Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de Enero del 2009.

198º y 149º.

EXPEDIENTE No. GPO2-R-2008-000382.

Visto los recursos interpuestos (apelación y control de la legalidad), por la parte accionante, representada por el Abogado F.C., en fecha 16 de Diciembre del año próximo pasado, y siendo el día de despacho de hoy la oportunidad procesal para pronunciarse sobre ello, y vista así mismo, la diligencia presentada por el citado Abogado en esta misma fecha (14/01/09), donde denuncia violación de Normas Constitucionales, concretamente las señaladas en los artículos 25, 89 y 334 de la Carta Magna, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo planteado, acuerda:

Denuncia el Abogado F.C., violación de los Artículos 25, 89 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se acuerda remitir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, copia fotostática certificada de las actuaciones cumplidas por ante este Tribunal y contentivas en el presente expediente, remitido a esta Segunda Instancia para conocer del recurso de apelación planteado contra el fallo de la Primera Instancia, -a contar de su recibo hasta la presente fecha-, con inclusión del presente auto. Todo de conformidad con lo resuelto por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de Septiembre del 2004 (Robinson Vélez Carabali v/s Centro de Compras Pacheco C.A. (C.C.P.)......C.L. No. AA60-S-2004-00085.), donde señaló, cito:

..................Ahora bien, alega el recurrente en el caso de estudio, que la recurrida incurre en la violación de normas Constitucionales.............

..............En este sentido ya es criterio reiterado de esta Sala que la misma no conoce de violaciones de Normas Constitucionales, por cuanto no es de su competencia........................

(Fin de la cita).

Con relación a los recursos planteados por el Abogado F.C., se reglamenta como sigue:

Visto el escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte Actora, abogado F.C., en fecha 16 de Diciembre del 2008 (folios 373 al 374), donde apela al pronunciamiento del dispositivo del fallo, y solicita la aplicabilidad del Control de la Legalidad (sic) del asunto sometido a la consideración de este Tribunal, resuelto por decisión cursante a los folios 375 al 408 en fecha 17 de Diciembre del 2008, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

  1. En relación a la apelación planteada por la parte actora, contra el pronunciamiento del dispositivo del fallo (sic) se niega el recurso por improcedente, habida cuenta que de conformidad con las normas que rigen el proceso laboral las decisiones dictadas, por los Juzgados Superiores, -conociendo estos en Segunda Instancia-, son recurribles en Casación, cuando el interés principal en la controversia exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.) , o, impugnables mediante el Control de la Legalidad cuando este fuere procedente.

    Admitir el recurso de apelación planteado por el recurrente, conllevaría a la creación de una Tercera instancia no permisible de acuerdo a las normas procesales que rigen nuestro derecho.

  2. En relación al Control de la Legalidad anunciado, se observa: En sentencia de fecha 29 de Abril del año 2008, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, (MARITZA M.A.N., contra la sociedad mercantil PROMOTORA MILENIUM, C.A.), señaló, cito:

    . . . Ha venido sosteniendo esta Sala, de la interpretación literal del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el término para interponer el recurso de control de la legalidad se computa a partir de la publicación del fallo, independientemente que la misma se haya materializado antes del vencimiento del lapso que consagra la ley para tal fin. (Vid. Sent. N° 609 de fecha 4 de junio de 2004; Caso: M.G.O.O. contra Kilómetro Cero, C.A.).

    No obstante lo antes expuesto, por su parte, el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el lapso para interponer los recursos a que hubiere lugar contra las decisiones de segunda instancia, comenzará a transcurrir una vez precluido el lapso que tiene el juzgador para publicar el fallo in extenso.

    En tal sentido, al contraponerse el mencionado artículo 178 con lo establecido en el artículo 165, se evidencia una clara contradicción entre los mismo, respecto a cual es el momento a partir del cual se computa el lapso para ejercer el control de la legalidad, lo cual, puede conllevar a los justiciables a tener duda razonable sobre el particular, que de manera ostensible puede afectar la situación jurídica subjetiva de los recurrentes, en virtud de las distintas interpretaciones. . ...........

