Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2010-000132

SENTENCIA

PARTE ACTORA: LEYNIMAR DEL C.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 22.921.358.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.J.V.B., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 22.489, representación que consta según poder Apud- Acta , de fecha 20/04/2010, el cual consta al folio 13 de las actas procesales.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, LA P.D. C.A. Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 13 de Noviembre de 2.002, bajo el No. 25 Tomo A-05, folios 99 al 102.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: C.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 53.066, representación que consta según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, en fecha 26/05/2008, anotado bajo el No. 40 Tomo 46 de los libros de autenticaciones, el cual consta del folio 18 al 19 de las actas procesales.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la ciudadana: LEYNIMAR DEL C.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 22.921.358, por ante la Unidad de Recepción y Distribución De Documentos (U.R.D.D.) en fecha 20/04/2010, quien manifestó que comenzó a prestar servicios para la demandada Sociedad Mercantil, LA P.D. C.A en fecha 17/11/2008, “ comenzó a prestar servicios personales desempeñándose como Vendedora en una de las 2 sucursales de la empresa, en un horario comprendido de 8:00am hasta la 07:00pm de lunes a sábados y recibiendo una remuneración de 26,65 diario, hasta el 22 de marzo de 2010, fecha en la cual fue despedido por el gerente encargado por reducción de personal lo cual es absolutamente falso porque al día siguiente ya habían contratado otras nuevas trabajadoras en reemplazo. Percibía los salarios mínimos legales, realice gestiones personalmente y a través del profesional del derecho que me asiste para reclamar mis prestaciones sociales pero las mismas han resultados infructíferas porque el ciudadano alega que no soy su trabajadora y por ende no me corresponde nada razón por la cual acudo a su competente autoridad para demandar, lo siguiente;: 45 días de preaviso y 30 de indemnización adicional por despido injustificado por 01 año y 4 meses, antigüedad Bs. 1.941,20, vacaciones cumplidas Bs. 483,75, vacaciones fraccionadas Bs. 258, bono vacacional BS. 225,75, utilidades Bs. 645, días feriados Bs. 2.253,50por recargo Bs. 1.128,81, días de descanso Bs. 2.253,50, beneficio alimentario Bs. 11.440, demando los intereses de prestaciones , los intereses moratorios, la corrección monetaria y las costas procesales, total suma la cantidad de Bs. 23.195,22, por los conceptos señalados.

(………), por los razonamientos antes expuesto es por lo que acudo a su competente autoridad, para demandar como en efecto lo hago formalmente a la Sociedad Mercantil, LA P.D. C.A, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenada por el tribunal a pagar la cantidad que por prestaciones sociales anteriormente discrimine en la presente demanda.

En la contestación de la demanda la demandada señalo:

La parte demandada negó, rechazo y contradijo pormenorizadamente todos los conceptos y el monto reclamado en el libelo de demanda, alegando que la demandante renuncio al cargo, tal como se evidencia en la carta de renuncia, no tiene la obligación del pago de cesta ticket o del beneficio de la ley programa de alimento para trabajadores, mi representada tiene un horario de 8:00am a 7:00pm otorgándole a sus trabajadores 2 horas de descanso inter jornada y un dia y medio de descanso semanal, …finalmente solicito que el presente escrito de contestación sea admitido conforme a derecho.

En fecha 08-04-2010 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le da entrada y la admite en fecha 12/04/2010, ordenando la notificación de la demandada mediante cartel , practicada dicha notificación y certificada como consta al folio 14 al 16, se celebro la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el día 10-06-2010, como consta de acta inserta al folio 17, donde las partes presentaron sus escrito de pruebas, realizándose cuatro (04) prolongación, y por cuanto no fue posible la mediación en virtud de la inconformidad en cuanto a las posiciones asumidas, se dio por concluida la audiencia preliminar y se ordeno incorporar las pruebas al expediente, como consta de acta de fecha 04/10/2010, que riela al folio 23 y respetando el lapso de los 5 días hábiles para la consignación de la contestación a la demanda, la cual fue consignada en fecha 11-10-2010, y riela del folio 39 al 42 , ordenándose mediante auto de fecha 13-10-2010 que riela al folio 43 y remitió la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los jueces de juicios .

