Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 03 DE ABRIL DE 2012

201º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000035

PARTE ACTORA: L.J.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. V- 22.645.439

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.B.L., E.J.C.C., J.C.S.V., N.Y.C.C., A.I.R. MONTOYA, JORBLAN LUNA, K.S.F., JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, C.E.C., E.V., R.A.H.M. y W.G.L. procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369, 98.326 y 89.954 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: L.G.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.278.133

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 23 de febrero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de febrero de 2012, en la cual en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, declaró su admisión de hechos, parcialmente con lugar la demanda y condenó a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 1.131,93.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Apela la parte demandante alegando que conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo a la actora debía sumársele el tiempo del preaviso omitido para el cálculo de su antigüedad, y por tanto debía considerarse que laboró tres meses y cinco días. Que la juez no le concedió la indemnización por despido injustificado ni sustitutiva de preaviso y por tal motivo pide se declare con lugar la demanda incoada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte recurrente y verificadas las actas procesales, este sentenciador aprecia que la trabajadora demandante laboró por un tiempo de dos meses y veintiocho días, tiempo que conforme al artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo no es suficiente para obtener el beneficio de la estabilidad laboral y tampoco gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, toda vez en ambos casos se requiere que tenga más de tres meses de servicio.

Si bien el artículo 104 eiusdem, dispone que el preaviso omitido se sumará al tiempo de la antigüedad del trabajador, esto sólo es a los efectos indemnizatorios, es decir, para incrementar el tiempo laborado, pero en ningún caso puede pensarse que un trabajador que ya ha dejado de laborar gane estabilidad sin que esté prestando efectivamente sus servicios. Esto contradeciría el espíritu y propósito de la norma, la cual concede el beneficio a los trabajadores que hayan superado el mínimo temporal impuesto, el tiempo de prueba que reconoce la Ley. Aceptar que se obtenga estabilidad de esta forma significaría la desaplicación de las normas señaladas y la aceptación de que las normas que son de orden público pueden ser relajadas por la voluntad judicial, lo cual ciertamente es improcedente.

Por lo demás, esta alzada considera conforme a derecho la indemnización acordada de acuerdo al artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que se acordó conforme a los postulados jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del M.T.d.J., en particular de la sentencia No. 317 de fecha 22 de abril de 2005, y por tanto, que la apelación ejercida no ha lugar a derecho. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 23 de febrero de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de febrero de 2012.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana L.J.L.C. contra el ciudadano L.G.A.V., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos.

CUARTO

No hay condena en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

ISLEY GAMBOA

Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA

Secretaria

Exp. No. SP01-R-2011-000237

JGHB/Edgar M.

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