en consecuencia de ello, lo CONDENA a cumplir la pena CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÒN, ello de conformidad con lo estipulado en el artìculo 357 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

TERCERO

Se acuerda mantener las condiciones de cumplimiento de la medida restrictiva de libertad impuesta al acusado, en decisión de fecha 21 de diciembre de 2.011, que consiste en Arresto Domiciliario tal como lo contempla el artìcuo 256 numeral 1ª del Còdigo Orgànico Procesal Penal, tomado en funciòn de estado de salud del acusado de autos, hasta tanto sea considerado su mantenimiento por el Tribunal de Ejecución al cual corresponda el conocimiento de la presente causa.

Publiquese, Regìstrese Notifìquese impòngase al acusado de la presente decisión, la cual se emite en la sede del Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los catorce (14) dias del mes de febrero del año dos mil dice (2.012) siendo las 11:30 horas de la mañana. Emitase copia certificada de la presente decisión que llevara como destino el copiador de decisiones llevados por este Despacho.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

A.T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. M.P.

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.

La Secretaria,

ABG. M.P.

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