Decisión nº PJ00842011000161 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMiguel Pettit
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

ASUNTO : FP02-S-2010-001789

RESOLUCIÓN Nº PJ00842011000161

Solicitud: Rectificación de Acta de Nacimiento

Solicitante: Leydimar M.G.

Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Abogado: Abg. R.J.P..

VISTOS

En fecha 12 de Mayo de 2010, la ciudadana LEYDIMAR M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.636.332, actuando como legitimada activa y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistida por el abogado R.J.P.F., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.018, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado niño, de fecha 04 de Diciembre de 2000, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 2186, Folio 295, Tomo 3, Libro 5 del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrijan los Dos (02) apellidos del padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que aparece asentado como “LEREICOFLORES” y se rectifique correctamente como “LEREICO FLORES”.

Para decidir este Tribunal de Juicio hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrijan los Dos (02) apellidos del padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que aparece asentado como “LEREICOFLORES” y se rectifique correctamente como “LEREICO FLORES”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarla en el libro respectivo, donde colocaron los dos apellidos del padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), juntos, es decir, como “LEREICOFLORES” siendo lo correcto “LEREICO FLORES” separados, tal y como se evidencia de las copias fotostáticas de la Cédula de Identidad, Permiso Provisional de conducir y Tarjeta de Servicio Militar del Padre del niño, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.

Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la presente causa, no es otro que la rectificación de los dos apellidos paterno, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.

SEGUNDA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, plasmada en la solicitud interpuesta por la ciudadana LEYDIMAR M.G., actuando como legitimada activa y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de fecha 04 de Diciembre de 2000, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 2186, Folio 295, Tomo 3, Libro 5 del Registro Civil de Nacimientos, que lleva la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y téngase en ella, los dos apellidos del Padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)como “LEREICO FLORES” y no como aparece asentado en la referida Partida de Nacimiento.

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN

ABG. M.Á.P.P.

EL SECRETARIO DE SALA (ACC.)

ABG. H.G.M.J.

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