Decisión nº 911 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoIncumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 148º

SOLICITANTE: L.J.S.Z., venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 17.875.798, domiciliada en El Poblado, calle sucre a medio de la Panadería Blancaflor. R.E.T..

OBLIGADO: J.O.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.145.504, domiciliado en la Calle 20 entre avenidas 3 y 4, casa S/N, de el Sector Loa Bloques, del Barrio V.P.A. de esta Ciudad de Rubio, Estado Táchira.

BENEFICIARIA: D.V.S..

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXPEDIENTE N° 2668-06.

PARTE NARRATIVA

Por diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2007 (fl. 08), suscrita por la ciudadana: L.Y.S.Z., solicitó al Tribunal la citación del Obligado, ciudadano J.O.V.C., mediante boleta, por cuanto ha incumplido con la Obligación Alimentaría. En fecha 27 de Noviembre de 2.007, (fl. 11 y 12), por diligencia el alguacil del despacho consigna debidamente firmado boleta de notificación del obligado. En fecha 07 de Enero de 2008, (fl. 13 y 14), por auto el Tribunal acuerda la citación del obligado mediante boleta, la cual se entrego al alguacil a los fines de su práctica. En fecha 16 de Enero de 2.008 (fl. 15 y 16) el alguacil consignó debidamente firmada boleta de citación, a quien le entregó copia de la boleta. En fecha 22 de Febrero 2.008, (fl. 17) se llevó a efecto acto conciliatorio al cual solo asistió la Ciudadana: L.J.S.Z., quien manifestó al Tribunal que el obligado le adeuda pensiones atrasadas desde el mes de abril al mes de diciembre del 2.007, la cantidad de UN MIL

OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.800,00) al igual que los gastos del mes de Diciembre de 2.007, por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) el obligado deberá cancelar el cincuenta por ciento de dichos gastos, lo cual corresponden a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00), la causa se abrió a pruebas por el lapso de ocho días de despacho, periodo dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna.

PARTE MOTIVA

El Tribunal para decidir el incumplimiento observa: Que existe una obligación de manutención fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 200,00), mensuales, los cuales cancelará en cuotas de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) semanales, al igual que los gastos compartidos de ambos padres correspondientes al mes de Diciembre, monto éste fijado en acto conciliatorio celebrado el día 22 de Noviembre de 2.007, que riela en el folio 02 del expediente, celebrado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés”. En virtud de que en la revisión de los autos no aparece prueba alguna de que el obligado G.A.O., haya pagado el monto de manutención alimentaria por adelantado, desde el mes de abril 2007, tal como lo establece el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y como fue establecido en la forma y oportunidad de pago convenida entre el obligado y la solicitante, quedando demostrado dicho incumplimiento. Y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA:

PRIMERO

Con lugar el incumplimiento de obligación de manutención formulado por la Ciudadana: L.J.S.Z., en beneficio de la Niña: D.V.S., por parte del Ciudadano: J.O.V.C..

SEGUNDO

Se mantiene vigente el monto convenido ente las partes, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Sor Inés” en fecha 22 de Noviembre de 2.008, correspondiente a la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 200,00), mensuales, los cuales cancelará en cuotas de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) semanales, al igual que los gastos compartidos de ambos padres correspondientes al mes de Diciembre, dichos montos deberán ser depositados sin retardo alguno y en el mes correspondiente en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes N° 0007-0045-29-0010152453.

TERCERO

Se ordena que el Ciudadano: J.O.V.C., deberá pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.250,00) correspondientes a las pensiones atrasadas desde Abril 2007 al mes de Enero de 2.008 al igual que la mitad de los gastos del mes de Diciembre de 2.007.

CUARTO

Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

QUINTO

La presente sentencia entre en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2.008.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Trece días del mes de Febrero del año dos mil Ocho.

Abg. A.R.A.

Jueza Provisoria

Abg. Z.C.R.P.

Secretaria Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres (3:00 p. m.) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.

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