Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDavid Alejandro Cestari
ProcedimientoApelación De Auto Interlocutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010719

ASUNTO : LP01-R-2006-000095

PONENTE: DR. D.A. CESTARI EWING

MOTIVO: Apelación interpuesta por la ciudadana L.M.F.B., asistida por el abogado J.A.P.B., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 06-03-2006, que negó la entrega de vehículo Marca: FIAT, Modelo: Palio, Color: Verde, Tipo: Sedan, Seria de Carrocería: 9BD17158252589267, Serial del Motor: 9BD171591525171258, Placas: ABM-35H, Clase: Automóvil, Uso: Particular; requerido por la recurrente.

ARGUMENTOS DEL RECURSO

En su oportunidad procesal, y conforme a lo previsto en los artículos 115 y 256 de la Constitución, artículos 13, 173 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), artículos 545, 794, 1357 y 1358 del Código Civil, y artículos 67 y 79 de la Ley de Registro Público y del Notariado, la recurrente apela de la decisión de instancia en los siguientes términos:

  1. - Que considera que la recurrida es inconstitucional e ilegal, además de injusta debido a la carencia de fundamentación, por no analizar de modo exhaustivo la petición de entrega del vehículo, desconociendo los avances jurisprudenciales –citados en el recurso- en dicha materia.

  2. - Que la juzgadora de la recurrida nada dice con respecto a la prueba aportada a los efectos de demostrar la propiedad del vehículo, consistente en documento notariado de venta del vehículo, que por demás –a criterio de la recurrente- atribuye certeza al acto de trasmisión de propiedad del vehículo reclamado.

    Al respecto refiere que: “(…) a pesar de la falsedad del Título de Registro de Vehículo Automotor (…) el acto de trasmisión de la propiedad tiene pleno valor, porque se pago un precio por el bien y en acto se hizo ante el funcionario respectivo, adquiriendo los derechos de propietaria sorbe el vehículo (…)”.

  3. - También refiere la recurrente que no es cierto –como refiere la recurrida- que el vehículo sea imprescindible para la investigación, toda vez que sobre él ya fueron practicadas todas las experticias de rigor.

    Finalmente pide que le sean restablecidos sus derechos mediante el decreto de nulidad de la recurrida, y se ordene la entrega del vehículo bajo la figura de la guarda y custodia.

    DECISIÓN RECURRIDA

    En fecha 06-03-2006, la Juez de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con vista a la solicitud de entrega de vehículo presentada por la recurrente, decidió:

    Visto el escrito presentado por el Abg. D.D.J.G.P., a favor de la ciudadana L.M.F.B., identificada en actas, quien solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: PALIO, COLOR: VERDE, TIPO: SEDAN, SERIAL CARROCERIA: 9BD17158252589267, SERIAL DE MOTOR: 9BD171591525171258, PLACAS: ABM-35H, CLASE: AUTOMOVIL, USO PARTICULAR.

    Y una vez analizados las actas, observo que constan al folio dieciséis (16), experticias realizada (sic) al vehículo, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los seriales de identificación, llegando a la conclusión el experto que, el serial de carrocería y el serial del motor se encuentran alterados y devastados en el caso del motor en su totalidad. Al igual que, al folio diecinueve (19) y veinte (20), constan experticias que hacen los funcionarios y que determinan, la AUTENTICIDAD O FALSEDAD , de un formato con apariencia de CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR, que dio como resultado un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL.

    Ahora bien, esta Juzgadora se da cuenta que al folio veintiocho (28), se puede constatar una decisión proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público que niega la entrega del vehículo antes descrito, por las consideraciones anteriores, es decir los seriales tanto el de carrocería y el de seguridad, SON FALSOS, así como el CERTIFICADO DE REGISTRO AUTOMOTOR, que dio como resultado un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL, es por lo que considero , NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con todos los peritajes realizados, constituyen de por si un Delito previsto y sancionado en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del estado Venezolano y por ende evidencia imprescindible para el Fiscal del Ministerio Público. Es por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal

    .

    MOTIVACIÓN

    Observa esta Alzada, luego de analizados los fundamentos de la apelación, que la juez de instancia negó la entrega del vehículo solicitado, por variadas y justificadas razones, entre las que se cuentan la falsedad del Certificado Registro Automotor del Vehículo reclamado, así como la alteración en algunos de sus seriales. No obstante a las consideraciones hechas por la juez de la recurrida, alega la apelante que la propiedad del vehículo ha sido demostrada con el documento Notariado que prueba el traspaso de dicho vehículo, y su adquisición de buena fe por parte de la reclamante.

    Conforme a estos alegatos, es menester aclarar que los documentos autenticados ante una Notaría Pública, si bien son otorgados ante un funcionario capaz de dar fe pública del contenido de dicho documento, éste (documento) sólo tiene efecto entre las partes y no erga omnes como sucede con los documentos registrados (auténticos). En tal sentido, si bien estos son suficientes para acreditar la venta de un vehículo, tal operación debe estar condicionada a la presentación del título de propiedad del vehículo objeto de la transacción, conforme a la publicidad registral que se exige en la Ley de T.T.. Así entonces debe destacarse que conforme se evidencia en las actas de investigación, existe en las causa el Certificado de Registro de Vehículo, que conforme a la experticia realizada, es falso, con lo que la propiedad del vehículo se pone en duda de manera evidente.

    Conforme a los argumentos expuestos, considera esta Alzada que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho, pues la juzgadora contó con sobradas razones para negar la entrega del vehículo a la reclamante, aunado ello a que el vehículo reclamado presenta alteración en sus seriales de carrocería y motor.

    No obstante a lo explicado supra, observa la Corte que la recurrente ha demostrado que adquirió el vehículo a través de una documento otorgado ante un Notario Público, con lo que se presume que dicha adquisición operó de buena fe, en razón de ello y en aras de salvaguardar los derechos de la reclamante L.F.B., quien ha demostrado ser adquiriente de buena fe, y poseedor del vehículo, aunado a que el bien reclamado no se encuentra solicitado ni requerido por otra persona, considera esta alzada prudente hacer entrega a la recurrente en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, del vehículo retenido, que a los efectos de la documentación quedaría identificado como Marca: FIAT, Modelo: Palio, Color: Verde, Tipo: Sedan, Seria de Carrocería: 9BD17158252589267, Serial del Motor: 9BD171591525171258, Placas: ABM-35H, Clase: Automóvil, Uso: Particular, debiendo asumir la obligación de usarlo dentro del territorio de la república, y no ceder, enajenar o traspasar dicho bien, ni someterlo a gravaren alguno, además de presentarlo ante cualquier autoridad que se lo exija. Por consiguiente, la apelación interpuesta debe ser declarada parcialmente con lugar, y en consecuencia debe ser revocada la decisión recurrida, y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana L.M.F.B., asistida por el abogado J.A.P.B., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 06-03-2006, que negó la entrega de vehículo Marca: FIAT, Modelo: Palio, Color: Verde, Tipo: Sedan, Seria de Carrocería: 9BD17158252589267, Serial del Motor: 9BD171591525171258, Placas: ABM-35H, Clase: Automóvil, Uso: Particular. SEGUNDO: REVOCA la sentencia apelada. TERCERO: ORDENA hacer entrega a la reclamante L.M.F.B., en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, del vehículo retenido y descrito en el numeral primero de la presente decisión, pudiendo usarlo dentro de todo el territorio nacional, con la expresa salvedad y prohibición de enajenarlo, venderlo o arrendarlo, y con el deber ineludible de presentarlo ante la autoridad que así lo requiera, condiciones estas que se harán del conocimiento del solicitante mediante acta levantada en esta Alzada en la oportunidad en que se presente a los fines de la entrega del oficio de entrega.

    Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

    LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

    DR. D.A. CESTARI EWING

    PRESIDENTE-PONENTE

    DR. E.C. SOTO

    DRA. A.R. CAICEDO DÍAZ

    LA SECRETARIA,

    ABG. ASHNERYS M.O.R.

    En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________________________

    OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.

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