Decisión nº 08-1039 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2007-001350

DEMANDANTE: L.M.A.P., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.335, y de este domicilio.

APODERADA: YULIMAR BETANCOURT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 102.145, y de este domicilio.

DEMANDADA: F.L.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.559.018, y de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: Definitiva.

EXPEDIENTE: 08-1039 (KP02-R-2007-001350).

Se inició el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales, por demanda interpuesta en fecha 27 de julio de 2007, por la abogada L.M.A.P., contra la ciudadana F.L.G.V., con fundamento a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, en concordancia con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil (f. 2), de manera incidental en el juicio por partición de bienes, signado con el N° KP02-F-2006-000044, seguido por la ciudadana F.L.G.V., contra el ciudadano W.J.B.C., ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Por auto de fecha 06 de agosto de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la demanda y ordenó intimar a la demandada para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, pague la cantidad de diecisiete millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 17.400.000,00), formule oposición o ejerza el derecho de retasa (f. 3). Consta al folio 6 que en fecha 7 de agosto de 2007, se materializó la intimación de la demandada.

En fecha 11 de octubre de 2007, la ciudadana F.L.G.V., debidamente asistida por el abogado C.C.R., consignó escrito contentivo de la contestación a la demanda (fs. 7 al 10 y anexos del folio 11). Por auto de fecha 22 de octubre de 2007, el tribunal de la causa aperturó el lapso probatorio de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (f. 12).

Mediante escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2007, la ciudadana F.L.G.V., debidamente asistida por el abogado C.C.R., consignó escrito de promoción de pruebas (fs. 14 al 30). Por su parte la abogada L.M.A.P., en fecha 01 de noviembre de 2007, presentó su respectivo escrito (f. 32), las cuales fueron admitidas por el a-quo, mediante autos de fechas 26 de octubre de 2007 y 02 de noviembre de 2007 (fs. 13 y 33), respectivamente.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de noviembre de 2007, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda (fs. 35 al 45). Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2007, la ciudadana F.L.G.V., debidamente asistida por el abogado C.C.R., ejerció el recurso de apelación contra la referida sentencia (f. 46), el cual fue admitido en ambos efectos, en fecha 29 de noviembre de 2007, y se ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D., a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial (f. 47).

En fecha 06 de febrero de 2008, se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y por auto separado de esa misma fecha, se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y lapso para dictar sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (f. 52).

En fecha 10 de marzo de 2008, ambas partes presentaron su respectivo escrito de informes, los de la parte actora corren agregados del folio 54 al 55 y los de la ciudadana F.L.G.V. a los folios 56 al 58. En fecha 24 de marzo de 2008, la ciudadana F.L.G.V., asistida por el abogado F.A.G.L., presentó escrito de las observaciones de los informes (f. 59). Por auto de fecha 25 de marzo de 2008, esta alzada dejó constancia del vencimiento de la oportunidad para la presentación de las observaciones de los informes, por lo que el presente asunto entró en el lapso para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil (f. 60).

Alegatos de la parte actora

La abogada L.M.A.P., quien actúa en su propio nombre y representación alegó que la presente pretensión de intimación de honorarios profesionales se produjo en virtud de que se desempeñó como apoderada judicial de la ciudadana F.L.G.V., en la causa llevada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto signado con el N° KP02-F-2006-000044, y que su cliente en fecha 30 de mayo de 2007, le revocó el mandato que venía ejerciendo, sin explicación alguna, y sin que haya sido posible llegar a un acuerdo extrajudicial para determinar el monto de los honorarios profesionales que fueron causados.

Manifestó que la estimación de su honorarios profesionales, en este proceso, se realizó tomando en consideración el monto de la estimación de la demanda principal, que asciende a la suma de trescientos cuarenta y ocho millones trescientos setenta y un mil quinientos noventa y cinco bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 348.371.595,19), según el informe emitido por el partidor designado por ambas partes, la complejidad del caso, la diligencia con que actuó en el mismo, las posibilidades económicas de su cliente y el tiempo requerido en la atención del caso. En tal sentido estimó sus honorarios profesionales en el 5% del valor de lo litigado, descritos de la siguiente manera: 1) Por estudio de caso, la suma de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,00); 2) Por redacción del poder apud-acta, la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00); 3) Por escrito de contestación a la reconvención, la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00); 4) Por escrito de promoción de pruebas, la suma de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00); 5) Por escrito de convenimiento de pruebas, la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00); 6) Por acto de designación del partidor de fecha 26 de abril de 2007, la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00); y 7) Por acto de designación del partidor, de fecha 08 de mayo de 2007, la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).

