Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SAN F.D.A., 01 DE DICIEMBRE DE 2009.

199° Y 150°

Vista la diligencia de fecha 28-04-1.998, cursante al folio 25 del expediente, suscrita por la ciudadana L.M.H.T., debidamente asistida en este acto por la Abogada C.R.M., Inpreabogado Nº 58.279, en la cual desiste del procedimiento y de la acción en la presente causa por DIVORCIO, instaurado contra del Ciudadano J.G.B., de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos.

Este Tribunal hace las siguientes observaciones: Se reanuda la presente causa dejando constancia que la parte demandada no se encuentra citada. En cuanto al Desistimiento del procedimiento y de la acción presentado por el Abogado Asistente de la parte demandante nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acción del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordena su archivo judicial.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al DESISTIMIENTO, efectuado por la Abogada C.R.M., en su carácter de abogada asistente de la parte demandante L.M.H.T., para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Se levanta la Medida de Secuestro, decretada sobre un lote se semovientes propiedad de la parte demandada, identificados con el Hierro de la siguiente figura: decretada por este Tribunal en el Auto de Admisión de fecha 12-01-1998.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho al Primer (01) día del mes de Diciembre del año 2.009.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSELLYS G.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 12:00 m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. ROSELLYS G.G.

EXP N° 1.658

SNDER/RGG/arturo.-

ABG. ROSELLYS G.G., Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Desistimiento realizado por la abogada C.R.M. con el carácter de abogada asistente de la demandante Ciudadana L.M.H.T., instaurado en contra del Ciudadano J.G.B., contentivo del expediente Nº 1.658 de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de DIVORCIO. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., al Primer (01) día del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ROSELLYS G.G.

RGG/arturo.-

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