Decisión nº 986 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoObligacion De Manutencion

QUÍBOR, 05 de Octubre de 2009

EXP. N° 2759

SOLICITANTE: LEYDIMAR B.G.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el caserío San J.d.Q., calle principal casa sin numero, Municipio J.E.L., y titular de la Cédula de Identidad N° 16.239.763

OBLIGADO: OCTAVIO RAMÒN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, , domiciliado en el sector Campo Lindo, Municipio J.d.E.L., titular de la Cedula de Identidad N° 7.980.557.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXX.

JUICIO: Manutención.

NARRATIVA

• Al Folio 01, Se inicia la presente causa, a instancia de la Ciudadana LEYDIMAR B.G.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el caserío San J.d.Q., calle principal casa sin numero, Municipio J.E.L., y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.239.763, en contra del ciudadano : OCTAVIO RAMÒN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, , domiciliado en el sector Campo Lindo, Municipio J.d.E.L., titular de la Cedula de Identidad Nº 7.980.557, en beneficio del n.X.. Anexó recaudos, los cuales se agregaron a los folios 2, 3, respectivamente.

• Revisada la solicitud, el Tribunal por auto inserto al folio 04 , le da entrada, y se la admite , se forma expediente y acuerda la comparecencia del Obligado, para la Contestación de la Solicitud y para la Celebración del Acto Conciliatorio entre las Partes, establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró Boleta de Citación al Obligado y notificación a la reclamante de autos, y se hizo la debida participaron a la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Lara, se agregó copia al folio 05 al 07 ambos inclusive.

• Folio 08: consta diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho, mediante la cuál, consignó boleta de citación y notificación firmada y fechada por los ciudadanos O.R.G. y Leydimar Guedez, agregadas a los folios 9 y 10 respectivamente.

• Folio 11: En fecha 23-07-09, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo al acto conciliatorio acordado en autos.

• Folio 12: En fecha 23-07-09, dio contestación a la demanda el obligado O.R.G..

• Folio 13, 14, 15: Consta escrito de pruebas presentado por el ciudadano O.R.G., mediante el cual agrego recaudos.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente debate con la Solicitud Alimentaria incoada por la ciudadana LEYDIMAR B.G.M., en contra del Ciudadano O.R.G., en beneficio del n.X., en donde esgrime los siguientes alegatos:

 Indica la solicitante que es la madre del niño beneficiario el cual lo hubo de la unión con el obligado alimentario, indica la solicitante que el obligado vive en al sitio llamado Campo Lindo, a lado de la única farmacia de la zona en donde esta construyendo un hotel con su hermano.

 Pide la solicitante de autos que el obligado alimentario le cumpla con lo que necesite el niño.

 Indica la solicitante que desde que se separaron cuando el niño tenia seis meses el no se ha ocupado de nada, que incluso el niño se ha operado 2 veces y le ha pedido ayuda y señala que se ha negado a dársela.

 Manifiesta que el niño es asmático y está en control, así mismo indica que usa botas ortopédicas.

 Señala la solicitante que es su madre quien le ayuda, por que ella se encuentra estudiando para darle una vida mejor al niño.

 Señala que está cansada de tratar de hablar con el obligado de autos, señala que el obligado le manifiesta que el le dejo una casa y que la alquile para que viva de eso, por lo expuesto es que necesita que le cumpla con sus deberes y obligaciones.

 Por las razones expuestas pide que se fije una pensión de Bs.150,00 semanales y que lleguen a un acuerdo en relación a los demás gastos.

Se admite a sustanciación en fecha 10 de Julio de 2009, y se ordena la citación del Obligado Alimentario, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño.

En fecha 21 de julio de 2009, el alguacil diligencia y consigna citación del obligado debidamente firmada y fechada.

En fecha 23 de Julio de 2009, siendo el día y la hora fijada para que se lleve a cabo el Acto Conciliatorio, el Tribunal deja constancia no hubo conciliación.

En fecha esa misma fecha, el obligado dio contestación de la Demanda en los siguientes términos:

  1. en vista de la declaración de la solicitante, el obligado ofrece la cantidad de Bs.160,00 mensuales, es decir Bs.40,00 semanales para la alimentación y los demás gastos compartidos en un 50%.