Por último estimó la demanda en diecisiete millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 17.400.000,00), asimismo solicitó al tribunal decretar medida de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Centro Metropolitano Javier, primera etapa, edificio 2 del conjunto Gonzaga, N° 2-2, el cual forma parte de la comunidad conyugal, de conformidad con lo establecido 585 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamentó su demanda en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en el artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, establecidos por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

Alegatos de la parte demandada

La ciudadana F.L.G.V., debidamente asistida por el abogado C.C.R., alegó que en fecha 05 de marzo de 2007, le otorgó un mandato a la abogada L.M.A.P., el cual se vio en la necesidad de revocar en 30 de mayo de 2007, por cuanto dicha abogada actuó de forma poco profesional y desleal al no defender sus derechos en el juicio de partición de bienes signado con el N° KP02-F-2006-000044, y al favorecer a la parte contraria, al introducir sin su consentimiento, un escrito de convenimiento de pruebas, todo lo cual denuncia como violatorio a lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Ética Profesional del Abogado.

Negó, rechazó y contradijo, lo expresado por la abogada L.M.A.P., en su escrito de demanda, cuando establece: “me revocó el mandato que venia ejerciendo sin explicación alguna y ha sido imposible llegar a un acuerdo extrajudicial para determinar el monto de mis honorarios profesionales…”. Asimismo rechazó el monto de los honorarios estimados por la actora por considerarlo exagerado y por cuanto la abogada L.M.A.P., no tomó en cuenta para su estimación lo establecido en el artículo 40 del Código de Ética Profesional ,ni el artículo 3, en sus literales c y f del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado.

Esgrimió que la parte actora conoce que su trabajo lo realiza como médico general, que devenga honorarios profesionales por las suplencias que realiza en diferentes clínicas de Barquisimeto, que sus ingresos no son fijos, por cuanto trabaja un promedio de 10 horas semanales, y que devenga aproximadamente la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), mensuales. Agregó que la abogada L.M.A.P., se negó a realizarle un contrato por escrito en el que se especificara el monto de sus honorarios, tal como lo establece el artículo 43 de la Ley de Abogados, y que canceló la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) por los honorarios exigidos por la prenombrada abogada, quien le entregó el recibo respectivo.

Por otra parte negó, rechazó y contradijo, que el monto de la estimación de la demanda principal ascendiera a la suma de trescientos cuarenta y ocho millones trescientos setenta y un mil quinientos noventa y cinco bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 348.371.595,19), ya que el verdadero valor era el estimado en el libelo de la demanda de partición, es decir la cantidad de ciento ochenta y seis millones seiscientos veinticinco mil doscientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.186.625.282,43), y no el señalado por la precitada abogada.

Manifestó que la parte actora sólo actuó en el proceso dentro del lapso de dos meses y veinticinco días contados desde el 5 de marzo del 2007 hasta el 30 de mayo de 2007, tiempo éste que no justifica la excesiva cantidad que pretende cobrar por honorarios profesionales, además que no estaba impedida para patrocinar otros asuntos, y sus servicios eran eventuales, como lo establece el artículo 40, numerales 7 y 8 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

Convino que la abogada L.M.A.P. realizó los siguientes escritos: Redacción de poder apud-acta; escrito de contestación de la reconvención; escrito de promoción de pruebas; acto de designación del partidor de fechas 26 de abril de 2007 y 08 de mayo de 2007; asimismo negó, rechazó y contradijo los montos estipulados por la actora por considerarlos excesivos en relación al trabajo, tiempo y el éxito obtenido, por cuanto el estudio del caso fue iniciado y realizado en gran parte por otro abogado, quien fue el que efectuó el estudio para incoar la demanda y subsiguientes actuaciones, en relación a la redacción del poder apud-acta, afirmó que no se ajusta al valor real, tomando en cuenta lo que prevé el artículo 9 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados, donde establece que para los poderes especiales en asuntos judiciales son ciento treinta y un mil setecientos doce bolívares (Bs. 131.712,00); la redacción del escrito de la contestación de la reconvención, no tiene su justo valor, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 1, del Reglamento de Honorarios Mínimos del abogado, los estudios y análisis de la reconvención por escrito hasta sentencia definitiva, causa honorarios mínimos de cincuenta unidades tributarias (50 UT), equivalente a un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,00), y finalmente se acogió al derecho de retasa.

En el escrito de informes presentado en esta alzada, en fecha 10 de marzo de 2008, la ciudadana F.L.G.V., asistida por el abogado F.A.G.L., señaló que en fecha 20 de noviembre de 2007, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el derecho a cobrar los honorarios profesionales seguido por la abogada L.M.A.P., pero que omitió en su sentencia su petición de acogerse al derecho de retasa, con lo cual se vulneró normas de rango constitucional, y por tanto nula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, además se obvió el monto en dinero, tal como lo exige el artículo 243 numera 6 eiusdem.

