Sentencia nº AMP-024 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 29 de marzo de 2006

195º y 147º

Visto el recurso de nulidad interpuesto por los abogados J.D.V.M. y Adtherelivmar Gutiérrez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 34.798 y 71.754, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana L.M.A.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.664.611, y de la sociedad mercantil FARMACIA DE JESÚS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 15 de noviembre de 1999, bajo el Nº 69, Tomo IV, contra el acto administrativo contenido en la P.A. Nº 02654 de fecha 16 de abril de 2004, suscrita por la DIRECTORA DE DROGAS, MEDICAMENTOS Y COSMÉTICOS, y por el DIRECTOR GENERAL DE SALUD AMBIENTAL Y CONTRALORÍA SANITARIA, actuando ambos por delegación del MINISTRO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, según Resoluciones números 624 del 10 de octubre de 2003, y 229 del 07 de mayo de 2002, respectivamente, mediante la cual se declaró la clausura definitiva del establecimiento farmacéutico Farmacia de Jesús, C.A.; la sanción de multa al mencionado establecimiento farmacéutico por doscientos setenta y siete unidades tributarias con cincuenta centésimas de unidad tributaria (277,50 UT) y la inhabilitación para ejercer la profesión de farmacéutica por dos (2) años, a la mencionada ciudadana; la Sala observa:

Del análisis de las actas que conforman el expediente, se aprecia que la presente demanda de nulidad fue tramitada íntegramente, cumpliéndose así todos los actos procesales hasta culminar la relación de la causa el 02 de febrero de 2006, fecha en la cual se dijo “VISTOS”; no obstante, pudo también constatarse que el expediente administrativo relacionado con el presente caso, llevado por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, nunca fue remitido a esta Sala.

Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que: “El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (omissis)”, este Supremo Tribunal juzga pertinente, a los fines del pronunciamiento definitivo en la presente causa, solicitar los antecedentes administrativos relacionados con el caso; en consecuencia, se acuerda librar oficio al Ministro de Salud y Desarrollo Social, al cual se acompañará copia certificada del presente auto, para que imparta las instrucciones necesarias a fin de que se remita a esta Sala, a la mayor brevedad posible, el expediente administrativo correspondiente a la sociedad mercantil FARMACIA DE JESÚS, C.A.

Se fija el término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la respectiva notificación, para que el Ministro de Salud y Desarrollo Social cumpla con lo acordado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

Exp. N° 2004-0688

En esta misma fecha se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el N° AMP-024.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR