Decisión nº 381-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoDiscernimiento De Protutor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, siete de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2009-010757

SOLICITANTE: L.P.C.G., titular de las cédula de identidad Nº V-11.594.096, y de este domicilio, asistida por la abogada C.H. quien actúa con el carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del niño y del Adolescente..

BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de trece (13) y tres (03) años de edad.

MOTIVO: TUTELA – DICERNIMIENTO.

En fecha 07 de Agosto de 2009, la ciudadana L.P.C.G., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Civil, solicita la Tutela de sus sobrinos el adolescente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), alegando que el actualmente se encuentran desprovistos de representación legal en virtud del fallecimiento de sus padres, los extintos R.M.C.G. y F.A.M.P., quien en v.e. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.594.095 y N° V-11.132.192, tal y como consta en actas de defunción signadas con los Nrs 515, de fecha 12 de Julio de 2009, llevada por el registro civil de la Parroquia Concepción y acta N° 2095 , de fecha 30 de Julio de 2009, llevada por ante el registro civil de la parroquia Catedral.

Señala igualmente que los beneficiarios (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), conviven con la solicitante, y por cuanto la madre y el padre ejercían la P.P. y al morir ellos, quedaron desprovistos de representación legal.

En virtud de lo antes expuesto y a los efectos de garantizar a sus sobrinos (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), la protección integral, ruega que previo los tramites correspondientes establecidos en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 288 y 396, solicita le sea acordada la condición de Tutor Interino de acuerdo a lo pautado en el artículo 314 del Código Civil venezolano.

Por auto de admisión de fecha 16 de Septiembre de 2009, la Juez de Juicio Nro. 03, ordeno la apertura del C.d.T. de conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código civil y la comparecencia de las personas designadas a conformar el C.d.T., designando como Tutora interina a la ciudadana L.P.C.G., notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17 de Septiembre de 2009, comparece la ciudadana L.P.C.G., Quedo notificada del cargo de Tutor Interino y acepto el cargo; seguidamente en fecha 28 de Septiembre de 2009, comparece el ciudadano J.F.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.293.813, el cual quedo notificado del cargo de miembro de c.d.t. y acepto el cargo.

Riela a los folios 14 y 15 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14º del ministerio público.

En fecha 07 de octubre de 2009, comparece la ciudadana L.P.C.G., quien propone como Miembro de del C.d.t. a los ciudadanos J.J.C.B., J.A.C., J.C. y J.F.C., titulares de las cedulas de identidad Nrs V-14.292.869, V-2.542.585, V-14.878.153 y 14.293.813.

En fecha 15 de Octubre de 2009, la solicitante requiere al tribunal, se le autorice a la apertura de una cuenta bancaria y consigna copia simple de documento constitutivo de registro de comercio.

En fecha 22 de octubre de 2009, el tribunal le hace saber que deberá hacer a la tutora interina que deberá hacer comparecer ante este Tribunal a los miembros del c.d.T. para que acepten el cargo al que fueron propuesto y señalen las personas que ocuparán los cargos de Tutor, Protutor y Suplente del protutor en la presente causa.

En fecha 22 de octubre de 2009, el tribunal autoriza a la Tutora Interina para que aperture en la entidad bancaría Banfoandes una cuenta en nombre de la empresa “SERVICIO ELECTRONICO PROFESIONAL COOL TECH, C.A”, donde se realizaran los depósitos en pro de los beneficiarios.

En fecha 12 de Noviembre de 2009, comparecen los ciudadanos J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.542.585, J.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.878.153, J.F.C.G. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.923.813 y J.J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.292.869, los cuales quedaron notificados del cargo de miembro de c.d.t. y aceptaron el cargo.

En fecha 16 de diciembre de 2009, comparece el beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), quien emitió su opinión en la presente causa.

En fecha 12 de Diciembre de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa la Abg. I.B.T., asimismo acuerda notificar a la ciudadana L.C., a los fines de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguiente a que conste su notificación se fijara oportunidad para la realización de la respectiva audiencia..

En fecha 25 de Enero de 2012, la Secretaria de este Tribunal, Abg. Joannellys Lecuna, certifica las notificación que anteceden y fija oportunidad para la audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria para el día 06 de Enero de 2012, a la 01:30 de la tarde.

En fecha 26 de Octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se procedió a juramentar a los miembros del c.d.t.: quedando como integrantes los ciudadanos J.J.C.B., B.A.M., J.C. Y J.F.C., portadores de las cédulas de identidad Nº V-14.292.869, V-5.351.409, V-14.878.153, Y V-14.293.813, respectivamente, aceptan el cargo de integrantes del C.d.T. y juran cumplir con sus obligaciones inherentes al cargo y los cargos de Tutor, Protutor y Suplente quedando como Tutor a la ciudadana L.P.C.G., portador de la cédula de identidad Nº V-11.594.096 y de este domicilio, como Protutor al ciudadano J.A.C. quien es abuelo materno de los beneficiarios, portador de la cédula de identidad Nº 2.542.585. y como Suplente a la ciudadana R.M.G., portadora de la cédula de identidad Nº V-4.410.766 y domiciliada en la calle 29 con carrera 33, conforme al artículo 312 del Código Civil.

Vista la aceptación y juramento de ley, realizado por los ciudadanos L.P.C.G., J.A.C. y R.M.G., J.A.C., J.A.C.G., J.F.C.G. y J.J.C.B. para ejercer en su orden el cargo de Tutor, Protutor, Suplente de éste y Miembros del C.d.T. del adolescente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del C.d.T. y de su Remoción- en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, se DISCIERNE en beneficio del adolescente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), los siguientes cargos:

Primero

TUTOR a la ciudadana L.P.C.G., portador de la cédula de identidad Nº V-11.594.096, y de este domicilio, en tal virtud, conforme lo establece el artículo 347 ejusdem, ejercerá la custodia y la representación de los beneficiarios, asimismo administrará sus bienes. La guarda que establece el Código Civil, es la institución familiar conocida como Custodia, la cual deberá tener contacto directo con los pupilos, y para su ejercicio quedará entendida conforme a lo preceptuado en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es:

Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.

La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral….

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil, la que establece sobre el ejercicio de la Tutela.

Segundo

PROTUTOR al ciudadano J.A.C. quien es abuelo materno de los beneficiarios, portador de la cédula de identidad Nº 2.542.585, y de este domicilio, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Civil, tendrá las siguientes funciones:

Artículo 337.- El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado:

1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.

2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil y las establecidas en el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil

Tercero

SUPLENTE DEL PROTUTOR, a la ciudadana R.M.G., portadora de la cédula de identidad Nº V-4.410.766 y domiciliada en la calle 29 con carrera 33, quien llenará las faltas accidentales del protutor y sus funciones se circunscribirán sobre las mismas del Protutor, es decir, las establecidas en el artículo 337 ejusdem y 909 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto

MIEMBROS DEL C.D.T.. A los ciudadanos J.J.C.B., B.A.M., J.C. Y J.F.C., portadores de las cédulas de identidad Nº V-14.292.869, V-5.351.409, V-14.878.153, Y V-14.293.813, respectivamente, quienes serán el órgano de consulta, y tendrán las atribuciones y las obligaciones que les confiere el artículo 324 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 347 y siguientes ejusdem.

De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización del presente discernimiento, el cual será en la Oficina Subalterna respectiva.

Conforme lo establece el Artículo 351 y 352 del mencionado Código se insta al Tutor a proceder a la formación del inventario de los bienes propiedad de los beneficiarios, dentro de los diez días siguientes a que tenga conocimiento el Tutor de derecho, con la intervención del C.d.T., cuyo inventario deberá ser terminado dentro de treinta días siguientes a que quede definitivamente firme el presente decreto.

En este mismo orden, se insta al Tutor que no deberá aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.

Regístrese y publíquese y Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Febrero del Dos mil Doce. Años 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. I.B.T.

LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 381-2.012, siendo la 12:10 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejías

IBT/IM/Luis J.-

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