Denunció la violación de los derechos constitucionales a la defensa y el debido proceso, contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo dispuesto en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el juez no tomó en cuenta para decidir lo alegado y probado en autos, asimismo violó el principio de igualdad de las partes al tomar en cuenta sólo los derechos de la prenombrada abogada.

Solicitó a este tribunal de alzada se declarara con lugar el recurso ejercido con fundamento en los artículos 21, 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7, 12, 15, 206, 208, 209, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para sentenciar este tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de noviembre de 2007, por la ciudadana F.L.G.V., asistida por el abogado C.E.C.R., en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró con lugar el derecho al cobro de honorarios profesionales judiciales interpuesto por la abogada L.M.A.P., contra la ciudadana F.L.G.V..

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión de abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la leyes. En nuestro ordenamiento jurídico, en materia de cobro de honorarios profesionales, tanto en juicio principal como por vía incidental, se prevé que este procedimiento tendrá dos fases claramente determinadas, una declarativa y otra, ejecutiva. En la primera de ellas, el sentenciador sólo determinará la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales; la decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación, e inclusive, del extraordinario de casación. Si en esta primera etapa del juicio de cobro de honorarios profesionales, se dictamina la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios y contra tal decisión no son utilizados los recursos señalados, dicha decisión quedará definitivamente firme, y comenzará la fase ejecutiva o de retasa, la cual sólo está referida al quantum de los honorarios a pagar.

En reiteradas sentencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se han establecido las vías a seguir para la intimación de honorarios profesionales, que según fallo de fecha 22 de octubre de 1998, en el juicio Escritorio Jurídico C.R. & Asociados contra Inversiones Sabenpe, C.A., expresa lo siguiente:

"El artículo 22 de la Ley de Abogados dice:

"Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes".

"Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda".

"La reclamación que surjan en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias".

“Es doctrina constante y pacífica de esta Sala, en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

"El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil , se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado".

"En la primera fase o etapa declarativa del proceso de intimación de honorarios, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, en los supuestos y oportunidades previstos por la ley".

"En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a sentencia dictadas en diversas oportunidades, esta Sala ha sentado doctrina en el sentido de que no sólo es inapelable el propio fallo de retasa, sino cualquier otra decisión íntimamente conexa a ella".

Como se puede apreciar, en el proceso de estimación e intimación de honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.

“De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere convenientes alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de unos honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve...".

De lo antes señalado se observa que el artículo 22 de la Ley de Abogados regula dos vías procesales para hacer valer el derecho de los abogados de percibir honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realicen. En efecto, si la controversia se origina del reclamo de honorarios extrajudiciales, la misma se resolverá por la vía del juicio breve, mientras que las reclamaciones de honorarios causados en un juicio, las mismas se sustanciarán y decidirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pero en ambos casos el intimado podrá acogerse al derecho de retasa y así se declara.

En el caso de autos la abogada L.M.A.P. intentó la presente acción de cobro de honorarios profesionales judiciales a los fines de que su poderdante, ciudadana F.L.G.V., cancelara sus honorarios profesionales derivados de su actuación en el juicio por partición seguido por la ciudadana F.L.G.V., contra el ciudadano W.J.B.C., los cuales estimó en la cantidad de diecisiete millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 17.400.000,00). Por su parte la intimada convino en que la abogada L.M.A.P. realizó las actuaciones indicadas en el libelo de demanda, pero impugnó el monto estimado por honorarios profesionales por considerarlo excesivo, en relación al trabajo, tiempo y el éxito obtenido; negó que el monto de la estimación de la demanda principal ascendiera a la suma de trescientos cuarenta y ocho millones trescientos setenta y un mil quinientos noventa y cinco bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 348.371.595,19), por cuanto el mismo era la cantidad de ciento ochenta y seis millones seiscientos veinticinco mil doscientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.186.625.282,43), y finalmente se acogió al derecho de retasa.

