Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYelitza Coromoto Alarcon Zanabria
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA TEMPORAL No. 03

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.- PARTE ACTORA: L.C.B.O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.295.227, domiciliada en Calle Jáuregui, N° 40, Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., en su condición de madre y representante legal de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y tres (03) años de edad. --------------------------------------------------------------

  1. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.J.B.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.753.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.203, domiciliado en M.E.M.--------------------------------------------------------------------------------------C.- PARTE DEMANDADA: YONET A.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.499.516, domiciliado en el Edificio El Pilar, Segundo Piso, Apartamento N° 02-03, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M..-----------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

I TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

La solicitante ciudadana: L.C.B.O., en su condición de madre y representante legal de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y tres (03) años de edad, manifiesta en su escrito de solicitud de fijación de Obligación de Manutención, que el padre de sus hijas, ciudadano YONET A.M.D., no contribuye con las necesidades de las niñas, a pesar de ella haber agotado la vía del dialogo y la comunicación sin llegar a un acuerdo con el que favoreciera a las niñas, por lo que acudió ante la Fiscalía del Ministerio Público para solventar dicha situación, sin embargo en audiencia conciliatoria celebrada el 08/03/2008, el prenombrado ciudadano manifestó que estaba en la disponibilidad de cumplir con sus hijas, a fin de colaborar con los gastos de las mismas y se obligó en pagar la cantidad de QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 509,00), de la forma siguiente: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 253,00) mediante cesta tickets y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 256,00) mediante depósitos quincenales por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 168,00) cada uno, en la cuenta de ahorros que seria aperturada para tal fin, solicitó que dichas cantidades fueran descontadas por la nómina, se comprometió en pagar dos (2) bonos especiales, un (1) Bono Escolar por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), el cual pagaría en el mes de agosto de cada año y un (1) Bono Navideño por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) el cual pagaría en el mes de diciembre de cada año, estipulando un aumento anual de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) para cada una de las cantidades fijadas tanto para la obligación de manutención como para los bonos (Escolar y Navideño), en pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos en ocasión a la asistencia, atención médica y medicinas. Igualmente el referido ciudadano solicitó la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, el cual quedo convenido entre el padre y la madre. Agrega la solicitante que ha transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que se suscribió el acta contentiva de convenimiento sobre la obligación de manutención, bonos especiales y régimen de convivencia familiar y el mismo no ha cumplido con lo fijado. Señala la solicitante que el padre cuenta con los ingresos suficientes, “es trabajador en la empresa Diario Frontera, desempeñando el cargo de chofer, habiendo convenido voluntariamente y sin apremio alguno, en pagar las cantidades antes señaladas en el acta de fecha 01-04-09, así como los aumentos salariales que han sido decretados legalmente y otros beneficios…, se puede deducir que el padre es una persona con capacidad económica para cumplir con las obligaciones que tiene para con sus hijas.” Razón por la cual demanda al ciudadano YONET A.M.D., ya identificado, por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y BONOS ESPECIALES, a favor de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y (3) años de edad. Solicita al Tribunal. 1.- Se fije el monto de Obligación de Manutención a favor de las niñas OMITIR NOMBRE, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, conforme a sus necesidades e intereses reales, pudiendo cumplir el padre con el pago de la forma siguiente: Una parte mediante depósitos bancarios y la otra parte mediante tarjeta electrónica de alimentación o cesta tickets. 2.- Se fije un monto de los Bonos Especiales (Escolar Y Navideño) por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cada uno. 3.- Se fije un aumento anual tanto en la Obligación de Manutención como en los Bonos Especiales, en un veinte por ciento (20%). 4.- Se fije una Obligación de Manutención provisional, con la finalidad de permitir este beneficio durante el desarrollo del proceso. 5.- Se acuerde que el ciudadano YONET A.M.D., contribuya por lo menos con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica, exámenes médicos y medicinas que requieran las niñas OMITIR NOMBRE A.M.B.. Se establezca el descuento directo por nomina de la Empresa Diario Frontera, del monto que se fije por concepto de la obligación de manutención mensual y de los bonos especiales, provisionales, así como los que se establezcan en la definitiva y asimismo se acuerde que esas cantidades de dinero sean depositadas oportunamente en la cuenta bancaria abierta para tal fin, siendo la Cuenta de Ahorro del Banco Sofitasa, N° 0137-0032-010000785562, a nombre de L.C.B.O., madre y representante legal de las niñas beneficiarias. Requerir informe de prueba al departamento de Recursos Humanos de la Empresa empleadora del obligado, Diario Frontera, a los fines de que remita a este Tribunal información acerca del monto del salario y demás beneficios que le correspondan al ciudadano YONET A.M.D.. Solicita se ordene en la definitiva el pago de las costas de cualquier experto necesario en el presente procedimiento y los costos que se produzcan como consecuencia de la presente demanda prudencialmente calculados por este Tribunal. Fundamento la presente solicitud en los artículos 5, 7, 8, 12, 30, 53, 177, 365, 366, 369, 374, 375, 376, 377, 384, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. -------------------------------------------------------------------------------------------

II TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

En fecha treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió la presente solicitud acordándose la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó notificar al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se fijó Provisionalmente como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00) mensuales, asimismo se acordó fijar dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), cada uno. En relación al aumento de la obligación de manutención se decidiría en sentencia definitiva. El ciudadano YONET A.M.D., ya identificado fue debidamente citado en fecha 10/07/2009, según Boleta de Citación que obra inserta al folio 24 del presente expediente. Siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la conciliación entre los ciudadanos L.C.B.O. y YONET A.M.D., identificados en autos se dejó constancia que no se llevó a cabo el mismo motivado a que solo estuvo presente en este acto la parte demandada, igualmente siendo el día para que tuviere lugar la Contestación de la demanda, se hizo presente el demandado, ciudadano YONET A.M.D., asistido de abogado, y consignó escrito de contestación de la demanda en tres (03) folios útiles, manifestando que en la demanda incoada en su contra, “se puede observar ciertas inconsistencias e incongruencias en sus pedimentos … que la prenombrada ciudadana manifiesta que me comprometí por ante la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida a pasar la cantidad de bolívares 253,00 mediante la modalidad de cesta ticket y la cantidad bolívares 256,00 en dinero en efectivo a realizar mediante depósitos quincenales en cuenta a su favor, pues bien ciudadana juez una vez adquirido este compromiso lo he cumplido a total cabalidad, siendo así las cosas, estoy siendo sorprendido en mi buena fe, puesto que la ciudadana L.C.B.O., me solicito (sic) de manera verbal que no le depositara mas en la cuenta ya que se le complicaba para hacer el retiro en el banco y que le hiciera entrega del dinero en efectivo en su hogar, puesto que las cesta ticket ella la maneja, por cuanto posee la tarjeta del referido sistema ya que le hizo entrega formal de dicha tarjeta en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Por otra parte señala que no ha cumplido con los bonos especiales, lo cual es completamente falso por cuanto puedo demostrar que cubro todos los gastos de colegio y vestido de mis hijas, ya que a pesar de las diferencias que existen entre las progenitora de mis hijas y yo, siempre ha estado pendiente del bienestar de mis niñas.” Refiere que la cantidad de bolívares 600,00 por concepto de manutención de las niñas, le es imposible cubrirla “por cuanto el salario que percibe está dentro del rango de salario mínimo y debe cubrir sus gastos de vivienda, alimentación y transporte, además según lo establece la ley los gastos de manutención son compartidos entre los padres.” Asimismo propone que se fije por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00), mensuales, así como también se fijen los Bonos Especiales en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) cada uno y que sean descontados directamente de la nomina de pago de la Empresa Diario Frontera, C.A, y que sean depositados en la cuenta de la ciudadana L.C.B.O..--------------------------------------------------------------------------

  1. DEMÁS ACTOS PROCESALES

Por auto de fechas 13 de julio del presente año (2009), quien aquí decide, entró a conocer de la presente causa.---------------------------------------------------------------------------

En fecha 20 de julio del año en curso, se abrió procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (8) días de despacho, para promover y evacuar las pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------------------------------------------

Mediante auto de fecha 23 de julio de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual, acordó notificar a la ciudadana L.C.B.O., a los fines de que compareciera al Tribunal para imponerla del ofrecimiento realizado por el demandado.