    . . . En este orden de ideas, la obvia ratio iuris impone la necesidad de cambiar el criterio que hasta la presente fecha ha venido imperando, dándole preeminencia a lo previsto en el artículo 165 por razones de seguridad jurídica y a los fines de favorecer el derecho a la defensa de las partes, concluyéndose que la oportunidad procesal para presentar el recurso de control de la legalidad previsto en los artículos 178 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sea computada a partir del fenecimiento del lapso para dictar sentencia.................

    En este sentido, los cinco (5) días que otorga el legislador para interponer el referido recurso, comenzaran a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia...........

    (Fin de la cita).

    En consecuencia, en acatamiento a la decisión antes transcrita, y con vista al Control de la Legalidad planteado por la parte accionante, se ordena efectuar por Secretaría, cómputo de:

    2.1.- Lapso del cual disponía este Tribunal para publicar la sentencia –cual es de cinco (05) días de despacho-, a contar del día 10 de Diciembre del año 2008, oportunidad en que se realizó la Audiencia para el pronunciamiento del dispositivo del fallo -exclusive-.

    2.2.- Días de Despacho de los cuales disponían las partes para ejercer el recurso extraordinario (Control de Legalidad), –cual es de cinco (05) días de despacho luego consumado el lapso para la publicación de la sentencia-, a contar del día en que feneció el lapso para publicar el fallo en esta instancia –exclusive-.

    Cumplido lo anterior, se ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decida con relación a dicho recurso, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como, se ordena remitir las copias fotostáticas certificadas a que se hace referencia en líneas precedentes a la Sala Constitucional del M.T., dada las violaciones constitucionales denunciadas.

    Désele salida al presente expediente. Háganse las anotaciones correspondientes. Líbrense oficios.

    H.D.D.L.

    JUEZ.

    ANMARIELLY HENRÍQUEZ

    SECRETARIA.

    Quien suscribe, Abogada ANMARIELLY HENRÍQUEZ, Secretaria del Juzgado Superior Primero de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en atención al auto que antecede, hace constar que:

  3. - El lapso del cual disponía este Tribunal para publicar la sentencia, a contar del día 10 de Diciembre del año 2008, oportunidad en que se realizó la Audiencia para el pronunciamiento del dispositivo del fallo -exclusive-, correspondió a los siguientes días de despacho:

    1.1) Desde el 10 de Diciembre del año 2008, -exclusive-, al 18 de Diciembre del año 2008, -inclusive-, transcurrieron en este Tribunal, CINCO (5) días de Despacho, discriminados de la siguiente manera:

    • Viernes 12;

    • Lunes 15;

    • Martes 16;

    • Miércoles 17, y,

    • Jueves 18 de Diciembre del año 2008.

  4. - Que los días de Despacho de los cuales disponían las partes para ejercer el recurso extraordinario (Control de Legalidad), a contar del día en que feneció el lapso para publicar la sentencia en esta instancia (18/12/08) –exclusive-, correspondieron a:

    2.1) Desde el 07 al 13 de Enero del año 2009, -ambas fechas inclusive-, transcurrieron en este Tribunal, CINCO (5) días de Despacho, discriminados de la siguiente manera:

    • Miércoles 07;

    • Jueves 08;

    • Viernes 09;

    • Lunes 12, y,

    • Martes 13 de Enero del 2009.

    Certificación que se expide ordenada por auto que antecede, en Valencia 14 de Enero del año 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    ANMARIELLY HENRÍQUEZ

    SECRETARIA.

    En la misma fecha se libró Oficio N°. 007/2008 dirigido a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndole original el presente asunto, constante de cuatrocientos veinte folios (420) folios; junto con tres Cuadernos de Recaudos contentivos cada uno de un (01) CD., de grabación; y otro Cuaderno de Recaudos contentivo de dos (02) CD., de grabación. Se hizo la anotación en el Libro de Entrada y Salida de Causas y en el Sistema Juris 2000.

    En la misma fecha se libró Oficio N°. 008/2008 dirigido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo las copias ordenadas constantes de cincuenta y ocho (58) folios útiles.

    ANMARIELLY HENRÍQUEZ

    SECRETARIA.

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