En fecha 15/10/2010, se distribuyo la presente causa, tocándole conocer a este tribunal como consta del listado de distribución que riela al folio 45 y en fecha 18/10/2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, le da entrada mediante auto, que corre inserto al folio 46, admitiéndose las prueba y fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 03/12/2010, mediante autos de fecha 25/10/2010 que rielan del folio 50 al 51, reprogramándose la misma para el día 14-12-2010 mediante auto de fecha 06-12-2010 que consta al folio 52.

En fecha 14/11/2010, Se celebro la audiencia oral y publica de juicio, en la presente causa, donde se dejo constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose Parcialmente con lugar la demanda, según acta de la misma fecha que riela al folio 53 y 54, las partes en el momento de la instalación de la audiencia preliminar procedieron a consignar escrito de pruebas y los elementos probatorios que creyeron pertinentes, por lo tanto procede este tribunal a valorar las mismas, comenzando por las de la parte actora:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

La parte demandante promovido las testimoniales de los ciudadanos M.D.V.V., J.E.C., y L.V.P., mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.621.739, V-20.065.827 y V-16.486.204. Los mencionados ciudadanos no comparecieron a rendir sus deposiciones, en consecuencia, se declaran desiertas las testimoniales antes señaladas y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES:

1-) Marcada con la letra “A” Carta de Renuncia de la extrabajadora LEYNIMAR GUTIERREZ, de fecha 22/03/2010 que riela al folio 26. La representación judicial de la parte actora impura en contenido y firma el documento.

2-) Marcada “B” liquidación de prestaciones sociales de fecha 22/03/2010 que riela al folio 27. La representación judicial de la parte actora impura en contenido y firma el documento.

3-) Marcada con la letra “C” liquidación del año 2009, donde se evidencia que mi representada le cancelo en el mes de noviembre lo correspondiente a prestaciones anuales por corte de cuenta que riela al folio 28. La representación judicial de la parte actora impugna en contenido y firma el documento.

4-) Marcada con la letra “D” ” liquidación de bonificación de fin de año, bajo el concepto de utilidades, que riela al folio 29. La representación judicial de la parte actora impura en contenido y firma el documento.

5-) Marcada con la letra “E” ” liquidación de Vacaciones anuales canceladas y disfrutadas por todos los años que duro la relación, que riela al folio 30. La representación judicial de la parte actora impura en contenido y firma el documento.

6- ) Marcada con la letra “F” Nominas de las tiendas LA P.D. I, II, III, que riela del folio 3al 37.

7-) Marcada con la letra “G” Copia de horario de trabajo de la empresa, que riela al folio 37.

Las documentales señaladas fueron impugnada por la representación judicial de la parte demandante, en consecuencia se desechan del proceso

MOTIVACION PARA DECIDIR:

Estima esta operadora de justicia, hacer un estudio de la jurisprudencia, la doctrina y la normativa aplicable a este caso en particular, para decidir, este Tribunal revisadas las actas procesales el debate probatorio y en razón a que la parte demandada consigno prueba y dio contestación a la demanda, pero no compareció a la audiencia oral y publica de juicio, solo compareció a la audiencia preliminar primitiva y consigno el escrito de prueba y los elementos probatorios, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso para este tribunal declarar la confesión parcial de la parte demandada, debiendo esta operadora de justicia revisar el derecho pretendido por el actor en los otros conceptos demandado siempre y cuando no sea contrario a derecho. Y ASI SE ESTABLECE.

Queda a esta juzgadora precisar si existen elementos de convicción para determinar si la pretensión de la parte actora no es contraria a derecho, así tenemos que en la presente causa, la parte demandada reconoció la relación laboral y negó, rechazo y contradigo la reclamación y el salario devengado, ya que la demandante devengaba salario mínimo, por cuanto y en tanto la demandada no compareció a la audiencia oral y publica de juicio en la cual la parte demandada ejerció el control de las pruebas de la demandada, impugnando cada una de las documentales, en consecuencia se desechan del proceso, admitida la fecha de ingreso y egreso así como el salario devengado e impugnada la carta de renuncia se puede inferir que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado, en consecuencia se hace beneficiario de la indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia esta operadora de justicia, procede a determinar, las prestaciones sociales que le corresponden a la trabajadora por despido injustificado en la presente causa, los cuales son discriminados de la siguiente manera::

Fecha de Inicio: 17/11/2008

Fecha de Egreso: 22/03/2010

Tiempo De Servicio: Un (01) año y 04 Meses.