Establecido lo anterior, corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca del derecho al cobro de honorarios profesionales, para luego establecer el monto máximo sobre el cual podrá el tribunal retasador establecer el quantum de cada una de las actuaciones realizadas. En tal sentido se desprende de autos que la parte intimante, en su escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 01 de noviembre de 2007, reprodujo los elementos probatorios que forman parte del expediente KP02-F-2006-44. Por su parte la demandada promovió Marcado “1”, recibo de pago, por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), otorgado por la abogada L.A., a nombre de la ciudadana F.L.V.G., por concepto de honorarios profesionales (f. 11); Marcado “2”, copia de escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 28 de marzo de 2007, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto KP02-F-2006-44 (fs. 15 y 16); Marcado “3”, solvencia de pago de condominio, expedida por la administración del Centro Metropolitano Javier, de fecha 23 de marzo de 2007 (f. 17); Marcado “4”, solvencia de pago de condominio, expedida por la administración del Centro Metropolitano Javier, de fecha 23 de marzo de 2007, incluyendo constancia de pago de Hidrolara (f. 18); Marcado “5”, escrito de convenimiento de pruebas presentado por la abogada L.M.A.P., en fecha 03 de abril de 2006, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto KP02-F-2006-44 (f. 19); Marcado “6”, copia del auto dictado en fecha 26 de abril de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto KP02-F-2006-44 (f. 20) Marcado “7”, copia del acta de nombramiento del partidor, de fecha 08 de mayo de 2007, asunto KP02-F-2006-44 (f. 21); Marcado “7”, diligencia presentada en fecha 30 de mayo de 2007, por la ciudadana F.L.G.V., asistida por el abogado C.C.R., donde le revoca el mandato conferido a la abogada L.M.A.P., expediente KP02-F-2006-44 (f. 23); Marcado “8”, copia del escrito de contestación a la reconvención, presentado en fecha 08 de marzo de 2007, por la abogada L.M.A.P. (fs. 24 al 27); Marcado “9”, constancia de trabajo, emanada de la asociación civil Por S.E. de fecha 24 de octubre de 2007, a nombre de la ciudadana F.L.G.V. (f. 30).

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente se observa que, la abogada L.M.A.P. realizó las actuaciones judiciales en el juicio de partición de bienes seguido por la ciudadana F.L.G.V., contra el ciudadano W.J.B.C., razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Abogados, tiene derecho a reclamar los honorarios profesionales derivados de tales actuaciones y así se declara.

Respecto a lo invocado por la parte intimada en relación a la improcedencia de utilizar como base para el cálculo de los honorarios profesionales la cuantía arrojada por la experticia. En al sentido el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía establece que “Las costas que daba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado”. En el caso que nos ocupa el actor estimó sus honorarios en el cinco por ciento (5%) del valor del inmueble, conforme a una experticia practicada en el juicio, la cual al no formar parte del dispositivo del fallo del primera instancia, en modo alguno puede considerarse como valor de lo litigado. De igual forma se observa que al tratarse de un juicio de partición, la sentencia que ha de dictarse tiene por objeto establecer si es o no procedente la partición, los nombres de los condóminos, la cuota y los bienes a partir, pero no el valor de los mismos, por cuanto estos serán valorados por el partidor al momento de efectuar la partición propiamente dicha, y si ello fuere necesario.

En atención a lo antes indicado y si bien el valor de lo litigado en los juicios que tienen por objeto el pago de una suma dinero no lo constituye la estimación efectuada por el actor en su libelo de demanda, sino que por el contrario ese concepto representa lo condenado a pagar en la sentencia, no obstante por tratarse el caso de autos de una acción que tiene por objeto lograr la división de bienes comunes, y no el pago de una suma de dinero, quien juzga considera que el valor de lo litigado lo constituye la suma en la que se estimó la demanda, y no cantidad que arrojó la experticia practicada al inmueble durante el curso del procedimiento, y así se declara.

En consecuencia de lo antes indicado, quien juzga considera que lo procedente en el caso se autos es declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación, declarar parcialmente con lugar la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales y con lugar el derecho que tiene la abogada intimante de cobrar por las actuaciones judiciales que realizó, con la advertencia que el valor de lo litigado que ha de tomar en cuenta el tribunal de retasa, será hasta un máximo del cinco por ciento (5%), de la suma de ciento ochenta y seis millones seiscientos veinticinco mil doscientos ochenta y dos bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.186.625.282,43), es decir la cantidad de nueve millones trescientos treinta y un mil doscientos cincuenta y cuatro bolívares con doce céntimos (Bs. 9.331.254,12), o a la denominación de la moneda actual, nueve mil trescientos treinta y un bolívares fuertes con veintiséis bolívares fuertes (Bs. F 9.331, 26), menos la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00), o trescientos bolívares fuertes (Bs. F. 300,00) que fueron cancelados previamente y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de noviembre de 2007, por la ciudadana F.L.G.V., debidamente asistida por el abogado C.C.R., contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción por intimación de honorarios profesionales, incoado por la abogada L.M.A.P., contra la ciudadana F.L.G.V., todos debidamente identificados en autos. Una vez se reciba el presente expediente en el juzgado de la causa, se procederá al nombramiento del tribunal retasador.

Queda así MODIFICADO el fallo recurrido.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.E.S.,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 3:20 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.C.G.G.

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