Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFlor Elizabeth Colmenares
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 26 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-001618

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE:

DRA. F.E.C.D.R.

SECRETARIO (A):

ABG. J.A..

IMPUTADO: L.M.G.R., DE 41 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 6.258.170, FECHA DE NACIMIENTO: 13-09-165, NACIÓ EN CARACAS DISTRITO CAPITAL, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, DE PADRES: F.G.T. (V) Y R.M.R.M. (V), DOMICILIADO EN: S.T.D.T., CALLE PRINCIPAL BUENA VISTA, CASA N° 109, CERCA DE INAVI, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO MIRANDA.

FISCAL:

DR. J.A. MENESES, FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSOR:

DRA. ARGENIA SANTOS, DEFENSOR PUBLICO DE PRESOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: A.K.L.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.025.169.

Vista la AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en fecha 25 de Octubre del 2.006, en la causa seguida al ciudadano: L.M.G.R., de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.258.170, fecha de nacimiento: 13-09-165, nació en Caracas Distrito capital, de profesión u oficio: comerciante, de padres: F.G.T. (V) y R.M.R.M. (V), domiciliado en: S.T.d.T., calle principal Buena Vista, casa N° 109, cerca de INAVI, Municipio Independencia, Estado Miranda, en virtud de la ACUSACION, interpuesta por el DR. J.A. MENESES; FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo: 415 del Código Penal, quien en su intervención en la presente Audiencia paso como punto previo a su solicitud manifestó:

De conformidad el artículo 329 del código penal se describe el escrito acusatorio presentado por esta representación en fecha 20-09-2006, de los hechos acaecidos en fecha 15-08-2005, ratifico la calificación jurídica del hecho investigado, ofrezco los medios de pruebas asimismo señalo la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas testimoniales, presénciales y referenciales, funcionarios actuantes, una serie de experticias e inspecciones, testimonios de funcionarios que realizaron las experticias, descritas en el escrito acusatorio, asimismo Solicito que el escrito acusatorio sea admitido en su totalidad y las pruebas ofrecidas para que las mismas sean evacuadas en el Debate Oral y Público y se la apertura el Juicio Oral Y Público. Por último por cuanto la imputada no fue presentada por ante ningún Tribunal la investigación fue hecha directamente por la Vindicta pública mediante la cual se le pidió a un Tribunal de Control se le designara un defensor Público para que la asistiera en el presente caso a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, la imputada no tiene impuesto ningún tipo de medida por lo que solicito la aplicación de la medida cautelar de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° a los fines de mantenerla en el proceso.

Cuyos fundamentos de tal acusación presentada por la vindicta pública en esta causa y los alegatos de la defensa fueron debatidos en la Audiencia en la forma siguiente:

“…En fecha 15 de agosto del año 2005, en horas de la tarde en momentos en que la ciudadana A.K.L.M. se encontraba en su casa, se presentó a la misma, la ciudadana L.M.G.R. a fin de hacerle entrega de una citación proveniente del INAM, siendo atendida por la victima, y en el momento en que la imputada va hacerle la entrega de la citación en mención a ésta, va acompañada de un animal (canino), como medio de intimación a la victima, animal que ataca a la ciudadana A.K.L.M., mordiéndola en la mano, dándole la ocasión a la imputada para que arremetiera también contra ésta físicamente, logrando la imputada agredirla en la cara, causando la provocación de la victima, quien trata de defenderse del ataque propinado por la imputada siendo infructuosa su defensa, en vista de que la ciudadana L.M.G.R., la toma sorpresivamente por las manos y sin darle tiempo de defenderse le dobla los dedos de la mano izquierda ocasionándole lesiones graves tal como se desprende del primero y del cuarto reconocimiento practicado a la victima A.K.L.M., donde la médico forense aprecio: “…SEGÚN INFORME MEDICO: -Fractura de el meñique izquierdo. ESTADO GENRAL: BUENO – TIEMPO DE CURACIÓN Y PRIVACION DE OCUPACIONES: CUATRO SEMANAS, SALVO CONPLICACIONES A PARTIR DE LA FECHA DEL SUCESO – ASISTENCIA MEDICA: SI – TRASTORNOS DE FUNCIÓN: NUEVO RECONOCIMIENTO AL TERMINO DE ESE LAPSO – CICATRICES: NO – CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD…CUARTO RECONOCIMIENTO….ACTUALMENTE EN BUENAS CONDICIONES. ESTADO GENERAL: BUENO – TIEMPO DE CURACIÓN: CUATRO MESES, SALVO COMPLICACIONES –PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: PERMANENTES PARA SUS LABORES HABITUALES – ASISTENCIA MEDICA: SI – TRASTORNOS DE FUNCIÓN: DISMINUSIÓN DE MOVIMIENTOS DE FLEXIÓN DE DEDOS ANULAR, MEDIO, INDICE Y MEÑIQUE DE MANO IZQUIERDA E INCAPACITADA PARA TOMAR OBJETOS PESADOS CON DICHA MANO: CICATRICES: NO – CARÁCTER: “GRAVE”.