  2. Señala que la madre del niño y el no son ricos para pagar un Colegio Privado al niño, que para eso están las escuelas públicas y además alega que la Ley no lo obliga a que tiene que ser un Colegio Privado.

  3. Manifiesta que el es trabajador independiente, y hay días que gana y días que no, indica que el camión con el que trabaja está chocada y tiene otros gastos que cubre, lo cual demostrará ya que alega que no tiene otra entrada de trabajo; que solo tiene el camión que lo compro con un crédito que le dieron y que lo está pagando lo cual demostrará, así mismo que la otra hija le da la cantidad de Bs.160,00 mensuales por alimentación y demás gastos.

  4. Indica que quiere dejar claro que no se está negando, y por eso está ofreciendo.

    DE LAS PRUEBAS

    Antes de pasar a analizar las pruebas es importante hacer las siguientes consideraciones:

    Según el autorizado tratadista DEVIS ECHANDÍA: Por valoración o apreciación de la Prueba Judicial se entiende la Operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el juez decretó oficiosamente. Señala LESSONA " cuando el examen perceptivo es exacto, pero es equivocado el examen intelectivo" se produce un error de criterio. En el mismo sentido dice FLORIAN, que los hechos se aprecian de acuerdo con el raciocinio y la conciencia.

    Debe ponerse el máximo cuidado en esa operación perceptiva, para precisar con exactitud, en cuanto sea posible, el hecho, o la relación o la cosa, o el documento, o la persona objeto de ella, pues solo así se podrá apreciar luego su sinceridad y su verdad o falsedad. Esto es evidente, aun respecto de la observación de las cosas o pruebas materiales, por que si bien estas son ciertas en si mismas, presentan modalidades, detalles, huellas, de las cuales dependen las inducciones a que den lugar; por eso dice FRAMARINO DEI MALATESTA, que la voz de las cosas jamás es falsa por si misma, pero que las cosas tienen varias voces, y no siempre se aprecia correctamente cual es la que responde a la verdad. Para esto debe hacerse su valoración objetiva y subjetiva, separando lo que en ellas puede haber de alteración o falsificación por obra del hombre y ello solo es posible examinando cuidadosamente si las condiciones en que se presentan permiten esa posibilidad, para en caso afirmativo verificarla.”

    Es imperativo para esta Operadora Judicial señalar que el fundamento de sus decisiones debe limitarse a los hechos que aparezcan plenamente probados con certeza judicial o que gocen de presunción legal no desvirtuables con plena prueba en contrario.

    Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas la solicitante de autos promueve las siguientes pruebas:

  5. Solicita la aplicación de los principios de adquisición procesal, comunidad de la prueba y aplicación global de las mismas, en relación alas pruebas traídas a los autos por la parte contraria, en todo aquello que le favorezca.

  6. Promueve partidas de nacimiento de sus 4 hijas, para demostrar su carga económica, basado en el Principio de Proporcionalidad de deberes. Alega que es un padre responsable de pocos recursos económicos.

  7. Consigna acta de nacimiento de una hija mas.

  8. consigna referencia bancaria con saldo deudor de Bs.104.946,59, del Banco Central, saldo deudor Bs.23.832,00 del banco de Venezuela, Referencia bancaria con saldo deudor de Bs.56..021,42 de Casa Propia.

  9. Consigna 17 planillas de depósitos a favor de su hija XXXXXXXXXXXX.

  10. Consigna facturas de laboratorio Briceño, farmacia Quíbor del centro. 3 recibos de caja de Fundarosa (hospital Rotario de A Barquisimeto). Facturas de taller Metalúrgico, con presupuesto.

  11. Consigna 2 fotografías del volcamiento del camión, con el que trabaja y señala que no ha sido recuperado.

  12. Consigan copa de traspaso de vivienda ubicada en San José, indica que esta se la dejó para su hijo y manifiesta que la tiene arrendada y un lote de terreno ubicado en el caserío de San José e indica que ella lo vendió.

  13. Promueve lo reproducido en el expediente Nro.2368, llevado por ante este Tribunal para que el Tribunal, lo tome en cuenta para el prorrateo entre sus beneficiarias.