Causa de Terminación: Despido Injustificado

Condenándose a cancelar lo siguiente:

1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108 establece el beneficio de la prestación de antigüedad para el trabajador después del tercer mes de servicios ininterrumpidos, correspondiente al pago de 5 días de salario por cada mes de servicio, en virtud de lo cual el trabajador tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, calculado sobre la base del salario integral devengado en el mes correspondiente (artículo 146)., adicionalmente dos (02) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario por tanto al actor le corresponde:

-Del 17/11/2008 al 30/04/2009.

Salario Mínimo Bs. 799/30=Bs. 26,63.

Alícuota de utilidades Bs. 26,63 x15/360= 111

Alícuota de Bono Vacacional Bs. 26,63 x 7/360= Bs. 51,78

SALARIO INTEGRAL Bs. 26,63 + 111 + 517 = Bs. 28,25

05 X Bs. 28,25= Bs.141,00.

-Del 01/05/2009 al 22/03/2010

Salario Bs. 959/30=Bs.31,97

Alícuota de utilidades Bs. 31,97 x 15/300= Bs . 1599

Alícuota de Bono Vacacional Bs. 31,97x8/360= Bs.853

SALARIO INTEGRAL = 31,97 + 1599 + 853 = Bs. 34.422

60 X Bs. 34.422= Bs. 2.065,00 .

TOTAL: Bs. 2.206,00.

  1. INDEMNIZACION (ART. 125 LOT)

    Conceptos derivados de la terminación del Trabajo por Despido Injustificado: según lo establecido en el artículo 125 de la L.O.T , que establece una indemnización por despido injustificado de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días, tomando en cuenta que la duración de la relación fue de 01 años, y 04 meses por lo que le corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación (articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con Salario integral)

    30 días x Bs.34,42 = Bs. 1.033,00.

    Adicionalmente, el artículo 125 de la L.O.T en su literal c) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente a 45 días de salario, (salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo ).

    Preaviso sustitutivo: 45 días x Bs. 34,422 = Bs. 1.549,00

    Total de indemnización y Preaviso Sustitutivo (art 125 L. O. T) Bs. 2.582,00.

  2. VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS :

    Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”

    En el artículo 223 eiusdem dispone que al trabajador le asiste el derecho de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.

    Por último el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

    En consecuencia la demandada deberá pagar al actor estos conceptos en los siguientes términos:

    Vacaciones vencidas 2008 -2009 y Bono Vacacional = 15 + 7 = 22 dias.

    Fracción 2009 -2010 = 16/12= 1,33 x 4= 5,32 + bono 8/12= 0,67 x 4 = 2,68 + 5,32= 8 + 22= 30 x Bs. 31,97= TOTAL Bs. 900,00.

  3. UTILIDADES : 2009 MAS FRACCION =15 + 5= 20 días X 34,422= Bs. 688,00.

  4. DÍAS FERIADOS, DOMINGOS LABORADOS, DÍAS DE DESCANSO SEMANAL Y CESTA TICKET : Estos concepto no son procedente en razón a que la parte actora no demostró nada con relación a los días feriados, domingos laborados, días de descanso semanal y la cesta ticket, la carga de la prueba, cuando son extralegales corresponden al demandante quien tiene la carga de probar y negado como fue cada uno de estos conceptos en la contestación de la demanda, así mismo negó tener los trabajadores establecido por la ley de alimentación para los trabajadores para la procedencia de su pago, se invirtió la carga de la prueba en cabeza del demandante, quien no logro probar que la demandada tenia 20 o mas trabajadores y que trabajo los días señalados para la procedencia de estos conceptos, en consecuencia las mismas no son procedente . Y ASI SE ESTABLECE.

    TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 6.376,00).

    D E C I S I Ó N

    En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana LEYNIMAR DEL C.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 22.921.358, en contra de la Sociedad Mercantil LA P.D. C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 6.376,00), por los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades y la indemnización del articulo 125 de la ley organica del trabajo, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales sobre la cantidad de Bs. 2.206,00, los cuales se comienzan a computar desde el cuarto mes y los intereses de mora, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular los intereses moratorios causados, por la falta de pago al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (22/03/2010) debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago . En caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relacionado con la corrección monetaria, así como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 02/03/2009 No. 2309, caso R.P.V.M. M.S.. C.A. . Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

TERCERO

No hay condenatoria en consta a la parte demandada por haber vencimiento reciproco de conformidad con el parágrafo único del articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez culminado el lapso para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con un (01) día de antelación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiún (21) día del mes de Diciembre del año dos mil Diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación..

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA.

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR