Decisión nº 11-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Julio de 2012

Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoResoución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de julio del año dos mil doce (2012).

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 16 de julio de 2012, suscrita por la abogada Z.C.H.F., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 24.435, actuando con el carácter de co-apoderada de la parte actora, BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., mediante la cual consigna en diez (10) folios útiles, el convenimiento celebrado entre el ciudadano R.E.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-4.116.991, parte co-demandada, asistido por el abogado P.P.D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.634, y la Sociedad Mercantil BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., parte actora, por ante la Notaria Pública Primera de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 25 de junio de 2012, bajo el N° 42, Tomo 32; solicitando la homologación del mismo, que se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se ordene el archivo del expediente, hasta tanto se de cabal cumplimiento a lo acordado, manteniéndose las medidas correspondientes, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

“….“PRIMERO: En mi condición de parte demandada en el juicio antes señalado, declaro y acepto como cierto los hechos expuestos por la demandante en el escrito de demanda, razón por la cual convengo en las pretensiones por ella reclamadas en dicho juicio, en especial de la resolución del contrato de venta con reserva de dominio y la retención de las cuotas pagadas como compensación por los daños y perjuicios que le he ocasionado, en virtud de la mora en que he incurrido en el cumplimiento de mis obligaciones derivadas de ese contrato de venta con reserva de dominio fundamento de las pretensiones e igualmente reconozco que el monto total adeudado por el precio del vehículo junto con los intereses convencionales y de mora, para el día 30 de enero de 2012, es la suma de quinientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y siete bolívares con dieciséis céntimos (Bs.584.537,16.- SEGUNDO: En razón del ofrecimiento de pago en el punto anterior, propongo a la demandante BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA, ahora fusionada en BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo siguiente: A) Pagar en esta misma fecha, el dieciocho con ochenta y dos por ciento (18,82%) del saldo insoluto del precio de venta del vehículo (capital del crédito adeudado), junto con los intereses compensatorios y moratorios causados y no pagados, lo cual ascienden a la cantidad de Bolívares Ciento Diez mil Exacto (Bs.110.000,oo). B) Pagar el Once con Cero Uno por Ciento (11,01%) del saldo, el cual asciende a la cantidad de Bolívares Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.64.360,69), transcurrido 45 días consecutivos a la celebración del convenimiento. C) Pagar el Once con Cero Uno por Ciento (11,01%) del saldo, el cual asciende a la cantidad de Bolívares Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.64.360,69), transcurrido 90 días consecutivos a la celebración del Convenimiento. D) Pagar el Cincuenta y Nueve con Dieciséis por Ciento (59,16%) del saldo restante, el cual asciende a la cantidad de Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Quince Bolívares, con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.345.815,78), mediante el pago de veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por Bolívares Catorce Mil Cuatrocientos Ocho, con Noventa y Nueve céntimos (Bs.14.408,99), cada una, para empezar a cancelar el 30/05/2012 hasta el 30/04/2014, que comprenderán capital, mas los correspondientes intereses compensatorios a futuro calculado sobre saldos deudores a hasta la cancelación definitiva. E) Igualmente me obligo, de aceptarse el convenimiento que propongo en este acto, a mantener el vehículo objeto de la demanda asegurado contra todo riesgo y a beneficio de la demandante y mantenerlo ubicado en la siguiente dirección hasta la total y definitiva cancelación del precio adeudado en la Urbanización Alto Barinas, Avenida Universidad, Casa N° 6-123, Barinas. F) En caso de mora en el pago de las cuotas mensuales antes señaladas, se pagaría adicionalmente a los intereses convencionales o compensatorios, un tres por ciento (3%) por concepto de penalidad por mora. G) En el supuesto de nosotros como demandados incurramos en alguno de los supuestos que a continuación se señalan, la parte demandante, BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, ahora fusionada en BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., podrá exigir el cumplimiento forzoso, de las sumas adeudadas por cuanto en este acto a la fase de Ejecución Voluntaria, conforme al convenimiento realizado en este acto, debiendo entregarle a la demandante en forma inmediata, las cantidades adeudadas si incurrieren en: a) La falta de pago puntual de una o cualquiera de las cuotas de capital, de intereses u honorarios de abogados, que he propuesto pagar en el presente convenimiento. b) Si incumpliere cualquiera de las obligaciones y compromisos asumidas en el presente convenimiento; c) En caso de incurrir en alguna de las causales de incumplimiento señaladas en el literal anterior y la demandante, BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, ahora fusionada en BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A. opta por pedir el cumplimiento de las mismas, convenimos en que se tendrá por cierto el estado de cuenta que esta presente a tales fines, por o que de no estar de acuerdo con el mismo tendremos la carga de probar lo contrario; e igualmente convenimos que el remate de los bienes embargados que se ejecuten en el juicio, se haga con el justiprecio de un solo perito y con la publicación de un único cartel de remate. d) Convenimos expresamente que no podré invocar, en ningún caso novación de las obligaciones demandadas o cualquier otra figura jurídica y/o pretender que se le libere las garantías constituidas para garantizar las obligaciones demandadas. TERCERO: ACEPTACION DE LA DEMANDANTE. Dado que el juicio en el cual surtirá efecto el presente acto de composición voluntaria, cursa en una localidad diferente a mi domicilio, este acto lo otorgo ante una Notaría Pública para que de fe del mismo y convengo que para la aceptación del convenimiento judicial que propongo en este documento por parte de la demandante, BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA, ahora fusionada en BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., bastará que la misma se haga en la diligencia y/o escrito a través de la cual se consigne este documento, razón por la cual solicitamos al Tribunal de la causa, una vez consignado el presente documento y aceptado el convenimiento propuesto por parte de la demandante: A) Que homologue el convenimiento y/o transacción contenida en este documento y el de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; B) Que el expediente solo se archive y se mantenga cualquier medida cautelar o ejecutiva que se haya decretado en el juicio, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado en este acto de composición voluntaria. Así lo digo y firmo a la fecha de la nota respectiva.- Los otorgantes, R.E.R.R. (Fdo) ilegible. El abogado P.P.D.. El Notario Público Primero de Valencia, abogado R.D.C. (Fdo) ilegible. Esta el sello de la Notaría."

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa:

En cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

De igual forma el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 363: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento realizado, por el ciudadano R.E.R.R., asistido por el abogado P.P.D., manifestó que convenía en la demanda, que reconocía el monto adeudado, que proponía el pago de la cantidad demandada en el lapso de tiempo establecido en dicho convenimiento, que se obligaba a cumplir con los pagos mensuales acordados y que se mantuviera la medida decretada hasta que constara en autos la total y definitiva cancelación de la obligación. En consecuencia, no siendo dicho convenimiento contrario a derecho, ni prohibido por la Ley, se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. Y considerando que el mismo resulta jurídicamente procedente. A tal efecto debe homologarse el mismo, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO, por el ciudadano R.E.R.R., asistido por el abogado P.P.D., plenamente identificadas en autos, por ante la Notaria Pública Primera de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 25 de junio de 2012, bajo el N° 42, Tomo 32, el cual fue consignado por la por la abogada Z.C.H.F., con el carácter de co-apoderada del BANCO BICENTENERIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal se abstiene de levantar la medida decretada y dar por terminado el juicio, hasta tanto conste en autos la total y definitiva cancelación de la obligación.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.- El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. LA secretaria (Fdo) M.A.M.d.H..

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