En ese mismo orden la Fiscalia del Ministerio Público procedió a indicar los fundamentos de tal imputación e indicar los medios de prueba ofrecidos que serán presentados en juicio, por ser considerados lícitos, pertinentes y necesarios a los fines de probar fehacientemente la responsabilidad penal del imputado en la perpetración de los hechos punibles aquí atribuidos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 326 ordinal 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De acuerdo con lo establecido en los Artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal para que sean practicadas como medio de pruebas en el Juicio Oral y Público los testimonios de los funcionarios y Expertos quienes deberán ser citados por el Tribunal de Juicio en las siguientes direcciones de conformidad con lo establecido en los Artículos 181, 182 y 184 ejusdem.

  1. - La DECLARACION de la MEDICO FORENSE: A.A.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, su declaración es PERTINENTE, toda vez que la misma fue la Médico Forense experta que realizó los cuatro Reconocimientos Médicos Legales en la victima y NECESARIA, porque con su testimonio se pretende probar las causas que originaron las lesiones de la ciudadana A.K.L.M..

  2. - La DECLARACION de la ciudadana: A.K.L.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-12.025.169, residenciada en Buena Vista, sector Inavi, calle Principal, casa N° 94, S.T.d.T., Estado Miranda. Su declaración es PERTINENTE toda vez que la misma es víctima de los hechos, y NECESARIA ya que con su declaración se demostrará como ocurrieron los hechos que terminaron con las sufridas por ella que fueran causadas por la imputada L.M.G.R..

    PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en el Articulo 339 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como pruebas para ser incorporadas durante el desarrollo del debate en el Juicio Oral para su exhibición y lectura:

  3. - Primer RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N° 2189, de fecha 26-09-2005, suscrito y practicado por la Medico Forense A.A.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a la ciudadana: A.K.L.M., cuya pertinencia y necesidad radica en demostrar la causa de las lesiones, las características de las mismas y los miembros comprometidos.

  4. - Segundo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N° 2866, de fecha 14-12-2005, suscrito y practicado por la Médico Forense A.A.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a la ciudadana: A.K.L.M.. Cuya pertinencia y necesidad radica en demostrar la incapacidad sufrida por la victima para flexionar sus dedos de la mano izquierda, por cuanto en éste estudio se ratifica el primero.

  5. - Tercer RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N°196, de fecha 28-01-2006, suscrito y practicado por la Medico Forense A.A.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a la ciudadana: A.K.L.M., es pertinente y necesaria para demostrar que las lesiones sufridas por la victima la mantenían en rehabilitación debido a la incapacidad.

  6. - Cuarto RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. N° 785, DE FECHA 03-04-2006, suscrito y practicado por la Médico Forense A.A.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, practicado a la ciudadana: A.K.L.M., la cual es pertinente y necesaria para demostrar que las lesiones por la victima y el carácter de éstas así como la incapacidad permanente que dejaron en la ciudadana A.K.L.M..

    Solicitando para concluir, el Enjuiciamiento de la ciudadana: L.M.G.R., de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.258.170, fecha de nacimiento: 13-09-165, nació en Caracas Distrito capital, de profesión u oficio: comerciante, de padres: F.G.T. (V) y R.M.R.M. (V), domiciliado en: S.T.d.T., calle principal Buena Vista, casa N° 109, cerca de INAVI, Municipio Independencia, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio y en perjuicio de A.K.L.M., ya identificada, solicitando sea admitida totalmente la presente Acusación, así como todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por ser pertinentes y necesarios, así también, se ordene la apertura a Juicio, la imputada no tiene impuesto ningún tipo de medida por lo que solicito la aplicación de la medida cautelar de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° a los fines de mantenerla en el proceso.

    Por su parte estando presente en la Sala de Audiencia la victima: A.K.L.M., titular de la cédula de identidad N° 12.025.169 quien debidamente Juramentada expuso:

    Yo en vista de los hechos que hasta los momentos me encuentro incapacitada yo no quiero que la señora vaya presa, pero si quisiera que la señora me ayude con los gastos, yo me quede así por cuanto no me operé al momento, cada tornillo me costaba trescientos mil bolívares, mi mano quedo incapacitada lo que quiero es que la señora me pague los gastos, en rehabilitación no pudieron hacer nada , la fractura no me la opere al momento, mi mano quedo así estoy inhabilitada. Es todo.

