Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXP. N°: 4.374.-

SOLICITANTES: L.V.L.P. y VIXSON R.L.S., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 12.173.220 y 8.612.415.

ABOGADO ASISTENTE: E.F.J., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.568.208, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.784.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 31 de Octubre del año 2007.

-I-

Los ciudadanos: L.V.L.P. y VIXSON R.L.S., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 12.173.220 y 8.612.415, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado: E.F.J., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.568.208, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.784, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 04 de Septiembre del año 1993.

Señalaron que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que responden a los nombres de:IDENTIDADES OMITIDAS, y que desde aproximadamente hace más de cinco (05) años, han estado separados de hecho, sin haber tenido vida en común en ningún momento, situación esta que aún persiste, no habiendo posibilidades de reconciliación alguna entre ellos como pareja, cada uno ha hecho vida en forma distinta y separada, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Guarda, P.P., Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los hermanos.

Admitida la solicitud en fecha 03 de Octubre del año en curso, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

En fecha 09 de Octubre se dio por notificada la Representante del Ministerio Público, quien no presentó oposición alguna, de lo cual se dejó constancia mediante acta de fecha 30-10-07.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la guarda, visitas y Obligación Alimentaria a favor de los hermanos antes mencionados, de la siguiente manera:

PRIMERO

En relación a la obligación alimentaria, el padre se obliga a suministrar para sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Asimismo, el padre se obliga a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que amerite la salud de cada uno de sus hijos, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de útiles escolares y gastos navideños.

SEGUNDO

En cuanto al Régimen de Visitas, los padres acuerdan que este será abierto, ya que no hay ningún tipo de inconveniente para ello, además garantizándole los derechos privilegiados de los que son acreedores sus hijos.

TERCERO

En relación a la Guarda de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, quedará a cargo de la madre L.V.L.P., ya identificada.

CUARTO

Ambos padres ejercerán la p.p. de los hermanos precedentemente señalados.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos L.V.L.P. y VIXSON R.L.S., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 12.173.220 y 8.612.415, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha 04 de Septiembre del año 1993, por ante la Prefectura del Departamento Atures del Estado Amazonas, hoy Municipio Atures del Estado Amazonas y anotado bajo el Nº 147 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Prefectura. Expídanse las copias que las partes soliciten. Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

ABOG°. M.J.C.

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (PROVISORIA) DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN

DEL NIÑO Y DELADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG° TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 11:15 p.m., se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG° TAHIS DIAZ LUGO

EXP.N° 4.374 (TAHIS)

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