Decisión nº 09-2303-944-06 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoAmparo Constitucional

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de REENGANCHE, decretada en fecha 16/12/05, por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción del Estado Aragua, en el juicio que por SOLICITUD DE A.C., sigue la ciudadana L.J.T., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, en el expediente N° AC-7201 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI R.R., en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. J.L.B., en su carácter de Secretario y en compañía de la ciudadana L.T., debidamente asistida por la ciudadana L.L., abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado N° 56.009, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado siendo las 9:05 a.m., este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 9:10 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente llamado de Ley en la siguiente dirección: “Sede de la Alcaldía del Municipio Sucre de la ciudad de Cagua-Estado Aragua, ubicada en la calle F.C. de esta ciudad, siendo atendidos por una ciudadana quién se identificó como E.J.G., titular de la cédula de identidad N° 4.354.545, en su carácter de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía donde se encuentra constituido el Tribunal y a quién el Juez Ejecutor notificó de la misión del mismo e impuso del despacho. En este estado, siendo las 9:20 a.m., este Tribunal concede la palabra a la Síndico Procurador Municipal, quién expone: “No me opongo a cumplir con la sentencia del Tribunal comitente y en consecuencia se le dará cumplimiento a la misma. Así mismo consigno escrito constante de cuatro (4) folios útiles, contentivo de mi exposición, es todo”. En este estado, siendo las 9:40 a.m., este Tribunal se trasladó y constituyó en la oficina del Alcalde del Municipio Sucre, ciudadano C.A.L., a quién el Juez notificó de la misión del Tribunal e impuso del despacho y quién solicitó al Tribunal lo revele de suscribir la presente acta, en virtud de que debe de cumplir con un sin fin de compromisos pautados para el día de hoy con la comunidad. En este estado, siendo las 9:55 a.m., se hizo presente el ciudadano A.C.R., titular de la cédula de identidad N° 8.164.259, en su carácter de Director de personal de la Alcaldía, a quién este Tribunal notificó acerca de la situación laboral en que se encuentra la trabajadora, en virtud de la providencia administrativa. En este estado, siendo las 10:00 a.m., este Tribunal concede la palabra a la Síndico Procurador Municipal, quién expone: “A los fines de ejercer mi derecho de palabra consigno constante de noventa (90) anexos distinguidos con las letras A,B,C,D,F,G y H; que guardan relación con el escrito consignado en mi primera exposición y en cuanto al pago del salario quincenal mi representado no ha cumplido en cancelarlo a la trabajadora, en virtud de que la misma se había negado a firmar el contrato para poder efectuar el pago, es decir, procesar el mismo, haciéndose necesario la firma del mencionado contrato, es todo”. En este estado, siendo las 10:05 a.m., este Tribunal concede la palabra a la abogada asistente de la trabajadora, quién expone: “Vista la exposición de la agraviante mi representada ciudadana L.T., se negaba a firmar el contrato a tiempo determinado y exigido por este ente Municipal, en razón de que el mismo contradice lo establecido por la P.A. de fecha 13/01/05, que establece que con fundamento a lo establecido en el artículo 74 de la Ley orgánica del Trabajo, el contrato de trabajo a tiempo determinado se convirtió en tiempo indeterminado, en consecuencia la suscripción de cualquier contrato a tiempo determinado se tiene como no escrito y adolece de nulidad, en virtud de que incluso no reúne los requisitos establecidos en el artículo 77 de la Ley orgánica del Trabajo. Así mismo, se deja constancia que la trabajadora no ha sido efectivamente reenganchada en su sitio de trabajo, tal como lo ordena el Juez Superior Contencioso Administrativo, según sentencia de fecha 01/12/05. Si el ente Municipal ve como vía adecuada el pago del salario quincenal a través de la firma de un contrato determinado, tal situación no es legal, ya que el ente Municipal no previó tal circunstancia, la trabajadora no debe ser perjudicada. Con relación a los salarios caídos pido al Tribunal ejercer el derecho a la palabra posteriormente, es todo”. En este estado, siendo las 10:30 a.m., este Tribunal concede la palabra a la trabajadora, quién expone: “No firmé el contrato exigido ya que tengo en mi poder una providencia administrativa que se supone debe ser respetada por el patrono y jamás en ningún momento le he faltado el respeto ni al Síndico ni al jefe de personal, sólo he querido que se cumpla lo que dice la Ley. Así mismo, voy a firmar el contrato que me exigen a fin del cobro de mi salario quincenal, aunque desconozco el mismo, ya que gozo de una providencia administrativa, es todo”. Vista la exposición de la trabajadora y de las partes, fueron oídas de conformidad. En este estado, siendo las 10:45 a.m., el Juez Ejecutor y vistas las exposiciones de las partes y este Juzgado para poder materializar el reenganche de la trabajadora L.T., debe cumplirse en las mismas condiciones que tenía al momento en que se produjo el despido, esto es realizar sus mismas labores, cumplir con sus jornadas laboral de 08 horas y recibir una contraprestación que se le traduce en un salario. Por tal motivo, este Tribunal insta a las partes intervinientes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo todo de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la carta Magna, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en relación al contrato observado; lo establecido con la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo se insta a las partes que en este acto se elabore un contrato de trabajo especial en el periodo de una hora para que cumplan con el requisito por la Alcaldía y la Trabajadora pueda percibir su salario. En este estado, siendo las 11:20 a.m., transcurrido el lapso de una hora las partes presentan al Tribunal el contrato que suscribirá la trabajadora, se anexa copia del mismo a la presente acta, y manifestando al Juzgado que reconocen la providencia administrativa y por tal motivo acordaron efectuar un contrato especial distinto al resto de los contratos que se reposan en esta Alcaldía. En este estado siendo las 11:30 a.m., suscribe el contrato. Resuelto como ha sido el punto que motivo el no apercibimiento de salario de la trabajadora, este Juzgado, siendo las 11:35 a.m., declara reenganchada a la trabajadora L.J.T., en el cargo de asistente administrativo, con un salario de Bs. 508.360,00, mensual, en las mismas condiciones que tenia para el momento en que se produjo el despido. Reenganchada como ha sido la trabajadora este Tribunal insta a las partes a: 1) expongan como va ser la forma de pago que pagaran los salarios caídos; 2) determinar el monto en bolívares a cancelar; 3) jurar donde se efectuará el pago. En este estado siendo las 11:40 a.m., ambas partes exponen: “Acordamos que en un plazo de 30 días continuos determinaremos el monto a cancelar por concepto de salarios caídos y tramitaremos el pago, es todo”. En este estado siendo las 11:45 a.m., este Juzgado deja constancia que él director de personal colaboró con la elaboración del contrato; se acuerda relevar de suscribir al ciudadano Alcalde, la firma de la presente acta; se anexa copia del contrato; se acuerda agregar los anexos consignados a la presente acta, así como del escrito. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 3:00 p.m., es todo”, terminó se leyó y firman.

JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS

ABG MAZZEI M. RODRIGUEZ (Firmado y Sellado)

LA NOTIFICADA.

ABG. E.G.. (Fdo)

DIRECTOR DE PERSONAL

DE LA ALCALDIA.

A.R. (Fdo)

LA TRABAJADORA

L.T. (Fdo)

ABG. ASISTENTE DE LA

TRABAJADORA.

L.L.. (Fdo)

SECRETARIO

ABG. J.L.B.. (Fdo)

EXP. 08-2303-944-06

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