Decisión nº 1545-2009 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoHomologación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE N° 1545-2009

DEMANDANTE

Ciudadana L.L.A.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.695.730 y domicilio en la Avenida 5 con calle 15 del Barrio Guatanquire del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

DEMANDADO

Ciudadano J.L.L.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.652.121 y domicilio en la Avenida 5 con calle 14 del Barrio Centro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

BENEFICIARIO EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

MOTIVO OBLIGACION DE

MANUTENCION

Se inició la presente causa en fecha 23 de octubre de 2009; mediante solicitud procedente del C.d.P. del Niño y Adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde la ciudadana L.L.A.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.695.730 y domicilio en la Avenida 5 con calle 15 del Barrio Guatanquire del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, solicita que el ciudadano J.L.L.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.652.121 y domicilio en la Avenida 5 con calle 14 del Barrio Centro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy., le suministre una obligación de manutención a su hijo EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 14 años de edad, se Anexa al escrito, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente mencionado, copia de la cédula de Identidad de ella.

Admitida la Solicitud por auto de fecha 29/10/2009, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado y se libro Boleta de Citación al obligado de autos.

Al folio nueve (09) del presente expediente; corre inserto la Boleta de Notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada en fecha 06-11-09 y al folio diez (10) corre inserta la opinión favorable de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Al folio once (11) del expediente corre inserta Boleta de Citación del demandado, debidamente firmada en fecha 08-04-10.

En fecha 15 de Abril de 2010, compareció espontáneamente la ciudadana L.L.A.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.695.730 y expuso: Llegue a un acuerdo particular con el padre de mi hijo, ciudadano J.L.L.C. en cuanto a la ayuda de manutención y necesidades de nuestro hijo de nombre B.S., es por lo que solicito el cierre del presente expediente ya que desisto de la solicitud.

D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA: Homologar el presente desistimiento de la presente causa, presentado por la parte demandante, ciudadana L.L.A.A.: Plenamente identificada en autos a favor del adolescente EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, actuando de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

En consecuencia se declara cerrado el presente expediente, y se ordena el archivo del mismo.

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Temp.,

Abg. E.B.A..

La Secretaria,

Abg. E.M.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.

La Secretaria,

Abg. E.M.

EXP. Civil N°. 1545-09

EBA.cem

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