Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

YARACUY.

San Felipe, 22 de Mayo de 2013.

Años: 203° y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, Z.A.C.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.369.400 y domiciliada en la avenida 11 entre calles 11 y 12, sector Caja de Agua casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y A.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-9.403.435 y domiciliado en la avenida 12 entre calles 14 y 15 casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos Y.N.G., M.A.G.G., M.D.C.G.G., L.A.G.G., J.J.G.G., A.J.G.G. Y M.J.G.G., todos venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.767.081, V-7.914.839, V-10.367.540, V-7.581.971, V-7.914.838, V-7.663.212 y V-10.367.539, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la avenida 11 entre calle 11 y 12, casa 59, sector Caja de Agua II, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Cincuenta y Seis metros cuadrados con Sesenta y Seis centímetros (256,66 M2), con un área de construcción de Ciento Noventa y Cuatro metros cuadrados con Cuarenta y Seis centímetros (194.46 M2), comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Av. 11 que es su frente, con 9,70 y 0,95 metros lineales; Sur: solar de la casa de sucesión Sequera, con 12,00 metros lineales; Este: casa y solar que es, o fue de E.A., con 21,10 metros lineales y Oeste: casa y solar que es, o fue de la Familia Alejos, con 22,70 metros lineales; bienhechurías consistentes en un terreno plano de forma regular y su relieve presenta una configuración uniforme, sobre esta superficie existe una casa construida de bloques y distribuida de la siguiente manera: piso de cemento, techo de acerolit, y parte de zinc, sobre listones de madera y conformada por sala-recibo, cinco dormitorios, cocina comedor, un baño sanitario, lavadero, tres puerta de hierro y tres puertas de madera, toda cubierta de friso de acabado liso y un patio con tres árboles frutales; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

Exp. Nº 190-13

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