Sentencia nº 916 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2004 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de octubre de 2004
194º y 145º
Visto el escrito de fecha 22 de septiembre de 2004, presentado por la abogada Z.C.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.212, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en el juicio de nulidad incoado por el ciudadano J.R.G.N., contra la Resolución Nº 313, de fecha 26 de marzo de 1998, dictada por el ciudadano Ministro de Justicia (hoy Ministro del Interior y Justicia), en la cual declaró “...SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos LUIS ALIRIO CASTRO QUIROZ y J.R.G.N. (...), y confirmar los actos recurridos, de fecha 1º de abril de 1997, mediante los cuales se declaran SIN LUGAR los recursos de reconsideración y se ratifican las sanciones de destitución impuesta a los mencionados ciudadanos...”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez,
María L.A.L. La Secretaria,
N. delV.A.E.. N° 2004-379/ech.
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