Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoAccion Posesoria Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, VEINTE (20) DE ABRIL DE 2012

202º Y 153º

ASUNTO: KH06-X-2012-000005

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agrícola hecha por el Abogado Hildemar Torres, Defensor Público Agrario y representante de la parte demandada, en la oportunidad en que se llevó a cabo la práctica de la Inspección Judicial en el lote de terreno ubicado en el sector “Las Palmitas, Asentamiento Campesino FEDERMAN, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, se hace necesario para este Tribunal hacer las siguientes consideraciones a los fines de proveer:

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su Artículo 243 establece “El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

El Código de Procedimiento Civil y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establecen la concurrencia de dos requisitos para que se pueda configurar la procedencias de las medidas cautelares tales como: El fomus bonis iuris o verosimilitud del derecho, que se alega mediante un cálculo de probabilidades derivado de las pruebas aportadas en el proceso. El periculum in mora o peligro de infructuosidad en la futura ejecución del fallo, de modo que no es el simple retardo de la decisión judicial, sino que debe haber fundado temor que de no tomarse la medida, el fallo que habrá de dictarse quedará irremediablemente ilusorio, y esta circunstancia también debe constar en el proceso.

Establece el articulo 244 de la mencionada ley adjetiva agraria, que “las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretara el juez o jueza solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que de reclama”

En el caso de las medidas cautelares innominadas se exige como tercer requisito el periculum in damni, es decir el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

En el presente asunto por tratarse de una solicitud de medida cautelar innominada, cual es la de protección a la actividad agrícola, se hace necesario que se configuren estos tres requisitos; y como se evidencia de las actas procesales y del acta de inspección judicial, tales presupuestos no fueron cumplidos, razón por la cual debe negarse la solicitud de medida de protección a la actividad agrícola solicitada. Así se decide.

En cuanto a la medida cautelar innominada con la finalidad de evitar que exista cualquier tipo de agresión física o verbal entre las partes, solicitada por el Abogado Hildemar Torres, Defensor Público Agrario y representante de la parte demandada, este Tribunal considera que no es materia de su competencia, siendo que las medidas cautelares llámense nominadas e innominadas solo las decretará el Juez orientadas a proteger el interés colectivo, la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. En consecuencia se niega la medida cautelar innominada. Así se decide.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, NIEGA la solicitud de medida de protección a la actividad agraria y la medida innominada con la finalidad de evitar que exista cualquier tipo de agresión física o verbal entre las partes, solicitada por el Defensor Público Hildemar Torres, actuando en nombre y representación de la parte demandada, ciudadana, F.C.M., por no estar llenos los extremos de ley.

El Juez

Abg. Alonso E. Barrios A.

La Secretaria,

Abg. Ninfa M. Hernández M.

AEBA/NMHM

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