Decisión nº 490-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO Nº 02

195º y 146º

En fecha 30 de mayo del 2.005, la ciudadana L.T.U.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.632.941, actuando en nombre y representación de sus hijas la adolescente (omitido artículo 65 lopna) y la niña (omitido artículo 65 lopna), debidamente asistida por el abogado P.L.R., Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó ante este Tribunal, se le autorizara amplia y suficientemente para tramitar y hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponde al padre de sus hijas ciudadano H.R.Á.Z. y por consiguiente a sus hijas como herederos del causante, tales como: prestaciones sociales, seguro de vida, aporte proveniente a la cuenta de ahorro habitacional, seguro social, pensión de sobrevivientes, fideicomiso, bonificaciones, así como otros beneficios que les corresponden, ante el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación. En ese mismo acto la solicitante consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijas, acta de defunción y fotocopia de las cédulas de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 02 de junio de 2.005, esta sala de Juicio ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y le requirió a la solicitante certificación donde conste que el ciudadano H.R.Á.Z. era beneficiario del Ipasme y la declaración de únicos y universales herederos.

En fecha 06 de junio del 2.005, compareció la ciudadana L.T.U.R. y consignó certificación donde conste que el ciudadano H.R.Á.Z. era beneficiario del Ipasme.

En fecha 08 de junio de 2.005, se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público

En fecha 13 de junio del 2.005, compareció la ciudadana L.T.U.R. y consignó la declaración de únicos y universales herederos.

Este Juzgado para decidir observa:

Llenos los requisitos exigidos y en virtud de que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana L.T.U.R. y llenados los requisitos exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede: AUTORIZACION suficiente la ciudadana L.T.U.R. para que en representación de sus hijos la adolescente (omitido artículo 65 lopna) y la niña (omitido artículo 65 lopna) realice los trámites legales ante el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación y proceda a cobrar las cantidades que le correspondan a sus hijos como herederos del difunto H.R.Á.Z., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 5.935.205. Se le advierte al mencionado organismo que el monto correspondiente a la adolescente y a la niña deberá ser remitido a este Despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de junio de 2005. Años 195° y 146°.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 490 - 2.005 siendo las 09:00 am.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp.N° 2SJ-3678-05

AHC/bma.01

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