Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoDeclinatoria

CAUSA N° 4J-1494-09

En el Debate Oral y Público realizado en la presente causa, este Tribunal, en la Audiencia realizada el día 29 de Abril de 2010, procedió a declinar la presente causa para su conocimiento en los Tribunales de Control de este Circuito Penal del Estado Táchira, en los siguientes términos:

En fecha 26 de Octubre de 2009, se admitió la querella presentada por el ciudadano J.D.J.M.C., asistido por la Abogada D.M.S.R., en contra de los ciudadanos J.D.L.C.M. y L.Y.A.M., por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal y en fecha 22 de febrero de 2010 se celebró audiencia de conciliación, en la cual, al no haber sido posible la misma, se impuso a los querellados sobre las alternativas de prosecución del proceso, se admitieron las pruebas y se fijo la fecha para la celebración del debate oral y público.

En audiencia realizada el lunes ocho de (08) de Marzo de 2010, se dio inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo nomenclatura 4J-1494-09, seguida en contra de LA C.M.J.D. Y ALTAMIRANDA M.L.Y., por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal

Concedido el derecho de palabra a la parte querellante, Abg. D.S., en su carácter de apoderada de la victima, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que basó su acusación privada, así mismo, indicó que los acusados comparecieron a la sede de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, aunado a ello, manifestó al Tribunal que venían a exigir justicia, solicitando que se les tomara declaración a los ciudadanos Ingrid, Sonia y Simón, así mismo, promovió como documental la carta emitida por la señora Leyla expone al escarnio y solicitó que los testigos fuera oídos.

Concedido el derecho de palabra a la defensora de los querellados, Abg. B.M., expuso entre otras cosas que como el Juez lo ha manifestado venían a buscar la verdad, que en efecto como lo ha manifestado la querellante todo se inicia por una denuncia realizada por su defendida en el parque metropolitano, que esa denuncia la hace ante el instituto, y no públicamente, que los hechos se inician por el dicho de una menor de edad, que le comunica a su mamá el por que no quiso ir mas a las clases de natación, además indicó que los hechos son totalmente diferentes, ya que ellos se basan en el dicho de una menor, y que no han sido oídos sus defendidos, por lo que solicita al Juez que se aplique la Justicia, y que en el debate será demostrada la inocencia de sus defendidos.

Seguidamente fueron impuestos lo acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y se les recibió declaración a los acusados L.Y.A.M. y J.D.C.M., igualmente se les recibió declaración a los testigos I.K.B.R., C.S. TELECHE, ARELLANO OMAÑA J.L.A.O..

En la audiencia realizada el Martes seis (06) de Marzo de 2010 se le recibió declaración al ciudadano C.Y.V.V.. En la audiencia realizada el martes trece (13) de Abril de 2010 se procedió por secretaría a la lectura de la prueba documental: C.M. localizado al folio cincuenta y uno (51) de la presente causa, marcado como anexo “B”.

En audiencia realizada el martes veintisiete (27) de Abril de 2010, se propuso incidencia y oídas las partes se declino, la competencia para su conocimiento en los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal.

Este Juzgador para decidir observa:

En base a los elementos probatorios que fueron incorporados al debate, se evidencia que se podría estar en presencia no solo del delito de Difamación, por el cual la parte querellante hubo presentado acusación y se emprendió el presente proceso, puesto que existe conforme a las actuaciones remitidas por la Fiscalía Dieciséis del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una averiguación por un Abuso Sexual en perjuicio de la niña, (se omite su nombre), de lo que se aprecia que los acusados se excepcionan de la comisión del hecho y manifestaron que se está haciendo una averiguación por ante la fiscalía indicada, por lo que igualmente teniendo en cuenta el eventual resultado de la misma, se estaría en presencia del delito de Calumnia, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal, siendo en consecuencia delitos conexos, por cuanto la prueba del delito o su calificación jurídica, es decir, sobre el delito de Calumnia, que se ha indicado, va a influir sobre la calificación del delito de difamación, siendo que existe un principio de la unidad del proceso, donde será competente el tribunal para juzgar el delito mas grave y la jurisdicción penal ordinaria, por ser la difamación de instancia de parte agraviada y la calumnia de acción pública, debiendo el Tribunal decretar la nulidad de lo actuado, en el debate oral y público y ordenar la declinatoria para los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal de conformidad con los artículos, 69 70, 73 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal: Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente causa, ante un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a los artículos 70, 73, 75 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO en el debate oral y público de conformidad con el artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los Cuatro (04) Días del Mes de M.d.A.D.M.D. (2.010).- años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABG. L.S.G.

JUEZ DE CUARTO DE JUICIO

ABG. M.I.A.M.

LA SECRETARIA

EXP. JU4-1494-2009

L.S.G.

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