    En fecha 05 de Agosto de 2009, estando dentro de la oportunidad para promover pruebas la solicitante de autos promueve las siguientes pruebas:

  14. Promueve y consigna recibo de pago de Colegio.

  15. Promueve y consigna factura 4316, emanado del Centro textil El C.L., correspondiente a la compra de una tela, por un monto de Bs.48,87.

  16. Promueve y consigna constancia de estudios emanada del Colegio Prof.J.R.M., correspondiente al año académico en curso.

  17. Promueve y consigna Facturas varias de comida, tv por cable, signadas con la letra A, B y C

  18. Promueve y consigna recibo de inversiones Guaremal, para mandar a hacer los Uniformes.

  19. Promueve y consigna fotocopia de la orden para un Rx, que aun no se ha realizado

  20. Promueve y consigna orden de los exámenes de fecha 07 de Diciembre de 2008.

  21. Promueve y consigna Informe de radiología de fecha 15-12-08.

  22. Promueve y consigna referencia médica del Hospital Pediátrico d fecha 06-12-08, por amigdalitis crónica.

  23. Promueve y consigna Orden emanada del Hospital Pediátrico para placa por problema de cornetes.

  24. Promueve y consigna resultado de exámenes de sangre de fecha 15-12-08.

  25. Promueve y consigna hoja de consulta por cardiología

  26. Promueve y consigna orden de exámenes médicos de fecha 24-11-08.

  27. Promueve y consigna exámenes de laboratorio de fecha 06-12-08.

  28. Promueve y consigna recibo de pago por la cantidad de Bs.9,00 por concepto de Inscripción en el Colegio V.d.V..

  29. Promueve y consigna fotocopia de la tarjeta de consulta y de la tarjeta del medico tratante de la policlínica.

  30. Promueve y consigna recibo de exámenes de laboratorio de fecha 05-12-08.

  31. Promueve y consigna orden para las botas ortopédicas.

  32. Promueve y consigna fotocopia de récipe médico y de la tarjeta de consulta externa .

  33. Promueve y consigna récipes médicos de fecha 29-07-09, emanado de Barrio Adentro.

  34. Promueve y consigna 8 fotografías, y señala que en ella se demuestra la convivencia del padre de su hijo, ella y su hijo.

    En fecha 06 de Agosto de 2009, el Tribunal admite a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva de las pruebas promovidas.

    En fecha 13 de Agosto de 2009, el Tribunal difiere la sentencia por 15 días de despacho.

    MOTIVA

    El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.

    Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y los adolescentes, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”

    El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.

    En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:

     El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.

     Queda comprobado el nexo parental con la Partida de Nacimiento cursante al folio 2.

     La solicitante de autos pide al obligado alimentario que le cumpla con lo que necesite el niño, toda vez que alega que desde que se separaron cuando el niño tenia seis meses el no se ha ocupado de nada, que incluso el niño se ha operado 2 veces, indica que el niño es asmático y está en control, y que requiere de botas ortopédicas y le ha pedido ayuda y señala que se ha negado a dársela, por su lado el obligado en virtud de tal declaración no alega nada a su favor, por lo que se le da credibilidad a la afirmación hecha por la solicitante, esta situación de s.d.n. quedó plenamente comprobada con las pruebas documentales consignadas por la solicitante a las cuales se les da pleno valor probatorio en virtud de que no fue refutada por el obligado de autos. Y ASI SE DECIDE.

     Quedó plenamente comprobado que la solicitante de autos se encuentra estudiando, con la constancia cursante al folio 45, a la cual se le da pleno valor probatorio.

     Queda comprobado que el obligado de autos vendió 2 bienhechurias cuyo documentos cursas a los folios del 39 al 42.

     Por las razones que expuso la solicitante le pide una pensión de Bs.150,00 semanales y que lleguen a un acuerdo en relación a los demás gastos, por su lado el obligado ofrece la cantidad de Bs.160,00 mensuales, es decir Bs.40,00 semanales para la alimentación y los demás gastos compartidos en un 50%, alega que no es rico para pagar un colegio privado, que es trabajador independiente, y hay días que gana y días que no, indica que el camión con el que trabaja está chocado y tiene otros gastos que cubrir que el camión lo compro con un crédito y lo está pagando, así mismo que tiene otra hija le da la cantidad de Bs.160,00 mensuales por alimentación y demás gastos, además promueve partidas de nacimiento de sus 5 hijas, para demostrar su carga económica, probó un saldo deudor con referencia bancaria con saldo deudor de Bs.104.946,59, del Banco Central, saldo deudor Bs.23.832,00 del banco de Venezuela, Referencia bancaria con saldo deudor de Bs.56..021,42 de Casa Propia.

