Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

200º y 151º

AH11-S-2008-000219

Parte Solicitante: Leydimar C.T.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 13.697.252.-

Abogada asistente de la solicitante: A.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 39.383.-

Motivo: Rectificación de Partida de Defunción

Exp Nro Antiguo 45747.-

Nro Juris AH11-S-2008-000219.-

I

Se inicio el presente juicio por libelo de demanda, presentado por la ciudadana Leydimar C.T.F., asistida por la abogada A.D.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 39.383, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de defunción del ciudadano D.J.B.B., acta Nro 108, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 13 de marzo de 2008, cuya copia certificada anexó marcada “A”.- Alegó que en la mencionada partida se incurrió en un error involuntario en el apellido de una de las hijas del de cujus, al señalarse como “Darlis Betancourt Torrealba” cuando lo correcto es “Darlis Eliseth Betancourt Rosales”, para demostrar sus dichos, aportó el acta de nacimiento de la ciudadana supra mencionada inserta al folio Nro 902, folio 151, de los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del estado Miranda; con base en lo antes expuesto solicita se ordene la rectificación del acta de defunción del finado D.J.B.B., en cuanto al segundo apellido de “Darlis Eliseth”, asi como del vínculo que mantenía la solicitante con el de-cujus, el cual se asentó erróneamente como cónyuge, cuando era concubina tal como se desprende de la declaración de concubinato de fecha 27 de abril de 2005, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia del estado Miranda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

Admitida la demanda en fecha 04 de julio de 2008, se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el juicio de rectificación de partida de defunción, previa notificación del Ministerio Público, la cual se realizó según la declaración del ciudadano alguacil J.C., en fecha 06-08-2008, (f.11).-

Asimismo, mediante diligencia presentada en fecha 13-11-2009, la ciudadana Leydimar Torrealba, asistida por la abogada S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 78.107, consignó cartel de emplazamiento, publicado en el Diario “El Universal” de fecha 08-09-09, agregado a los autos en fecha 16 de noviembre de 2009.-

En fecha 01 de marzo de 2010, este juzgado abrió el juicio a pruebas conforme lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación del Ministerio Público, la cual operó el día 10 de marzo del presente año, compareciendo la representación Fiscal, el día 04 de mayo de 2010, alegando que no tenía observaciones que hacer a la solicitud.-

El Tribunal siendo la oportunidad de decidir observa:

Aportó la solicitante: a) la copia certificada del acta de defunción Nro 108 del ciudadano D.J.B.B., expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del estado Miranda, de fecha 13 de marzo de 2008, a la cual se le otorga valor probatorio por cuanto la misma fue expedida por un funcionario competente y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando palmariamente probado los errores denunciados.- Asi se establece.-

  1. acta de nacimiento de fecha 16 de diciembre de 1997, de la ciudadana Darlis Eliseth, inserta al folio151, Nro 902, de los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del estado Miranda, del Año 1.997.- Dicha acta es apreciada y se le da valor probatorio por cuanto la misma fue expedida por un funcionario competente y con arreglo a las leyes, conforme lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se comprueba el apellido correcto de la hija del finado.- Asi se establece.-

  2. constancia de concubinato de fecha 27 de abril de 205, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia del estado Miranda; la cual es apreciada y se le da valor probatorio, por ser un instrumento público, conforme lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se infiere que los ciudadanos Leydimar Torrealba y D.J.B., manifestaron ante la autoridad ser concubinos .- Asi se establece.-

Ahora bien, por las pruebas anteriormente valoradas por este Juzgado, y constatados los errores denunciados, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente demanda, ordenándose la Rectificación de la partida de defunción del ciudadano D.J.B.B., distinguida con el Nro 108 de fecha 13 de marzo de 2008, inserta en los Libros de Registros de Defunciones, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del estado Miranda, consignada al efecto.- Asi se establece.-

En consecuencia, donde dice: “Darlis Betancourt Torrealba” debe decir “Darlis Eliseth Betancourt Rosales”.- Asimismo, debe omitirse donde dice y se lee “cónyuge”, por cuanto el estado civil del finado para el momento de su fallecimiento era “soltero”, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCION señalada supra.

Se ordena la remisión de las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Elabórense las copias certificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, lo cual deberá ser consignados mediante diligencia.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez.

M.R.M.C..

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy 09 de junio de 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Exp Nro 45747

MRMC/NC/Jaime.-

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