Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Tercero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 01 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-000579

PARTE DEMANDANTE: L.C.A.R. Cedula de Identidad N° 6.681.200

ABOGADO ASISTENTE: M.F.A., en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara. IPSA N° 55.615

PARTE DEMANDADA: FARMACIA INMACULADA S.R.L-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 01 de Junio del 2004, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana L.C.A.R. Cedula de Identidad N° 6.681.200 y la abogada asistente M.F.A., en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara. IPSA N° 55.615. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de ningún representante de la parte demandada FARMACIA INMACULADA S.R.L- ni por si, ni por medio apoderado Judicial alguno, Este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante como son: que la ciudadana L.C.A.R. Cedula de Identidad N° 6.681.200 mantuvo una relación laboral con la empresa FARMACIA INMACULADA S.R.L, desde del 31 de Octubre del 2002 hasta el 12 de Diciembre del 2003, desempeñando el cargo de regente, dando por terminada la relación laboral por retiro voluntario, con un horario de 09:00 a.m. a 12:00 m y de 02:00 p.m. A 06:00 p.m. de Lunes a Viernes percibiendo un ultimo salario de Bs. 200.000,00 mensuales y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos y cantidades siguientes:

(ix) ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

Bs. 359.385,80

(x) DIFERENCIA SALARIAL :

Bs. 79.113,02

  1. VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS:

    Bs. 110.075,42

  2. BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO:

    Bs. 51.316,86

  3. SALARIOS RETENIDOS:

    Bs. 558.028,80

  4. UTILIDADES FRACCIONADAS :

    Bs. 117.421,85

    Arrojando un total de BOLIVARES UN MILLON DOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CUARETA Y UN CON SETENTA Y CINCO CTS.(Bs. 1.275.341,75).

    Se condena en costa a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencida

    Se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 145º

    LA JUEZ

    Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

    LA SECRETARIA

    LAS PARTES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR