Sentencia nº 01123 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoRecurso de Interpretación

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. N° 2000-0867

Se inició la presente causa mediante escrito de fecha 3 de agosto de 2000, por el cual el ciudadano J.A.G.R., titular de la cédula de identidad N° 4.774.473, procediendo en su carácter de Secretario General del Partido INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD I.P.C., asistido por el abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.439, interpuso recurso de interpretación sobre el tenor de los artículos 4, 6, 8 y 19 de la LEY ESPECIAL SOBRE EL RÉGIMEN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, y en tal sentido, se “determine la condición del Alcalde Mayor como Presidente del Cabildo Metropolitano”; a cuyo efecto peticionó medida cautelar innominada, consistente en impedir “...al Cabildo Metropolitano el nombramiento de un Presidente hasta tanto se tome una decisión sobre el presente Recurso”, ello, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

El 3 de agosto de 2000, se dio cuenta en Sala, y se designó ponente al Magistrado José Rafael Tinoco, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso.

Por decisión N° 1.826 del 10 de agosto de 2000, la Sala declaró su competencia, admitió el recurso, declaró aplicable al caso concreto el procedimiento establecido en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y declaró procedente la medida cautelar innominada peticionada. Además, ordenó la notificación del solicitante del recurso de interpretación y del Alcalde Metropolitano, así como de todos los ciudadanos electos como Concejales Metropolitanos a los fines que presentasen el informe a que alude el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. También se ordenó en dicho fallo, la notificación del Fiscal General de la República.

El 18 de agosto de 2000, el solicitante del presente recurso de interpretación, señaló que desistía expresamente del mismo.

Realizadas cada una de las aludidas notificaciones, y presentados varios informes, posteriormente la Sala por auto de fecha 18 de septiembre de 2000, fijó para el día 22 de septiembre de 2000 el acto establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual por auto de fecha 22 del mismo mes y año fue diferido hasta nuevo aviso.

El 2 de noviembre de 2000, la representación del Ministerio Público presentó su opinión sobre el recurso de interpretación interpuesto, y respecto del desistimiento cursante a los autos.

Se reasignó la ponencia al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

I

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

El solicitante en su escrito contentivo del recurso de interpretación, expuso lo siguiente:

Que la Asamblea Nacional Constituyente dictó la Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en el Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.906 de fecha 8 de marzo de 2000.

Sostiene que el mencionado instrumento, encuentra su sustento jurídico en el artículo 18 y en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Agrega que la figura del Distrito Metropolitano de Caracas, como unidad político territorial de la ciudad de Caracas con personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y la ley, tiene una especial jerarquía y connotación.

Que las normas contenidas en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, y 19 de la Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas deben ser objeto de un especial análisis.

Indica que el Distrito Metropolitano de Caracas es una institución novedosa y que, especialmente puede observarse: (a) La calidad del Alcalde Metropolitano, como primera autoridad civil, política y administrativa del Distrito Metropolitano de Caracas; similar a la que se establece para los Alcaldes de los Municipios que forman parte del Régimen Municipal; b) Las competencias de dicho Distrito y sus órganos, son similares a las previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal; c) El Alcalde Metropolitano asume las competencias de la extinta figura del Gobernador del Distrito Federal, y d) Que además de las competencias atribuidas por la ley especial que nos ocupa, posee a su vez, las competencias previstas para todos los Municipios en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que los artículos 74 y 77 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal señalan las atribuciones del Alcalde, y específicamente, definen su carácter de Presidente del Concejo o Cabildo.

En virtud de lo recién expuesto, la Cámara, en el momento de su instalación, sólo procede a elegir al Vice-Presidente quien suplirá la falta temporal del Alcalde en la Presidencia de la Cámara Municipal o Distrital.

No obstante, la Ley Especial Sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas no trae regulación expresa sobre la condición de Presidente del Cabildo Metropolitano.

Alega que la primera autoridad del Distrito Metropolitano, es el Alcalde Mayor, quien debe fungir como Presidente del Cabildo, cuando asista a él, y en consecuencia, los concejales metropolitanos, en el momento de la instalación del Cuerpo colegiado, sólo pueden elegir al Vice-Presidente.

Que siendo el Cabildo un órgano de control del Alcalde, éste último, no tiene derecho a voto, sino, únicamente derecho de palabra; toda vez que el Cabildo debe tener un número impar.

Que el presente recurso de interpretación se hace necesario por cuanto es la primera experiencia con una Alcaldía Metropolitana y que, según sostienen, ya algunos concejales están preparando mociones para elegir a un Presidente del Cabildo, sin percatarse que tienen aplicación supletoria la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Por tanto, de conformidad con lo previsto en el ordinal 24 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicita se determine “...la condición del Alcalde Mayor como Presidente del Cabildo Metropolitano.

Que en el supuesto de que la Sala evalúe que no podrá dictar decisión antes de la instalación del Cabildo Metropolitano, acuerde medida cautelar innominada de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, consistente en impedir “...al Cabildo Metropolitano el nombramiento de un Presidente hasta tanto se tome una decisión sobre el presente Recurso”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, esta Sala previamente observa lo siguiente:

Por escrito de fecha 18 de agosto de 2000, el ciudadano J.A.G.R., procediendo en su carácter de Secretario General del Partido INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD I.P.C., asistido por el abogado A.J.I.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.209, parte recurrente en este juicio, expresó lo que de seguidas se transcribe:

...conforme al derecho que me asiste según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo contenido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y demás Leyes de la República, por medio del presente escrito DESISTO EXPRESAMENTE DEL RECURSO DE INTERPRETACIÓN antes descrito, tanto de la acción como del procedimiento...

.

Así pues, vista la intención del ciudadano J.A.G.R., parte recurrente en este juicio, de desistir de la presente acción de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dado que el desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe la Sala declarar homologado el desistimiento de la acción formulado. Así se declara.

Siendo ello así, esta Sala revoca la medida cautelar innominada decretada por decisión N° 1.826 del 10 de agosto de 2000. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la acción formulado por el ciudadano J.A.G.R., procediendo en su carácter de Secretario General del Partido INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD I.P.C., en el recurso de interpretación de los artículos 4, 6, 8 y 19 de la LEY ESPECIAL SOBRE EL RÉGIMEN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En consecuencia, se REVOCA la medida cautelar innominada decretada por decisión N° 1.826 del 10 de agosto de 2000.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil dos (2002). Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente-Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Magistrada,

Y.J.G.L. Secretaria, A.M.C. Exp. Nº 2000-0867 En diecinueve (19) de septiembre del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01123.

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