     La solicitante de autos demostró con prueba fehaciente su situación económica real, situación que no fue refutada por el obligado alimentario, pero por su lado el obligado de autos demostró que tiene una carga familiar de 5 hijos a los que también debe ayudar económicamente, pero a pesar de la carga familiar que tiene el obligado, él se encuentra en mejor posición de aportar al niño beneficiario en este juicio, una Pensión que coadyuve a la solicitante a velar y mantener a su hijo de una manera digna y de acuerdo a su situación de niño protegida por el estado Venezolano, su Constitución y sus leyes. Y ASI SE DECIDE.

    Por todo lo expuesto es menester hacer notar que de las pruebas traídas a los autos se demostró que el obligado no ha sido un Padre cumplidor de sus obligaciones como progenitor, por su lado la situación económica de la solicitante hace entender a quien juzga que es importante establecer una Pensión Alimentaria que coadyuve a la manutención del niño beneficiario, toda vez que de las actas se desprende que la solicitante se encuentra desempleada, y por su lado el obligado de autos al consignar préstamos en 3 bancos, debe deducirse que tiene una capacidad económica que no probó en actas, pero que al consignar estos 3 préstamos debe concluirse en definitiva que tiene capacidad económica con que avalar dichos préstamos, en virtud de que ningún banco otorga créditos sino se tiene un aval que financieramente que pueda permitirle a la entidad bancaria cubrirse en caso de falta de impago, en consecuencia es impretermitible para esta Operadora Judicial, declarar Parcialmente con Lugar y en consecuencia Procedente la Solicitud Alimentaria, de conformidad con lo establecido 520 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.

    DECISION

    En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana SOLICITANTE: LEYDIMAR B.G.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el caserío San J.d.Q., calle principal casa sin numero, Municipio J.E.L., y titular de la Cédula de Identidad N° 16.239.763. en contra del ciudadano OBLIGADO: OCTAVIO RAMÒN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, , domiciliado en el sector Campo Lindo, Municipio J.d.E.L., titular de la Cedula de Identidad N° 7.980.557. BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXX.

    En consecuencia este Tribunal ORDENA:

PRIMERO

Se fija como Pensión Alimentaria la cantidad de Bs.100,00 semanales los cuales deberá depositar en una cuenta que se aperturará en Banfoandes, para cubrir parcialmente los gastos de alimentación el niño beneficiario.

SEGUNDO

En relación a los gastos de asistencia médica y medicina que requiera el niño, se Ordena al Obligado a cancelar el 50% de los gastos que se causen por este concepto, para lo cual la solicitante deberá consignar informe médico, récipe y facturas con el ticket de la farmacia a los fines de establecer el 50% correspondiente.

TERCERO

En relación a los gastos de útiles escolares se ordena a la solicitante consignar la lista de útiles escolares a los fines de que sean comprados en su totalidad por el obligado de autos y consignados la primera quincena del mes de octubre de cada año por ante este Tribunal, en relación a los uniformes se ordena a la solicitante consignar las tallas de los mismos y el número de los zapatos por ante este tribunal la semana después del 15 del mes de septiembre de cada año, a los fines de que sean comprados en su totalidad por el obligado de autos y consignados a finales del mes de septiembre de cada año.

CUARTO

Se Ordena a la solicitante para cubrir parcialmente los gastos de estrenos navideños consignar las tallas de ropa y zapatos del niño beneficiario por ante este tribunal la primera quincena del mes de noviembre de cada año a los fines de que sea comprado un estreno por el obligado de autos y el regalo del n.J. y consignarlos a finales del mes de Noviembre por ante este tribunal, para cubrir el 50% correspondiente a los gastos decembrinos.

QUINTO

Se ordena al obligado de autos depositar en la cuenta aperturada la cantidad de Bs.100,00, para cubrir parcialmente los gastos de recreación en el mes de agosto.

Cúmplase. Líbrense los Oficios respectivos. Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° y 150° de la Independencia y de la Federación, en su orden.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA

Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 09:00AM. Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA

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