    Por su Parte; la ciudadana: L.M.G.R., de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.258.170, fecha de nacimiento: 13-09-165, nació en Caracas Distrito capital, de profesión u oficio: comerciante, de padres: F.G.T. (V) y R.M.R.M. (V), domiciliado en: S.T.d.T., calle principal Buena Vista, casa N° 109, cerca de INAVI, Municipio Independencia, Estado Miranda, , fue debidamente impuesta del hecho imputado por la vindicta publica en sus condiciones de modo, lugar y tiempo en las cuales el mismo presuntamente ocurrió e igualmente de sus derechos y garantías Constitucionales, preceptuados en los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 40 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las formas alternativas a la Prosecución del Proceso, el Principio de oportunidad, tal como lo preceptúan los Artículos: 37, 40, 42 y siguientes, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndosele dado la oportunidad para ser oído a tenor de las normas indicadas el mismo expuso:

    En el momento que yo le lleve la citación a la señora le di la espalda la señora me halo los cabellos , me reventó la blusa casi quedándome desnuda en la calle, salieron los vecinos ayudarme, me hizo hematomas, ese momento la señora estaba buscando de morderme una de las vecinas cayo encima de la señora del laso y fue cuando ella se cayo , perdió la fuerza y cayo encima de su propia mano y se fracturo los dedos, yo no se cual es el problema de la señora conmigo soy sola con cinco hijos, este problema viene porque su hijo me agredió a mi hijo, y por eso fue cuando ella me agredió cuando le lleve la citación, Es todo.

    Por su parte la Defensa Publica de la imputada, DRA. ARGENIA SANTOS; al intervenir expreso:

    Rechazo y contradigo en cada una de las partes el escrito de acusación presentada por la vindicta pública por cuanto no hay suficientes medios de convicción que acrediten la participación de mi representada en los hecho que se le atribuye, me opongo a la precalificación hecha por la vindicta pública, la acusación no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico procesal penal, alego la legitima defensa por parte de mi representada, solicito la no admisión de la acusación, me adhiero al principio de la comunidad de las pruebas, me opongo a la medida cautelar de libertad solicitada por la vindicta pública, la misma tiene residencia fija, es una persona humilde, de buena conducta , no existe peligro de fuga, solcito se mantenga la libertad sin restricciones de mi representada, Solicito se declare el sobreseimiento de la presente causa, Es todo.

    Oídas la exposición de las partes este Tribunal con vista al contenido de las mismas y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole en consecuencia Decidir, examinada la solicitud de SOBRESEIMIENTO, hecha por la Defensa Publica de la imputada, a los fines de este Tribunal pronunciarse con relación a tales solicitudes hechas por las defensa se hace necesario transcribir las normas en las cuales este fundamenta sus pedimentos, de la forma siguiente:

    ARTICULO: 318.- “El sobreseimiento procede cuando:

  7. - A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;….”

    En consecuencias, hechas las observaciones anteriores, a los fines de emitir pronunciamiento con relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO, hecha por la defensa en la forma descrita, se hace necesario el señalar, lo que debemos entender por la Institución Jurídica del SOBRESEIMIENTO:

    ..ante la evidente inexistencia de delito o la irresponsabilidad del inculpado, pone término al proceso que se seguía con idénticos efectos a los de la sentencia absolutoria.

    (Nueva Enciclopedia Sopena, Tomo: V, Pág. 382.

    Es por ello, que este Juzgador considera, habida cuenta que no ha habido oposición de excepciones en el lapso legal para el cual fueron debidamente notificados, de allí que no hay materia sobre la cual pronunciarse a ese respecto, que revisado como ha sido el escrito acusatorio, que el mismo reúne los requisitos del Articulo: 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de allí que no hay lugar para que se declara la causal de SOBRESEIMIENTO, realizada por la defensa; de allí que se hace forzoso el declara SIN LUGAR, la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, hecha por la defensa de la imputada en los términos descritos.