El día 03 de agosto de 2009, la parte demandada promovió pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de esa misma fecha.--------------------------------------------------------------

Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2009, concluido el lapso probatorio en la presente causa, el Tribunal entró en término para decidir, de conformidad a lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.--------------------------------------------------------------------------------------------------

El 10 de agosto de 2009, se hizo presente la solicitante manifestando que su hija se encontraba en la ciudad de Maracay.------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 13 de agosto de 2009, el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, acordó diferir la publicación de la sentencia, por treinta días calendarios consecutivos.---------------------------------------------

En fecha 22 de septiembre de 2009, se escuchó la opinión de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.----------------------------------

CAPITULO TERCERO

MERITO DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO

Está planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el monto o quantum con el cual el padre debe contribuir con la Obligación de Manutención para con sus hijos. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que le permita su desarrollo integral. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 365, el contenido de la Obligación de Manutención la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto de la Obligación de Manutención, el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir, en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera y en la capacidad económica del padre obligado, así lo establece el artículo 369 eiusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de unas niñas, se les debe proporcionar lo necesario para que se desarrollen en la plenitud de sus capacidades físicas e intelectuales, de manera que alcancen una plena adultez. En consecuencia “…el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” conforme lo señalan el artículo 5 de la Ley in comento, en concordancia con los artículos 76 en su segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este orden de ideas, es doctrina y jurisprudencia reiterada que la Obligación de manutención es de cumplimiento sistemático y continúo, corresponde a ambos padres y es irrenunciable.-------------------------------------

SEGUNDO

En cuanto a la filiación, la misma está plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta a los folios cinco (5) y seis (6) del presente expediente, Partidas de Nacimiento de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y tres (3) años de edad, quienes se encuentran en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requieren de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que éstas pueda alcanzar su adultez.-

TERCERO

El ciudadano YONET A.M.D., identificado en autos, dio contestación a la solicitud, en su oportunidad legal invocó el valor y mérito jurídico de: 1.- Copia fotostática de la constancia de solvencia emitida por la Dirección del Colegio “SAN PIO X”, inserta al folio 38 del presente expediente, el Tribunal, no le atribuye valor alguno, puesto que de la copia fotostática simple nada puede determinarse, respecto del cumplimiento o no por parte del demandado de la obligación de manutención .- 2.- Deposito N° 39652337 del Banco Sofitasa, inserto al folio 40 del presente expediente, el Tribunal, le otorga valor, pero el mismo sólo demuestra que efectivamente el demandado sólo depositó la cantidad de Bs. 130. 3.- Recibo de pago suscrito por la ciudadana L.C.B.O., inserta al folio 41, el Tribunal, le otorga pleno valor por cuanto el mismo no fue impugnado ni tachado por la parte que lo suscribe, en este caso, la demandante, con el mismo queda demostrado que la demandante recibió la cantidad en él indicada. 4.-Promueve el récipe, informe médico y factura, emitidas por la Clínica Ejido, el Tribunal, le otorga pleno valor probatorio, con dicha prueba se evidencia que para esa fecha el demandado, se hizo cargo de los gastos médicos que requirió su hija Yosmary Moncada Bernal.--------------------------------------------------------------------------------

CUARTO

La parte solicitante, en su oportunidad legal no ratificó las pruebas contenidas en el libelo de solicitud, sin embargo, el Tribunal las valora de conformidad con los artículos 294 y 295 del Código Civil. 1.-Partidas de nacimientos de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRE, la cuales corre inserta a los folio cinco (5) y seis (6) en el presente expediente, el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser expedida por funcionario legalmente autorizado para ello, de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil vigente y con la misma queda demostrado la filiación entre las niñas y el obligado. 2.- Copia simple del acta de Audiencia de fecha 08-03-08 de la Fiscalía Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal, le otorga pleno valor probatorio y en la misma se evidencia que el demandado, se comprometió a dar a sus hijas una obligación de manutención por el monto señalado y en la forma establecida en la mencionada Acta. 3.- Libreta de Ahorros del Banco Sofitasa, el Tribunal, le otorga valor probatorio, y de la misma se desprende sólo un depósito que coincide con la planilla de depósito promovida por el demandado. 4.- Constancia de ingresos de la ciudadana L.C.B.O., titular de la cédula de identidad N° V-15.295.227, el Tribunal el Tribunal la toma como indicios de que la madre se encuentra inserta en el mercado laboral, devengando el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. 5.- C.d.E. de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por el Colegio San Pio X, el Tribunal le atribuye valor probatorio, lo cual viene a evidenciar que la niña de autos se encuentra inserta en el sistema escolar formal. 6.- C.d.R., el Tribunal la valora y en la misma se demuestra que la ciudadana L.C.B.O., vive con sus dos hijas. 7.- Fotocopia simple de la Cédula de Identidad de la madre, ciudadana L.C.B.O., el Tribunal la tiene como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pero nada aporta como prueba. Así se declara.----------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO

Obra agregado al folio treinta, constancia de ingresos que percibe el ciudadano YONET A.M.D., por su relación laboral con la empresa Ediciones Occidente C.A., Diario Frontera, en la misma queda demostrada la capacidad económica del mencionado ciudadano, padre de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRE.-----------------------------------------------------------------

SEXTO

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, queda demostrado que el ciudadano YONET A.M.D., identificado en autos, es el padre de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y tres (3) años de edad que el mismo posee capacidad económica como para contribuir con los gastos de manutención de las niñas de autos y por cuanto el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, le es dado a esta Juzgadora fijar la obligación de manutención cónsona a las necesidades de las niñas de autos, tomando en consideración que se trata de dos niñas, que están en plena etapa de desarrollo y de acuerdo a la capacidad económica del padre obligado, todo de conformidad con el artículo 369 de la Ley Especial. ASI SE DECIDE.-------------------

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente analizado este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 365, 366, 367, 369, 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana L.C.B.O. ya identificada, en contra del ciudadano YONET A.M.D., igualmente identificado, en beneficio de sus hijas las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRE, de nueve (09) y tres (3) años de edad, en consecuencia, SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de las niñas de autos, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,oo) mensuales, equivalentes al sesenta y dos coma cero cuatro por ciento (62,04%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de novecientos sesenta y siete bolívares con cero seis céntimos (Bs.967,06). Así mismo, SE FIJA EL BONO ESCOLAR adicional a la Obligación de Manutención, en el mes de Septiembre para contribuir con los gastos de inscripción, uniformes y útiles escolares, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), equivalente al ochenta y dos coma setenta y dos por ciento (82,72%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, arriba indicado. Igualmente, SE FIJA EL BONO NAVIDEÑO adicional a la Obligación de Manutención, en el mes de Diciembre, para contribuir a los gastos de vestido y calzado de la época, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), equivalente al ochenta y dos coma setenta y dos por ciento (82,72%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, ya señalado. Estas cantidades tendrán un incremento anual de un veinte por ciento (20%). En cuanto a los gastos por concepto de médicos, medicinas y cualesquiera otro para garantizar el derecho a la salud de las niñas de autos, el padre obligado debe contribuir con el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. Se ordena al Gerente General de la Empresa Diario Frontera, como ente empleador, realizar los respectivos descuentos por nómina del sueldo que devenga el ciudadano YONET A.M.D., ya identificado, de forma oportuna y puntual, a la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa N° 0137-0032-01-0000785562 a nombre de la ciudadana L.C.B.O., igualmente identificada, madre de las niñas de autos Se deja sin efecto la Medida Provisional por concepto de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, decretada por este Tribunal en fecha 30/06/2009. Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.------------------------------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, trece (13) de octubre del año dos mil nueve. Año 199º de Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL N° 03

ABG. Y.C.A.Z.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 21861

YCAZ / wasc

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