Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 03 de agosto de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: 12.434

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: FAMILIA

MOTIVO: DIVORCIO

DEMANDANTE: L.V.E., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 8.091.485.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: J.E.D.D. y KAYKANA AROCHA PERELLI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.392 y 121.584, respectivamente.

DEMANDADO: J.D.D.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.547.197.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: M.O.C.B. y A.E.H.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.208 y 30.685, respectivamente.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a ésta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 11 de junio de 2009 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

Por auto del 3 de julio de 2009, este Tribunal Superior fijó un lapso para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la decisión dictada el 20 de enero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declara con lugar la solicitud de reposición de la causa formulada por la parte demandante.

En la decisión recurrida el tribunal de primera instancia repone la causa en los siguientes términos “…en el presente caso, demostró la accionante que la inasistencia al segundo acto conciliatorio prefijado, no le es imputable por afecciones de salud que fue debidamente probado durante el iter procesal probatorio aperturado conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, considerando quien decide procedente lo solicitado, en consecuencia deja sin efecto el auto de fecha 28 de octubre de 2008 y se ordena la realización del SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, transcurridos que sean CUARENTA Y CINCO (45) días continuos contados a partir de que quede firme la presente decisión…”

La recurrida fundamenta su decisión en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite por vía de excepción la prórroga o reapertura de los términos o lapsos procesales, bajo dos supuestos; a saber: 1.- en aquellos casos expresamente determinados por la Ley; y 2.- cuando una causa no imputable a la parte que lo solicita lo haga necesario, como en el caso de marras, en donde la parte demandante mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2008 alega que la incomparecencia al segundo acto conciliatorio se debió a motivos de salud, lo cual constituye una causa no imputable a la parte; y como quiera que el a quo consideró suficientes las probanzas que demostraron tales alegatos, está ajustada al segundo supuesto de excepción previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil la decisión recurrida, que ordena la realización del segundo acto conciliatorio, transcurridos que sean cuarenta y cinco días continuos, contados a partir de que quede firme la decisión, lo que determina que el recurso de apelación sea declarado sin lugar, Y ASI SE DECIDE.

II

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la por la parte demandada; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada, que declaró con lugar la solicitud de reposición de la causa al estado de celebrarse el segundo acto conciliatorio.

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

J.A. MOSTAFÁ P.

EL JUEZ TEMPORAL

DENYSSE ESCOBAR H.

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR H.

LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 12.434

JM/DE/yv.-

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