    Hecho el pronunciamiento anterior examinada la Acusación hecha por EL Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por la Defensa DRA. ARGENIA SANTOS, decidida como han sido los alegatos opuestos en la forma ut supra señalada, se dictan los siguientes Pronunciamientos de conformidad con lo establecido en el Artículo: 330 ejusdem;

    Se Admite Totalmente la Acusación presentada, por considerar quien aquí le toca decidir que estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES INTERNCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en agravio y en perjuicio de la ciudadana: A.K.L.M., titular de la cédula de identidad N° 12.025.169; ya que los hechos encuadran dentro de las previsiones de tal norma la cual guarda relación con lo señalado en la explanación de los hechos imputados en sus condiciones de modo, lugar y tiempo, toda vez que en fecha 15 de agosto del año 2005, en horas de la tarde en momentos en que la ciudadana A.K.L.M. se encontraba en su casa, se presentó a la misma, la ciudadana L.M.G.R. a fin de hacerle entrega de una citación proveniente del INAM, siendo atendida por la victima, y en el momento en que la imputada va hacerle la entrega de la citación en mención a ésta, va acompañada de un animal (canino), como medio de intimación a la victima, animal que ataca a la ciudadana A.K.L.M., mordiéndola en la mano, dándole la ocasión a la imputada para que arremetiera también contra ésta físicamente, logrando la imputada agredirla en la cara, causando la provocación de la victima, quien trata de defenderse del ataque propinado por la imputada siendo infructuosa su defensa, en vista de que la ciudadana L.M.G.R., la toma sorpresivamente por las manos y sin darle tiempo de defenderse le dobla los dedos de la mano izquierda ocasionándole lesiones graves tal como se desprende del primero y del cuarto reconocimiento practicado a la victima A.K.L.M., donde la médico forense aprecio: “…SEGÚN INFORME MEDICO: -Fractura de el meñique izquierdo. ESTADO GENRAL: BUENO – TIEMPO DE CURACIÓN Y PRIVACION DE OCUPACIONES: CUATRO SEMANAS, SALVO CONPLICACIONES A PARTIR DE LA FECHA DEL SUCESO – ASISTENCIA MEDICA: SI – TRASTORNOS DE FUNCIÓN: NUEVO RECONOCIMIENTO AL TERMINO DE ESE LAPSO – CICATRICES: NO – CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD…CUARTO RECONOCIMIENTO….ACTUALMENTE EN BUENAS CONDICIONES. ESTADO GENERAL: BUENO – TIEMPO DE CURACIÓN: CUATRO MESES, SALVO COMPLICACIONES –PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: PERMANENTES PARA SUS LABORES HABITUALES – ASISTENCIA MEDICA: SI – TRASTORNOS DE FUNCIÓN: DISMINUSIÓN DE MOVIMIENTOS DE FLEXIÓN DE DEDOS ANULAR, MEDIO, INDICE Y MEÑIQUE DE MANO IZQUIERDA E INCAPACITADA PARA TOMAR OBJETOS PESADOS CON DICHA MANO: CICATRICES: NO – CARÁCTER: “GRAVE”, de allí que en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, quien le toca decidir, considera el procedente el mantener la calificación provisional dada por la vindicta pública a los hechos imputados al ciudadanos: L.M.G.R., ya identificada, en los términos descritos, se decreta el pase a juicio de las presentes actuaciones.

    Hecho el pronunciamiento anterior, seguidamente se le cede la palabra al imputado: L.M.G.R. para que manifieste si desea admitir los Hechos , que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, expone:

    “No quiero Admitir los Hechos, Es Todo.

    Hecho el pronunciamiento anterior de conformidad con lo establecido en el Articulo: 330 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de L.d.O. 3° del Articulo: 256 ejusdem, realizada por el Fiscal, se puede deducir en el presente caso que esta es la primera fijación para la Audiencia Preliminar, para la cual fueron citadas las partes, pudiéndose apreciar que a esta a comparecido la imputada: L.M.G.R., ya identificada, al igual que compareció a la fiscalia del Ministerio Publico las veces en que fue requerida, lo que denota una actitud respetuosa por parte de la imputada, de atender a los llamados y requerimientos hechos de donde se hace forzoso el desestimar la solicitud de imposición de tal Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, sin embargo, se le hace saber a la importada que producto de las presentes actuaciones se le imponen las obligaciones inherentes a todo imputado establecidas en el Articulo: 269 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes: 1°.- EL imputado no deberá ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o de la que éste le fije y 2°.- A presentarse al Tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen.

    En cuanto a la Pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público que son las siguientes:

    De acuerdo con lo establecido en los Artículos 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal para que sean practicadas como medio de pruebas en el Juicio Oral y Público los testimonios de los funcionarios y Expertos quienes deberán ser citados por el Tribunal de Juicio en las siguientes direcciones de conformidad con lo establecido en los Artículos 181, 182 y 184 ejusdem.

