Sentencia nº 571 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Junio de 2004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de junio de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 20 de mayo de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 4 de mayo de 2004, el ciudadano J.R.G.N., asistido por el abogado E.A.P.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 9.149, interpuso solicitud de nulidad contra la Resolución Nº 313, de fecha 26 de marzo de 1998, notificada el 18 de noviembre de 2003, mediante Oficio Nº 3270, de fecha 27 de octubre de 2003, dictada por el ciudadano Ministro de Justicia (hoy Ministro del Interior y Justicia), en la cual declaró “...SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos LUIS ALIRIO CASTRO QUIROZ y J.R.G.N. (...), y confirmar los actos recurridos, de fecha 1º de abril de 1997, mediante los cuales se declaran SIN LUGAR los recursos de reconsideración y se ratifican las sanciones de destitución impuesta a los mencionados ciudadanos...”; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Ministro del Interior y Justicia y a la Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 Ley Orgánica de la Corte Supremade Justicia (aparte veintiuno del artículo 21 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Interior y Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2004-0379/io.

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