  8. - La DECLARACION de la MEDICO FORENSE: A.A.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, su declaración es PERTINENTE, toda vez que la misma fue la Médico Forense experta que realizó los cuatro Reconocimientos Médicos Legales en la victima y NECESARIA, porque con su testimonio se pretende probar las causas que originaron las lesiones de la ciudadana A.K.L.M.. Se admiten tal testimonial por ser la misma legal, licita, pertinente y necesaria para el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en los Artículos: 198, 198, 199, 222 y siguientes y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

  9. - La DECLARACION de la ciudadana: A.K.L.M., titular de la Cédula de Identidad N°V-12.025.169, residenciada en Buena Vista, sector Inavi, calle Principal, casa N° 94, S.T.d.T., Estado Miranda. Su declaración es PERTINENTE toda vez que la misma es víctima de los hechos, y NECESARIA ya que con su declaración se demostrará como ocurrieron los hechos que terminaron con las sufridas por ella que fueran causadas por la imputada L.M.G.R.. Se admiten tal testimonial por ser la misma legal, licita, pertinente y necesaria para el Juicio Oral y Publico de conformidad con lo establecido en los Artículos: 198, 198, 199, 222 y siguientes y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en el Articulo 339 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como pruebas para ser incorporadas durante el desarrollo del debate en el Juicio Oral para su exhibición y lectura:

  10. - Primer RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N° 2189, de fecha 26-09-2005, suscrito y practicado por la Medico Forense A.A.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a la ciudadana: A.K.L.M., cuya pertinencia y necesidad radica en demostrar la causa de las lesiones, las características de las mismas y los miembros comprometidos.

  11. - Segundo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N° 2866, de fecha 14-12-2005, suscrito y practicado por la Médico Forense A.A.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a la ciudadana: A.K.L.M.. Cuya pertinencia y necesidad radica en demostrar la incapacidad sufrida por la victima para flexionar sus dedos de la mano izquierda, por cuanto en éste estudio se ratifica el primero.

  12. - Tercer RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N°196, de fecha 28-01-2006, suscrito y practicado por la Medico Forense A.A.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicado a la ciudadana: A.K.L.M., es pertinente y necesaria para demostrar que las lesiones sufridas por la victima la mantenían en rehabilitación debido a la incapacidad.

  13. - Cuarto RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. N° 785, DE FECHA 03-04-2006, suscrito y practicado por la Médico Forense A.A.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, practicado a la ciudadana: A.K.L.M., la cual es pertinente y necesaria para demostrar que las lesiones por la victima y el carácter de éstas así como la incapacidad permanente que dejaron en la ciudadana A.K.L.M..

    Se admiten tales pruebas documentales dada su licitud, legalidad, necesidad y pertinencia para el Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en los Artículos: 197, 198, 199, 237, 339 Ordinal 2°, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Oída la exposición de las partes el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.V.d.T.A.J. en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con vista a los fines de dar cumplimento a lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por los defensores pasa a dictar el siguientes pronunciamiento: Primero: Se admite la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano : L.M.G.R., por la presunta comisión del Delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código penal. Se admiten las pruebas testimoniales y referenciales presentadas por la representación fiscal por ser útiles pertinentes y necesarias. Pruebas Testimoniales: A.A.G., A.K.L.M.P.D.: Reconocimiento medico legal N° 2189 de fecha 26-09-2005, Reconocimiento medico legal N° 2866 de fecha 14-12-2005, reconocimiento medico legal N° 196 de fecha 28-01-2006, Reconocimiento médico legal N° 785 de fecha 03-04-2006. Seguidamente se le cede la palabra al imputado: L.M.G.R. para que manifieste si desea admitir los Hechos , que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, expone: No quiero Admitir los Hechos, Es Todo. TERCERO: Se declara sin lugar la desestimación de la acusación interpuesta por de la defensa por cuanto el escrito acusatorio cumple con los requisitos en el artículo 326 del Código Orgánico procesal penal, por cuanto si existe una relación suscitan de hechos, y por cuanto si existen los medios de convicción que acrediten la participación de la imputada en los hecho que le atribuye el fiscal del Ministerio Público y visto que la defensa no opuso escrito de excepciones teniendo la misma la oportunidad para oponerlos este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir, asimismo se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público como es la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal como es la obligación de no ausentarse de la jurisdicción y comparecer a loa actos fijados por el Tribunal y las veces que este lo requiere hasta la culminación del proceso. QUINTO: Se acuerda la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Correspondientes. Se emplaza a las partes para que un lapso común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria a remitir la presente causa a un Tribunal de Juicio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

    LA JUEZ TERCERO DE CONTROL.

    DRA. F.E.C.D.R..

    EL SECRETARIO

    ABOG. J.A..

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. J.A..

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